Cuando por fin desde el sistema político se está a la altura de las circunstancias, a través del presidente Luis Lacalle Pou, en el sentido de promover un proyecto de ley que intente modificar nefastos artículos de la Ley de Violencia de Género Nº 19.580, han surgido ya algunas voces cuestionando este bienvenido acto de sensatez. ¿Y adivinen de quiénes son? Por un lado, las corporaciones de grupos feministas radicales que con su lobby y presiones llevaron a la aprobación de esta ley a contramano de la Justicia y de carácter inconstitucional, al no ser todos iguales ante la ley, y por otro lado, integrantes de la coalición de izquierdas –incluido el precandidato Yamandú Orsi– que crearon y/o promovieron este engendro legal en el Parlamento. Lacalle Pou envió al Parlamento el proyecto para modificar la Ley de Género, en cuatro de sus principales artículos, que tienen que ver con las pruebas que puede presentar el denunciado, el peso que tienen las pericias, el castigo establecido para quien realice denuncias falsas y la forma en que se reclaman reparos económicos.
“En su génesis esta norma legal buscó subsanar una situación de vulnerabilidad de la figura de la mujer (…) Lamentablemente, ese fin perseguido por ley no se ha alcanzado, ya que en la actualidad siguen abrumando las consecuencias nefastas originadas en delitos de género”, dice la exposición de motivos del documento al que accedió El País.
Añade que, además de que la normativa “no logró abatir el número de casos de femicidio”, tampoco evitó “las consecuencias del problema de la violencia de género, sino que ha sido pasible de críticas y cuestionamientos ante la Suprema Corte de Justicia, invocando sendas inconstitucionalidades que invariablemente la Corporación desestimó”.
Mariana Cabrera, prosecretaria de la Presidencia y quien estuvo a cargo de redactar los cambios a la normativa, dijo a El País que “esto no implica que queramos cambiarle la naturaleza a la normativa, tampoco innovar. Lo que hicimos fue consultar penalistas, hacer un trabajo profesional, técnico, para cambiar los artículos que entendimos que no estaban bien. Toda ley es perfectible”. El proyecto enviado por Lacalle Pou propone primero una sustitución del artículo 3, en el entendido que esta solo “indica al juez una regla de duda en cuanto a la interpretación del texto legal”, por establecer una previsión “más favorable” hacia quien presenta la denuncia. “Eso no se mueve –sostuvo Cabrera–, pero lo que hacemos es, manteniendo la previsión de que si la mujer denuncia es por algo, garantizar que esto no puede significar ignorar las garantías del debido proceso para el denunciado”.
En el mismo sentido, se modifica el artículo 46 que hoy presenta las claves para la valoración de la prueba en caso de declaraciones de menores, y se establece que se debe evitar “una revictimización secundaria (de quien denuncie) a través del cuestionamiento de su testimonio mediante argumentos técnicos como podría atribuirse al padecimiento de SAP (síndrome de alineación parental)”.
Ante esto, en la exposición de motivos del proyecto del Poder Ejecutivo se señala que “el imputado encuentra considerables dificultades para presentar prueba en contrario y acceder constitucionalmente a una defensa efectiva”.
Lo que termina sucediendo, advirtió Cabrera, es que hoy no vale como prueba la cámara Gesel, una historia clínica o una pericia, para rebatir el argumento de un niño, cosa que ya no será así. En el mismo artículo se incluye otro cambio, que tiene que ver con respetar “el derecho a la Defensa”, y de esta manera, lo que se hace, es habilitar “la oportunidad procesal de presentar pruebas y argumentos” por parte del acusado. “Esto hoy no está previsto, se toma una medida cautelar casi automática”, agregó la profesional. La exposición de motivos presenta datos de un informe de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República que señala que “la declaración de la víctima” hoy es “el principal elemento probatorio, utilizado casi en la totalidad de los casos”.
Presidencia también propone otorgar penas mayores para quien realice denuncias falsas. La norma actual señala que en los casos en que se entienda que existe cierta verosimilitud, en caso de demostrarse que la denuncia es falsa, no caerá el peso del Código Penal para la denunciante en el marco de la Ley de Género. En la exposición se señala que “las denuncias falsas son actualmente un hecho notorio” y que no se “brindan garantías para las partes”.
Es decir, que a quien con la ventaja de su género utiliza la denuncia para perjudicar a su contraparte, por despecho, o por lo que sea, o por algún interés propio quiere causarle daño –sobre todo quemarlo en la hoguera inevitable de las redes sociales, aunque sea inocente– como sucede a menudo, no le salga gratis, como hasta ahora.
Para entender esto se menciona el caso de Paula Díaz, quien hizo la denuncia falsa contra el precandidato frenteamplista Yamandú Orsi, y fue condenada a 20 meses de libertad a prueba por asociación para delinquir, calumnia y difamación, pero no recibió una condena en el marco de la Ley de Género. Lo que propone el proyecto del Poder Ejecutivo es que a quienes hagan denuncias falsas se los pueda condenar también por simulación de delito, como establece el código penal para todos los demás casos que no son por Ley de Género.
La Ley de Género establece, en su artículo 80, que la víctima puede reclamar una “reparación patrimonial”, la que es equivalente a 12 sueldos. Cabrera señaló que hay una irregularidad, por no atender la prohibición que establece el Código del Proceso Penal, en sus artículos 101 y 102, en cuanto a que “una reparación de daño no puede ejecutarse por vía penal”.
En este sentido, el Ejecutivo pide sustituir el artículo 80, señalando que “la víctima podrá reclamar”, pero “por la vía procesal correspondiente, una reparación patrimonial por daños y perjuicios, de acuerdo a las normas que rigen esta materia”. A su vez, la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay respaldó la iniciativa del Poder Ejecutivo que busca reformar cuatro artículos clave de la Ley de Género N° 19.580, y según el comunicado de la asociación, estas reformas son necesarias para “restablecer las garantías procesales tradicionales de un Estado de Derecho”, afectadas por la aplicación actual de la normativa.
La Asociación subraya que las modificaciones propuestas abordarán problemas relacionados con “las pruebas que puede presentar el denunciado, el peso de las pericias, el castigo para denuncias falsas y la forma de reclamar reparos económicos”. Afirmaron que estas áreas han generado “situaciones de injusticia y manipulación indebida del sistema”. Asimismo, espera que el Parlamento acoja rápidamente la propuesta del Poder Ejecutivo, ya que “sin duda implicará un avance significativo para el restablecimiento de las garantías para todos los ciudadanos”. También consideran que estas reformas son un paso necesario para una “reforma del Código del Proceso Penal”, en la cual ya están trabajando mediante una comisión de destacados profesionales y académicos con experiencia en el sistema penal.
Es de esperar que la iniciativa resulte aprobada, con las eventuales mejoras del caso, ante la necesidad de cambios que aseguren un proceso judicial más justo y equitativo, alineado con el artículo 8 de la Constitución Nacional, que exige igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, que es una inquietud que debemos respaldar todos los uruguayos, por encima de ideologías, simpatías políticas y género. → Leer más