MTSS: novedades sobre acuerdos voluntarios

Con fecha 23/07/26 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dictó la Resolución Ministerial N°111/2026, la cual actualiza el procedimiento para la celebración de acuerdos voluntarios, estableciendo un trámite uniforme para todo el país e incorporando nuevas precisiones sobre la documentación que deberá presentarse para iniciar la gestión. De acuerdo con ese organismo, “la resolución busca unificar los criterios de actuación en todas las oficinas del Ministerio y brindar mayor claridad y seguridad jurídica a trabajadores y empleadores”.

Consideraciones

La mencionada resolución N°111/2026 consideró que: a) resulta necesario unificar el procedimiento que concluye con la celebración del acuerdo voluntario, a los efectos de que las partes intervinientes cuenten con el mismo marco de garantías y exigencias en todo el territorio nacional, b) el tiempo transcurrido desde que se dictó la Resolución Ministerial N°53/2009 de 12/03/09, ha dejado en evidencia la necesidad de regular otros aspectos como la forma y oportunidad dé pago, la moneda y la oficina donde deberá solicitarse la celebración de los acuerdos voluntarios, y c) corresponde aprobar un modelo único de acta para implementar en los acuerdos voluntarios, vigente en todo el territorio nacional.

Generalidades

Los acuerdos voluntarios constituyen un mecanismo mediante el cual trabajador y empleador, de común acuerdo y con la intervención del MTSS, pueden documentar el pago de la liquidación final por egreso o de créditos laborales correspondientes a períodos cerrados. El trámite aplica a acuerdos por montos iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR), conforme a la normativa vigente.

Competencia

La sede competente a los efectos de promover el acuerdo voluntario, es la del lugar donde se desarrolló la relación laboral o la del domicilio del empleador, a elección del trabajador. En forma excepcional y siempre que medie acuerdo entre las partes, podrá realizarse en otra localidad o departamento.

Solicitud y notificación

Corresponde al trabajador solicitar la audiencia de acuerdo voluntario ante el MTSS. Es importante mencionar que el MTSS no notificará al empleador sobre el día y la hora en la cual se celebrará dicha audiencia.

Consulta

En forma previa a la convocatoria del acuerdo voluntario, el trabajador deberá concurrir a una instancia con los profesionales del área División Consultas en Montevideo o de las oficinas del MTSS en el interior, munidos de la liquidación proporcionada por el empleador y los últimos doce recibos de sueldo; en el caso de que el trabajador no cuente con los últimos doce recibos de sueldo, se le explicará la limitación que ello implica para el correcto cálculo de la incidencia de las partidas variables en los rubros de egreso que correspondan.
En esos casos, si la liquidación no es aportada por el empleador, el MTSS confeccionará la correspondiente para posibilitar la celebración del acuerdo voluntario. Podrá exceptuarse de concurrir con la liquidación proporcionada por el empleador, a los trabajadores del servicio doméstico y/o de cuidados.

Asistencia letrada

Para celebrar el acuerdo voluntario no se requiere asistencia letrada obligatoria para ninguna de las partes.

  • Acta
    En el acta a labrarse se consignarán únicamente los rubros liquidados y cuyo pago se acuerda. La Resolución Ministerial N°111/2026 incluye un modelo de acta de acuerdo voluntario que será obligatoria en todo el país.
  • Pago
    Las únicas formas de pago que se podrán acordar son: efectivo, transferencia bancaria, cheque o letra de cambio, giros a través de bancos o casas bancarias.
  • Efectos del acuerdo voluntario

Es importante mencionar que el acuerdo voluntario celebrado ante el MTSS no tiene efectos transaccionales. O sea: su celebración no impide que el trabajador reclame con posterioridad rubros que no fueron abonados por el empleador e incluso diferencias sobre los rubros que sí se abonaron. Es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 2147 del Código Civil, la transacción es “un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Queda claro que la transacción, para que sea válida, necesita un litigio pendiente o eventual, concesiones recíprocas y derechos dudosos o inciertos, así como la debida asistencia jurídica al trabajador mediante el asesoramiento de su abogado, incluyendo su presencia en el momento de la firma del acta, la cual también deberá ser rubricado por dicho profesional en forma simultánea.
Sobre este tema, la sentencia N°181/2023 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) el 30/08/23 e incluida en el Anuario de Jurisprudencia Laboral (AJL) del año 2008 (caso 550) expresó, que para la Suprema Corte de Justicia (SCJ) “la transacción en materia laboral, aunque con variantes, se admite ampliamente en la jurisprudencia y doctrina laboral, sin que ello implique contradicción con el principio de irrenunciabilidad, pues la misma solo es admisible si existen concesiones recíprocas sobre derecho no ciertos o dudosos”. Este mismo fallo de la SCJ cita al Profesor Plá Rodríguez para quien “la transacción se refiere siempre a dos prestaciones opuestas, una del empleador y la otra del empleado que se reducen de común acuerdo a una sola, por mutua cesión, de donde se deduce la existencia de derechos ciertos y que presuponen litigio”, debiendo existir “una duda razonable sobre la situación jurídica objeto de acuerdo”.
Finalmente, la sentencia N°121/2019 dictada por el TAT de Tercer Turno el 09/04/19 sostuvo que “el hecho de que el acuerdo se haya celebrado ante funcionarios del MTSS no tiene incidencia alguna ni en la existencia o no de recíprocas concesiones por las partes, ni en los objetos del acuerdo (…) el procedimiento de los acuerdos voluntarios consiste en: presentación del trabajador ante el MTSS con liquidación de egreso efectuada por la empresa, control y aprobación de la misma por funcionario del MTSS y suscripción del acuerdo, lo que confirma que no se negocian concesiones entre las partes, sino que se documenta el pago de rubros de egreso que la empleadora admite adeudar al trabajador”. Es por eso mismo que los acuerdos voluntarios no poseen naturaleza transaccional.
Dr. Rodrigo Deleón.

Ingresa o suscríbete para leer la noticia completa y todo el contenido del diario.

IngresarPara quienes tienen una suscripción activa o quieren renovarla.SuscribirmePara quienes se suscriben por primera vez.

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*