BROU deberá resarcir a clienta que fue víctima de robo virtual de sus ahorros

La Justicia dictó sentencia definitiva en contra del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que deberá devolverle a una clienta la suma de 1.600 dólares que le fueran sustraídos mediante robo virtual. De acuerdo al documento en poder de EL TELEGRAFO, se trata de una sentencia en primera instancia llevada a cabo en un Juzgado de Paz de Montevideo, y que puede ser apelada por la entidad bancaria.

La víctima indicó ante la ley que es titular de una cuenta bancaria de caja de ahorros en dólares desde octubre de 2001 y que al 29 de julio de 2022 contaba con 4.000 dólares depositados. Ese día al ingresar a la referida cuenta a realizar un movimiento en forma digital (a través de su cuenta de e-Brou) constató que el dinero ya no estaba. Inmediatamente concurrió a la Sucursal del Banco República de Los Cerrillos, en Canelones, donde se corroboró que había sido objeto de una sustracción maliciosa a través de medios digitales o informáticos que se desconocen, pero de carácter delictivo, mediante los cuales sustrajeron dicha suma en forma clandestina, conocidos como “hackeos” o Phishing. De inmediato presentó una nota al Banco por la que se reclamó información. Luego, la señora formuló luego la denuncia ante la autoridad policial de la localidad. El Banco contestó el reclamo efectuado, desligándose de toda responsabilidad y no haciendo lugar a la solicitud de reintegro del dinero hurtado de la cuenta, posición que mantuvo en oportunidad de la audiencia de conciliación.

En tanto, se indica en el documento judicial que “es obligación del depositario (BROU), el control y seguridad de las cuentas abiertas en esa institución tanto en forma física como digital. Evidentemente, el sistema de seguridad que utiliza es pésimo, y por esto, se dan estos lamentables eventos; y más allá, de la propaganda que realice por medios de comunicación, ello no los exonera de las obligaciones legales (obligaciones del depositario civil y comercial, así como las normas en defensa del consumidor)”.

La víctima, patrocinada por abogados, solicitó el reintegro de la suma sustraída, más los intereses legales a partir de esa fecha. Asimismo, debido a que la situación le generó una sensación de inseguridad, desconfianza y angustia, con consecuencias a nivel emocional y afectivo, se estima el daño en la suma de 10.000 dólares.

LA POSTURA DEL BROU

Por su parte, compareció un representante de la entidad bancaria que dio a conocer que, del análisis realizado, se pudo comprobar que la clienta había sido víctima de un robo virtual “desde la dirección de IP 138.255.170.120 ubicada en Buenos Aires, Argentina (Servicio Digital Savio S.A.)”, donde “se observan conexiones cercanas de otros usuarios e-Brou, a los cuales se les solicita inhabilitación preventiva. Asimismo, dijo que en comunicación telefónica con la clienta el 4 de agosto de 2022, ésta “informó que al momento que se suceden los hechos accedía a su correo electrónico (hotmail) y a su cuenta de e-Brou únicamente desde dispositivos personales (celular y computadora), no utiliza aplicaciones, sino que ingresaba siempre por la página web; e indica no utilizar la opción de autoguardado de contraseñas; y que detecta la operativa denunciada al chequear su estado de cuenta, donde observa el débito. También pone en conocimiento que previo, había recibido un correo aparentemente enviado supuestamente por el Banco, donde le informaban de la necesidad de actualizar sus credenciales; e ingresó al link y siguió los pasos indicados”, por lo que expuso que “los sistemas de seguridad del BROU no fueron vulnerados”. Por tal motivo, pidió que se exima al Banco de total responsabilidad, ya que “la víctima ingresó en un link falso en el cual entregó a terceros toda su información en forma increíble”.
Finalizada la instancia y amparando parcialmente la demanda, la juez de paz de la Capital, Dra. Veigan G. Eula condenó al Banco República a la “devolución de la suma de 1.600 dólares, más los intereses correspondientes, sin especial condenación y rechazando el daño moral reclamado”.