Escribe Ernesto Kreimerman: El fin de la inmunidad parlamentaria

La inmunidad parlamentaria nació en la Europa moderna como respuesta a los intentos de las monarquías por controlar a las asambleas representativas. El episodio de 1642, cuando Carlos I ingresó a la Cámara de los Comunes para arrestar a cinco diputados, evidenció la necesidad de proteger a los representantes frente a la coerción del Poder Ejecutivo. Desde entonces, la inmunidad pasó a entenderse como una garantía para ejercer la función legislativa sin temor a represalias.

En la Francia revolucionaria, la Asamblea Nacional consagró la inviolabilidad parlamentaria para impedir que el aparato penal fuera utilizado contra la oposición, en línea con la concepción de Benjamín Constant sobre las "zonas de libertad política" indispensables para la deliberación democrática. En el siglo XIX, la experiencia alemana —analizada por Lorenz von Stein y retomada posteriormente por Hannah Arendt— mostró que la ausencia de estas protecciones facilitaba la persecución judicial de los opositores, consolidando la inmunidad como un pilar de la separación de poderes.

En América Latina, la recepción de esta institución estuvo marcada por la existencia de presidencialismos fuertes y por la necesidad de evitar que el Poder Ejecutivo utilizara la justicia penal para disciplinar a la oposición. José Korzeniak defendió la inmunidad como garantía de la independencia parlamentaria en contextos de alta conflictividad; Carlos Sánchez Viamonte sostuvo que, sin fueros, gobiernos con inclinaciones autoritarias podrían alterar la dinámica legislativa mediante procesos selectivos; Roberto Gargarella analizó cómo la estructura constitucional latinoamericana exige proteger al Parlamento frente a la concentración del poder presidencial; Atilio Boron advirtió sobre la "judicialización selectiva" como mecanismo de disciplinamiento político; Fernando Atria subrayó que la democracia requiere espacios institucionales donde la representación opere sin interferencias; y Diego Valadés integró la inmunidad dentro de su teoría de las garantías destinadas a limitar el uso político del derecho penal.

En el constitucionalismo contemporáneo, los fueros constituyen una garantía estructural de la representación política. La inviolabilidad de opinión protege al legislador frente a cualquier responsabilidad derivada de las expresiones formuladas en el ejercicio del cargo. Norberto Bobbio sostuvo que la democracia necesita esferas de libertad institucional donde la crítica pueda ejercerse sin temor; Jürgen Habermas advirtió que la deliberación requiere condiciones que impidan la "colonización" del debate por actores con poder económico o estatal. Por su parte, la inmunidad de arresto o de proceso funciona como un filtro político-institucional: Giovanni Sartori explicó que no procura impedir la acción penal, sino garantizar que una acusación no altere artificialmente la composición del Parlamento; Pierre Rosanvallon destacó que estas garantías protegen la función representativa frente a la volatilidad del conflicto político.

La legitimidad de los fueros depende, sin embargo, de una administración responsable. Eduardo García de Enterría mostró que surgieron para impedir detenciones arbitrarias; Manuel Aragón Reyes advirtió que deben interpretarse con un criterio estrictamente funcional, evitando que se conviertan en refugios personales; y Luigi Ferrajoli sostuvo que las garantías pierden legitimidad cuando se transforman en privilegios, aunque siguen siendo indispensables cuando preservan la estructura del Estado constitucional frente a eventuales abusos de poder.

En síntesis, la inmunidad parlamentaria constituye una pieza central del equilibrio democrático. No protege a las personas, sino a la función representativa. Garantiza la libertad de expresión de los legisladores, preserva la autonomía del Parlamento y previene la instrumentalización del derecho penal como mecanismo de disciplinamiento político. Aplicada con criterios funcionales, fortalece la democracia; desviada hacia la protección de intereses personales, erosiona la confianza pública.

Los parlamentarios hoy

Durante las últimas dos décadas, los fueros parlamentarios en Uruguay han funcionado como un mecanismo estable de protección institucional, aunque también como un espacio de tensión entre la autonomía legislativa y la responsabilidad pública. El régimen mantiene su estructura clásica: inviolabilidad por las opiniones vertidas en el ejercicio del cargo e inmunidad de arresto o de proceso, cuyo levantamiento depende de la decisión de cada cámara.

Desde comienzos de este siglo, los pedidos de desafuero han sido escasos, aunque políticamente relevantes, obligando al Parlamento a pronunciarse sobre la legitimidad de las investigaciones judiciales y la necesidad de preservar la independencia del Poder Legislativo.

El tratamiento de esos pedidos revela una pauta constante: las cámaras han tendido a autorizar el avance de la justicia cuando los hechos imputados no guardan relación con la función parlamentaria, reafirmando así que los fueros no constituyen un refugio personal. Al mismo tiempo, el sistema ha evitado que la acción penal altere mayorías legislativas o condicione la agenda parlamentaria, preservando la estabilidad institucional.

El debate público se ha concentrado, por tanto, en cómo equilibrar la transparencia con la autonomía parlamentaria. Sin embargo, el diseño constitucional ha demostrado una considerable resiliencia: los fueros continúan operando como una garantía funcional y su administración política ha contribuido a preservar la credibilidad del Parlamento en un contexto regional caracterizado por una creciente judicialización de la política.

¿Y si no hubiera fueros?

La práctica parlamentaria enfrenta hoy un nuevo dilema cuando se plantea que la inviolabilidad ya no debería alcanzar a legisladores que mienten deliberadamente o insultan durante las sesiones. La inmunidad de opinión nació para proteger la deliberación frente a presiones externas, no para blindar conductas que degradan el debate democrático.

Si la inviolabilidad dejara de amparar expresiones ofensivas, insultos o afirmaciones deliberadamente falsas, la palabra parlamentaria quedaría sometida al eventual reproche penal y cada intervención podría ser evaluada como una posible difamación. Ello modificaría sustancialmente la conducta de los legisladores, cuya función exige libertad para formular acusaciones políticas, plantear hipótesis, expresar críticas severas o emitir juicios de valor sin temor a represalias judiciales.

Sin embargo, la expansión contemporánea de discursos agresivos, falsedades estratégicas y descalificaciones personales ha desvirtuado, en parte, el sentido original de la inmunidad. Cuando la palabra parlamentaria se utiliza para agraviar adversarios o instalar afirmaciones falsas con impacto público, la protección corre el riesgo de transformarse en un escudo para prácticas que deterioran la confianza ciudadana.

Si los fueros dejaran de amparar esas inconductas, los legisladores quedarían sometidos a las mismas responsabilidades que cualquier ciudadano y deberían responder ante la Justicia cuando la Fiscalía promoviera acciones por difamación, injurias u otros delitos vinculados a la difusión de información falsa. Ello podría introducir un principio de responsabilidad que contribuyera a elevar la calidad del debate institucional.

Si una garantía concebida para proteger la democracia termina siendo utilizada como cobertura para la mentira o el agravio, corresponde preguntarse si su configuración actual sigue cumpliendo la finalidad que le dio origen. Es hora de debatir si aspiramos a una democracia de ciudadanos iguales ante la ley o a un sistema que continúa reservando privilegios difíciles de justificar.

Porque, si un instrumento diseñado para fortalecer la calidad institucional termina debilitándola, resulta legítimo discutir su reforma. O los fueros sirven para fortalecer la democracia, o terminan convirtiéndose en una herramienta de impunidad. Y la impunidad frente al abuso de la palabra pública difícilmente contribuya a fortalecer la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

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