Las licencias médicas dentro del Estado y los “enfermos” de los fines de semana

De acuerdo a los datos aportados por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) en los primeros cuatro meses de aplicación del nuevo sistema de certificaciones médicas para funcionarios públicos se registró un descenso del 17% en la cantidad de días de licencia por enfermedad en comparación con el mismo período de 2023.
Este sistema comenzó con una aplicación gradual en dependencias del Estado y Presidencia de la República fue el primer inciso en adoptarlo en abril de este año. En los primeros cuatro meses se dio una reducción de la cantidad de días pero también de los certificados. En ese caso la reducción fue de 16%, de acuerdo a la información que surgió del Poder Ejecutivo.
A partir del 1° de abril comenzó a regir la normativa para los funcionarios de la Presidencia de la República, y en esa oficina las certificaciones pasaron de 1.804 en 2023 a 1.256 en 2024, cayendo un 30%. También pasaron de 191 a 142 los funcionarios certificados, lo que implica una disminución de 26%, según supo El País. El titular de la oficina, Ariel Sánchez, expuso a su vez a El Observador que “se trata de un notorio abatimiento de las certificaciones médicas”, y aclaró que se trata de números preliminares y que la extensión al resto de los organismos va a permitir tener información más detallada.
Este sistema comenzó a instrumentarse en los ministerios de más de 1.000 funcionarios, como Interior y Defensa Nacional, pero antes ya había comenzado su aplicación en los ministerios más chicos y en los organismos de contralor, en cumplimiento del cronograma establecido para su aplicación en la administración central. La Ley Nº 20.075 del 20 de octubre de 2022, fue aprobada en la Rendición de Cuentas de ese mismo año y establece que los funcionarios y las funcionarias tendrán derecho a un máximo de nueve días hábiles de licencia remunerada por enfermedad en el año. A partir del décimo día, tendrán derecho al subsidio, que van del 75% al 100% de su remuneración. Están comprendidos dentro de este nuevo régimen los funcionarios y las funcionarias que desempeñan funciones en el Poder Ejecutivo (salvo quienes se encuentren en misión en el extranjero); en el Poder Judicial (salvo Magistrados y Defensores Públicos); en el Tribunal de Cuentas; en la Corte Electoral; en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en los Servicios Descentralizados (con excepción del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación).
Quienes están comprendidos dentro de estos organismos, contarán con un máximo de nueve días hábiles al año de licencia remunerada, pudiendo ser estos días alternados o consecutivos. Los mismos se generarán el 1º de enero de cada año y se podrán hacer uso de ellos hasta el 31 de diciembre del mismo año. A partir del décimo día, se percibirá un subsidio de entre el 75 y el 100% de su remuneración. Antes de la aplicación de este sistema, a los funcionarios públicos no se les descontaba nada por certificarse.
En el sector privado la norma vigente establece que los trabajadores no cobran los tres primeros días de licencia por enfermedad y recién a partir del cuarto cobran un 70% del salario, disposición esta que puede tener variantes en caso de estar contemplado en el convenio colectivo de cada empresa, y precisamente esta diferencia en el régimen entre estatales y privados ha sido históricamente considerada como un privilegio más del sector público respecto a los trabajadores de la actividad privada.
Como era de esperar, el cambio de régimen para asimilarlo más al de los privados ha dado lugar a fuerte resistencia de los gremios estatales, a través de la confederación de funcionarios del Estado COFE, la que ha participado en la polémica desatada ya desde antes de la aprobación de la norma. Cuando el gobierno anunció que ponía en marcha el nuevo régimen, COFE definió un plan de acción que incluyó la presentación de un recurso administrativo contra el instructivo “impuesto unilateralmente”, denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las “consultas jurídicas pertinentes” para iniciar una acción de inconstitucionalidad. El secretario general del sindicato, José Lorenzo López, dijo a El Observador que hasta octubre no se reúne el Consejo de Administración de la OIT que es el organismo que se debe expedir sobre el planteo, en tanto el titular de la ONSC Ariel Sánchez advirtió que había una “constante” queja por el “exceso” de certificados, pero incluso este nuevo sistema sigue siendo “más beneficioso” que el de los privados.
El antecedente inmediato y uno de los disparadores para la instalación del nuevo régimen fue que a partir de la aplicación por la actual administración de la Intendencia Departamental de Rocha del régimen que rige para el sector privado para licencias médicas, la cantidad de funcionarios que faltaron al trabajo aduciendo enfermedad bajó un 50 por ciento, por lo que “se acabaron los enfermos de viernes a lunes y el abuso de los mecanismos”, según afirmó el intendente de ese departamento, al considerar que “en el artículo 23 del presupuesto departamental aprobamos un nuevo régimen de licencia por enfermedad. Igual al privado. Los primeros tres días no se pagan. Y mágicamente las licencias por enfermedad bajaron de 38.000 a 16.000, más de 50% de caída. Y estos años van a ser aún menos. Se acabaron los enfermos de viernes a lunes y el abuso de los mecanismos”. Estos elementos refieren a una problemática que lamentablemente se da en todas las dependencias del Estado, donde se aplican normas que han sido creadas con la finalidad de atender la salud de los funcionarios mediante un régimen muy contemplativo, pero la flexibilidad y la ausencia de controles ha desvirtuado su esencia, al punto que el común denominador son los abusos, con funcionarios que “casualmente” se enferman los lunes para estirar el asueto del fin de semana, que presentan enfermedades muy difíciles de identificar y “diagnosticar”, pero que les permiten someterse a tratamientos interminables y/o faltas asiduas, porque siempre hay quienes van a cubrir sus funciones en la dependencia en la que trabajan y van a recibir igualmente el pago a fin de mes como si cumplieran al pie de la letra con sus obligaciones laborales.
Ello no sería posible si los controles correspondientes se aplicaran como es debido, tanto desde el punto de vista del profesional médico, como de los respectivos jerarcas y funcionarios encargados de la documentación y cumplimiento de los requisitos establecidos para poder acogerse a este sistema de beneficios. Pero estamos dentro del Estado, donde en los hechos los funcionarios “se han apropiado” de la empresas estatales y de las dependencias públicas, y pretenden transmitir que lo que los beneficia es para beneficio del país, cuando la realidad indica precisamente todo lo contrario.
Y con el nuevo régimen en realidad apenas se araña la superficie de los abusos que existen dentro del ámbito laboral del Estado, apenas aproximándolo en algún sentido al privado, pero esta “aproximación” ya alcanza para que las gremiales pongan el grito en el cielo.
En realidad, estas medidas apuntan a los “enfermos” o eternos indispuestos de fines de semana, acogidos al benigno y tolerante funcionamiento del régimen laboral dentro del Estado, que se da tanto en las intendencias, como en la administración central, en las empresas públicas y toda dependencia estatal, donde los sindicatos se oponen a todo aquello que en su imaginación pueda amenazar sus condiciones de trabajo y la inamovilidad de la que se benefician.
Que no es precisamente la situación en que se encuentra la enorme mayoría de los uruguayos, los trabajadores del sector privado, que paradójicamente, con sus impuestos y esfuerzo, les pagan religiosamente los salarios mes a mes.

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