Proyecto de Ley sobre plataformas digitales (II)

Dr. Rodrigo Deleón

En esta entrega continuaremos refiriéndonos a un proyecto de ley a estudio del Parlamento que tiene como objeto regular la actividad de los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurándose estándares mínimos de protección. Para facilitar la lectura continuaremos el orden numérico utilizado previamente.

2. Aplicación y legislación

La ley proyectada es aplicable a todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales. El trabajo que se realice dentro del territorio nacional se regulará por la legislación nacional aplicable independientemente de la jurisdicción de radicación de la empresa titular de la plataforma digital. Serán de aplicación las disposiciones del derecho laboral y de la seguridad social, en el caso de trabajadores que presten servicios a empresas, que, mediante plataformas digitales, ejerzan facultades de organización, dirección y control de forma directa o indirecta de las condiciones de trabajo.

3. Algoritmos

Las empresas titulares de plataformas digitales deben respetar, en la implementación de los algoritmos, los principios de igualdad y de no discriminación. Asimismo, deben cumplir las siguientes obligaciones con relación al trabajador: a) Informar sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores de la plataforma a través de medios electrónicos. b) Informar las restricciones, suspensiones o cancelaciones de las cuentas, sus alcances y efectos en relación al vínculo. c) Informar cualquier cambio en criterios de valoración de desempeño y función, mensual o semestral, que puedan afectar la forma en la que se le asignen servicios o tareas, así como en el seguimiento de la plataforma. d) Poner a disposición o facilitar los parámetros a tener en cuenta en la valoración, los criterios aplicados en la misma, e indicar de qué forma afecta las condiciones de trabajo.
La información indicada en los literales anteriores no comprende la revelación del código algorítmico de la plataforma digital.

4. Información

Las empresas titulares de plataformas digitales deben brindar al trabajador la información indicada en el numeral anterior, en forma de documento que podrá constar en formato electrónico. Dicha información deberá permanecer a disposición y será suministrada siempre que sea requerida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como por la organización sindical correspondiente. Los trabajadores tienen derecho a requerir explicación, obtener respuesta por parte de la empresa titular de la plataforma digital y, en su caso, en ejercicio del derecho de defensa, entre otros, presentar sus descargos en relación a cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte a las condiciones de trabajo del trabajador de la plataforma. Las empresas deben proporcionar a los trabajadores acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital para ejercer sus derechos y realizar en su caso, las defensas correspondientes a fin de aclarar hechos, circunstancias y razones que fundamentan la decisión.

5. Procedimiento

Las empresas deben proporcionar al trabajador un informe escrito, en el que consten los motivos y fundamentos de cualquier decisión respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que restrinja, suspenda o cancele la cuenta del trabajador en la plataforma, así como cualquier decisión relacionada con la negación de remuneración por el trabajo realizado, cambios en la situación contractual u otras decisiones con efectos similares.

6. Derecho al olvido

El derecho al olvido implica el derecho que tiene toda persona alcanzada por la actividad de la plataforma, a solicitar la eliminación o desindexación de información personal que sea obsoleta, inexacta, o cuya publicación pueda afectar su dignidad, reputación o privacidad.

7. Datos personales

Los datos personales del trabajador, así como toda otra información a que la empresa haya tenido acceso, colectado y registrados en el curso de la relación contractual de trabajo, sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de la actividad y se aplicará lo dispuesto en la Ley N.º 18.331 de 11/09/08 (Ley de Datos Personales).

8. Desconexión digital

Se garantiza a los trabajadores el derecho a la desconexión digital, con independencia de la verificación o no de la existencia de cláusula contractual que lo determine. Los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la contratación, en su caso, deben ser claros, precisos, inequívocos, transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador. Se considerarán nulas las cláusulas incorporadas en el contrato que sean abusivas, violatorias de derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública, excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma, o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones. Las partes contratantes deben estar identificadas con precisión en el contrato. Los trabajadores deben ser notificados de cualquier cambio de términos y condiciones contractuales con una antelación no menor a 10 días previos a la entrada en vigencia de la modificación.

Dr. Rodrigo Deleón