La historia laboral es un documento de vital importancia que incluye un detalle de los servicios y remuneraciones registradas en Banco de Previsión Social (BPS) a partir del 1º de abril de 1996. Esa importancia hace que la legislación proteja diversos aspectos relacionados con el mismo, Ahora bien… ¿qué sucede cuando una empresa despide a un trabajador que ha realizado una denuncia ante el Banco del Previsión Social (BPS) por irregularidades en la información disponible en su historia laboral? Ese es el tema que compartiremos con nuestros lectores en la presente entrega.
1. Historia laboral
Según el artículo 7 de la Ley N°16.190 de 20 de junio de 1991, el BPS está obligado a mantener al día los registros de empresas y empresarios afiliados que permitan determinar la naturaleza jurídica, las actividades comprendidas y los locales comerciales explotados por los mismos. El BPS deberá llevar un registro detallado con los datos que se relacionen con las personas afiliadas, en especial, servicios prestados, salarios computados y aportes personales efectuados. Asimismo, se prevé que ese organismo previsional estará obligado a remitir anualmente al trabajador dependiente la cuenta personal antes mencionada, con especificación del período trabajado, sueldos por los cuales se cotizó y aportes personales efectuados. El artículo 86 de la Ley N°16.713 de 03/09/95, por su parte, se refiere a la obligación del BPS de mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos.
Para la normativa vigente el registro de historia laboral de afiliados activos que lleva el BPS se realiza en función de la declaración del “sujeto pasivo” o el “interesado”, siendo “sujeto pasivo” el empleador e “interesado” el trabajador individual o colectivo. La obligación de verter los aportes, tanto patronales (como obligado tributario) como de los trabajadores subordinados (como agente de retención), es del empleador.
El afiliado podrá observar la información del registro de historia laboral. La no observación determinará su aceptación de la información registrada y la inalterabilidad futura del registro a todos los efectos, salvo las resultancias de las actuaciones del BPS en ejercicio de sus facultades de investigación y fiscalización o de sentencia judicial recaída en autoridad de cosa juzgada en el que se prueben servicios y rubros laborales que constituyan materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social, siempre que la entidad gestora haya sido emplazada en calidad de parte.
Resulta importante mencionar que las leyes uruguayas consideran trabajadores dependientes aquellos trabajadores ocupados en las distintas ramas de la actividad económica, públicos o privados, con puestos de trabajo fijos, eventuales, de temporada, de trabajo discontinuo y los trabajadores del hogar y a domicilio, con independencia de la categoría profesional del trabajador y de la forma y cuantía de la remuneración percibida.
2. Despido e indemnización especial
Si el empleador despide a un trabajador dentro de los 180 días de haber realizado la denuncia en el BPS por irregularidades en la información de la historia laboral, deberá abonarle una única indemnización especial, igual al triple del monto correspondiente a la indemnización por despido común, aplicándosele asimismo sanciones administrativas. El despido realizado en ese plazo se presumirá que tuvo su origen en la denuncia presentada ante el BPS, salvo prueba en contrario.
Los jueces que impongan esa indemnización especial deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) la sentencia correspondiente pasada en autoridad de cosa juzgada, a efectos de que la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) proceda a aplicar al empleador sanciones pecuniarias cuyo monto no será menor de 50 Unidades Reajustables (UR) ni mayor de 500 Unidades Reajustables (UR). En caso de que no exista un procedimiento judicial, la IGTSS tendrá competencia para sancionar a los empleadores infractores con las multas antes mencionadas.
3. Sentencia de interés
La sentencia N°160/2020 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno con fecha 15/07/20 expresó, entre otros argumentos, lo siguiente sobre este tema: a) el trabajador debe tener conocimiento del contenido de la información que suministre su empleador, pudiendo en su caso formular observaciones, en caso de no hacerlo se entiende que acepta el contenido y b) el argumento de que el trabajador, durante la vigencia de la relación laboral, se encuentra en situación desfavorable frente a su empleador, debido al temor de perder su trabajo, es relativo. Se trata de un argumento que deja de tener mayor incidencia luego de la extinción de la relación laboral, no obstante, persistir el desamparo de afiliación del trabajador o bien de insuficiente aportación.
Dr. Rodrigo Deleón

