Justicia rechazó demanda contra la Intendencia

En un fallo de primera instancia con fuertes implicancias sobre la ocupación de terrenos públicos, la jueza de Paz de 2° turno de Paysandú, Ana Lucía Hidalgo, dictó sentencia definitiva en el expediente caratulado “Sosa Viera, Elen Diosma c/ Intendencia Departamental de Paysandú – Acción posesoria”, patrocinada por el abogado Federico Álvarez Petraglia, y resolvió rechazar en todos sus términos la demanda interpuesta por la actora, quien reclamaba haber sido despojada de la posesión de un terreno municipal en la zona de Nuevo Paysandú.

“Nadie se convierte en poseedor de un bien por el hecho de pagar la contribución inmobiliaria o porque un Escribano o Comisario le haya expedido un certificado notarial o una constancia diciendo que es poseedor”, concluyó la magistrada.

ALEGATO DE DESPOJO POR PARTE DE LA INTENDENCIA

Según consta en el expediente, Elen Sosa se presentó en octubre de 2024 promoviendo una acción posesoria, alegando que había ocupado el padrón municipal 167 desde el año 2016. Afirmó que el 12 de octubre de 2024, en horas de la mañana, funcionarios de la Intendencia Departamental de Paysandú ingresaron al predio sin orden judicial, retirando materiales y desarmando una construcción, lo que habría constituido un acto de despojo.

En su relato, sostuvo que había comenzado una ocupación pacífica con la intención de adquirir el dominio por prescripción. Dijo haber instalado una construcción precaria y mantenido tareas de limpieza y cercado, viviendo con sus hijos en el terreno.

OCUPACIÓN ILEGÍTIMA, INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

Por su parte, la Intendencia de Paysandú argumentó que la ocupación era ilegítima, y que la intervención efectuada fue parte de un procedimiento administrativo regular. Aportó documentación que acredita inspecciones previas, constataciones realizadas por el Departamento de Ordenamiento Territorial, e incluso antecedentes administrativos de 2016, cuando ya se había retirado otra ocupación en el mismo padrón.

Uno de los documentos clave fue el expediente administrativo 308-3948/2016, que daba cuenta de una construcción sin habilitación, derribada por personal municipal ese año. Además, se incluyó una homologación de tareas posterior, que confirmaba que en 2024 aún se seguía intentando ingresar materiales al terreno.

TESTIMONIOS CONTRADICTORIOS, DOCUMENTACIÓN INSUFICIENTE

Durante el juicio se produjeron declaraciones de testigos propuestos por ambas partes. No obstante, el tribunal consideró que la prueba testimonial ofrecida por la actora fue contradictoria e imprecisa. Según se lee en la sentencia, “una testigo afirmó que en el lugar se habían instalado juegos para niños y que era peligroso tener una construcción allí, por lo que se procedió a retirarla”.

Otro testigo, funcionario de Ordenamiento Territorial, declaró que “ya en 2019 se conocía la ocupación y que existían actuaciones administrativas” que desaconsejaban la regularización del terreno, por tratarse de zona inundable.

La magistrada también subrayó la debilidad de la prueba documental, indicando que “los documentos acompañados no permiten acreditar una posesión real, efectiva, ni continuada”. Destacó además que “los actos realizados por la señora Sosa hasta el año 2016, no superan los de una mera tenencia. Con el cercado del terreno y la construcción de un galpón podría entenderse tal cosa, pero en los hechos, ocurrió que en el mismo año que se la intimó por parte de la intendencia a demoler las construcciones del padrón, lo cual fue cumplido por la señora Sosa. Es decir que, estaba en pleno conocimiento de la situación legal y/o registral del padrón objeto del litigio”.

QUÉ SE ENTIENDE POR POSESIÓN PROTEGIDA

El fallo incluye un análisis doctrinario detallado sobre la acción posesoria. La jueza recordó que, según la normativa civil y la jurisprudencia consolidada, la posesión legítima debe cumplir con dos condiciones: tenencia de la cosa con apariencia de derecho y con ánimo de poseerla como propia.

“La acción de despojo tiene como presupuesto haber sido privado de la posesión; y ésta no es otra cosa que una situación jurídica con apariencia de derecho, donde el sujeto se comporta como si fuera titular del bien”, cita la sentencia apoyándose en doctrina nacional.

Asimismo, se explicó que los actos posesorios deben ser materiales, continuados y notorios, lo que no fue acreditado en el caso. La sentencia fue contundente al afirmar que “la mera declaración de poseer, sin actos externos suficientes, no configura por sí sola una situación amparada por el derecho posesorio”.

RECHAZO DE LA DEMANDA

Con base en el análisis fáctico y jurídico, la jueza Hidalgo resolvió “rechazar la demanda en todos sus términos y por los fundamentos expresados”.

También avaló la intervención de la Intendencia, remarcando que “la conducta de la administración no aparece como arbitraria o ilegítima, sino ajustada a derecho y dentro de sus competencias”. El fallo destaca que el terreno en cuestión es un bien fiscal afectado a uso público, y que la Intendencia actuó en ejercicio de su poder de policía territorial, conforme al artículo 15 del Decreto 35/91 y el artículo 24 del Código Nacional de Policía.

PRECEDENTE SOBRE OCUPACIÓN INFORMAL

La sentencia 12/2026 sienta un precedente importante sobre los límites de la ocupación informal de terrenos públicos. Si bien la figura de la posesión puede, en algunos casos, llevar a la protección judicial o incluso la prescripción adquisitiva, el fallo reafirma que no basta con la simple permanencia en un predio sin título, y que la posesión debe ser real, continua y acreditada de manera objetiva.

A la vez, refuerza la potestad de los gobiernos departamentales para actuar frente a ocupaciones sin autorización, siempre que lo hagan conforme a procedimientos administrativos claros.

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