HIF Uruguay se pronunció oficialmente ante el Ministerio de Ambiente luego de la denuncia por tala de monte nativo en los padrones 11.950 y 11.951, ubicados en la 12ª Sección Catastral de Paysandú. La empresa sostiene que las tareas realizadas fueron previas a la ejecución del proyecto de planta de e-combustibles y que, en todo momento, actuó conforme a la normativa vigente.
A raíz de una denuncia recibida el 31 de octubre pasado, técnicos del Ministerio realizaron una inspección en el lugar y constataron la remoción de bosque nativo. Posteriormente, la División de Emprendimientos de Alta Complejidad emitió un informe en el que calificó la acción como una infracción grave, recomendando la suspensión inmediata de actividades, así como la imposición de una multa de 1.000 unidades reajustables, a valores actuales 1.839.080 pesos (U$S 45.000 al valor actual).
En su respuesta, presentada en la víspera ante el Ministerio, a la que accedió EL TELEGRAFO, la empresa que proyecta una planta de e-Combustibles en Constancia subrayó: “HIF actuó en todo momento en apego a la normativa”. La compañía explicó que la tala fue realizada con autorización previa de la Dirección General Forestal.
“Previo a ejecutar los trabajos, con fecha 4 de agosto del presente, se presentó solicitud de plan de manejo de bosque nativo de los padrones 11.950 y 11.951 de la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú ante la Dirección General Forestal (DGF) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)”. La solicitud fue aprobada por Resolución 0333 de la Dirección General Forestal, el 9 de setiembre.
“En dicha Resolución se autorizó la corta y limpieza de un área de 2,58 hectáreas. La realización de la tala, ejecutada una vez obtenida la autorización antes referida, tuvo únicamente dos objetivos. Por un lado, posibilitar el acceso a puntos necesarios para los estudios de suelos requeridos para el Documento de Proyecto (DP) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”.
“Por otro lado, posibilitar la delimitación del padrón suburbano industrial del padrón de servidumbre ecológica (aprobados por los Decretos Departamentales 8.698/2025 y 8.731/2025). Es decir, no se trató de ejecución de actividades del proyecto que se hayan realizado sin la necesaria obtención de la AAP”.
HIF también aclaró que se trató de una actividad esencial para llevar a cabo estudios preliminares requeridos en el proceso de autorización ambiental, y no de la ejecución del proyecto en sí. Afirmó que “la vocación de la intervención estuvo asociada al desarrollo de estudios de campo y a la delimitación de los padrones como consecuencia del proceso de recategorización de suelo, pero en ningún caso a la ejecución de tareas de avance del proyecto”.
La empresa remarcó que no se realizaron actividades propias del proyecto sin la correspondiente Autorización Ambiental Previa (AAP) y que las tareas fueron detenidas inmediatamente después de recibir la notificación del Ministerio, como muestra de su voluntad de cumplir con la normativa.
En el informe subraya que “en demostración de la voluntad de HIF de dar cumplimiento en todo momento al marco normativo aplicable, los trabajos se detuvieron al recibir la notificación correspondiente, como consta en las actas de la inspección realizada posteriormente. En definitiva, HIF no incumplió la normativa aplicable en tanto no se realizaron actividades propias del proyecto sin Autorización Ambiental Previa (AAP) y, en consecuencia, no corresponde la aplicación de una sanción”.
Además, sostuvo que el bosque intervenido estaba compuesto principalmente por especies secundarias con diámetros menores a 10 centímetros, y que un 34% de la intervención se llevó a cabo sobre caminos preexistentes, lo que minimizó el impacto ambiental. También subrayó que no posee antecedentes de sanciones.
Finalmente, la empresa solicitó formalmente que se desestime la aplicación de la sanción o, en su defecto, que se reconsidere el monto de la multa, reiterando que todas sus acciones se realizaron conforme a la ley y bajo criterios de responsabilidad ambiental.
