Hace 19 años que en Uruguay no se cumple el Decreto N.º 359/007, que reglamenta los tiempos de espera en los distintos prestadores de salud para acceder a consultas de diversas especialidades, así como de medicina general.
El objetivo inicial de la normativa, promulgada en setiembre de 2007, era mejorar la accesibilidad de los usuarios y la calidad asistencial. Junto con el decreto, el Ministerio de Salud de entonces emitió una ordenanza que regulaba los tiempos de espera.
Allí se indica —y aún sigue vigente— que los prestadores deben otorgar citas para consultas externas en medicina general, pediatría y ginecoobstetricia en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la solicitud. En el caso de las consultas externas para cirugía general, deben asignarse en un plazo máximo de dos días.
El artículo 3 del decreto señala que las consultas para especialidades médicas y quirúrgicas no pueden coordinarse, en ningún caso, en un plazo mayor a 30 días desde su solicitud. Los procedimientos quirúrgicos no urgentes deben coordinarse en un plazo menor a 180 días desde el momento en que el médico especialista indicó la cirugía.
Por otro lado, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza 537/2012 —vigente desde hace 14 años—, donde establece que todos los prestadores deben operar bajo un sistema de asignación de citas para consultas externas de todas las especialidades, con una apertura de agenda de al menos tres meses, que deberá actualizarse a diario.
En 2023, el MSP firmó un decreto para que los usuarios que acrediten incumplimientos en los tiempos de espera para la atención con especialistas puedan cambiar de prestador de salud. Sin embargo, en los departamentos del interior del país las opciones para cambiar no son múltiples y, por lo tanto, los usuarios quedaron igualmente sujetos a la espera.
La realidad, entonces, es porfiada: no se cumple una reglamentación que atravesó diversas administraciones con omisiones graves, principalmente en las localidades más alejadas.
Ahora, la actual administración tiene un borrador de nueva normativa presentado ante la Junta Nacional de Salud (Junasa) para modificar los tiempos de espera vigentes desde hace casi dos décadas. El documento aguarda la firma del presidente Yamandú Orsi e incluirá cambios obligatorios, como la creación de unidades de gestión de listas de coordinación de pacientes.
La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, ha señalado que los tiempos de espera “son inadmisibles”, ya que las mayores dificultades de acceso se registran en psiquiatría de adultos y niños, traumatología, urología, neurología y neuropediatría.
Tras un año de gestión, reconoció una reducción “todavía muy tímida”, de entre 8 % y 15 %, en algunas especialidades. Si bien existe una problemática estructural dentro del sistema, también inciden factores culturales, tanto a nivel profesional como en la comunidad, que requerirán un abordaje más amplio desde el punto de vista comunicacional.
Lustemberg anunció en julio del año pasado la creación de una Comisión en Tiempos de Espera, que funciona bajo la órbita de la Junasa, con el objetivo de modificar el decreto de 2007.
El nuevo proyecto especifica, como lo hacía el anterior, tiempos de espera de hasta 24 horas hábiles para consultas en medicina general, pediatría y ginecotocología. Entre otros aspectos, en las consultas con el médico tratante del usuario en el primer nivel de atención, el plazo máximo podrá extenderse hasta 30 días corridos, siempre que el profesional esté en funciones.
En cirugía general, la fecha agendada no podrá exceder las 48 horas hábiles. Para otras especialidades médicas o quirúrgicas, el plazo no podrá superar los 30 días corridos desde la fecha de solicitud. A efectos de su cumplimiento, se tomará la primera fecha disponible con un profesional de la especialidad; si se trata del especialista habitual del usuario, el plazo máximo será de 90 días corridos.
El MSP definirá en su reglamentación las denominadas “consultas priorizadas”, cuyos plazos no podrán exceder los 10 días hábiles desde su solicitud.
El prestador deberá garantizar la atención de las consultas no urgentes en el plazo establecido por el ministerio dentro de los límites geográficos departamentales. Si no dispone de recursos propios ni de complementación de servicios con otro prestador, deberá resolverlo dentro o fuera de dicho territorio.
El plazo para las cirugías oncológicas no urgentes será de 30 días corridos desde la indicación quirúrgica; las demás cirugías no urgentes deberán realizarse en un plazo inferior a 180 días.
La iniciativa también establece límites para estudios no urgentes, que oscilarán entre 60 y 90 días, según la especialidad. Otros, como la mamografía y la endoscopía digestiva, cuando sean priorizados, no podrán exceder los 30 días corridos desde su indicación.
De acuerdo con el texto, los prestadores “deberán velar” para que no se generen prolongaciones en los tiempos de espera y se prevé la creación de una comisión de seguimiento en la Junasa.
No obstante, una vez que entre en vigencia, también los usuarios deberán velar por el cumplimiento de esta nueva normativa, que exige adaptaciones administrativas y de procedimientos, así como ajustes culturales que deberán permear desde los profesionales de la salud hacia la comunidad.
En las distintas realidades del país debe considerarse que, al norte, no siempre se radican especialistas, lo que vuelve especialmente sensible la credibilidad de los decretos y, sobre todo, su ejecución, que depende de la gestión administrativa y de su efectivo cumplimiento.
La normativa existe. Sin embargo, su desempeño ha sido escaso, a juzgar por las reiteradas quejas de los usuarios en los medios de comunicación ante la falta de respuestas a sus reclamos.

