El mapa del presupuesto observado: qué aceptó y qué rechazó la Junta

Se conocen con mayor precisión los alcances de cada punto observado por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) al presupuesto quinquenal de la Intendencia de Paysandú.
El detalle permite ordenar una discusión que tuvo aspectos técnicos, pero también derivaciones políticas y financieras de peso, especialmente por la observación referida al déficit de $78,4 millones.
En términos generales, las observaciones formales fueron resueltas sin fisuras, mientras que la división se concentró en los aspectos de mayor contenido político, financiero y de gestión. La Junta aceptó la observación sobre el déficit y varias vinculadas al articulado, pero rechazó otras referidas a créditos presupuestales, programas de inversión, valor imponible y la naturaleza jurídica de determinadas contraprestaciones.

QUÉ PASA ANTE CADA OBSERVACIÓN DEL TRIBUNAL

El tratamiento de las observaciones abre distintos caminos administrativos. Cuando la Junta levanta una observación, modifica el artículo observado, lo adapta al criterio del Tribunal de Cuentas y lo mantiene dentro del presupuesto. Cuando acepta una observación, toma el criterio del Tribunal y el artículo observado queda fuera del texto presupuestal.
En cambio, cuando la Junta rechaza una observación, el asunto pasa a la Asamblea General, que dispone de 40 días para expedirse. Si ese plazo transcurre sin resolución, el presupuesto queda sancionado tal como lo remitió la Junta Departamental, desestimando la observación del Tribunal.

OBSERVACIONES TÉCNICAS

En primer término, fueron levantadas por unanimidad las observaciones de carácter más técnico. La 2.3 refería a que los recursos no habían sido presentados en forma comparativa con la previsión vigente, como exige el artículo 216 de la Constitución. La 2.4 cuestionaba que los recursos estimados no estuvieran clasificados íntegramente según la Ordenanza 84 del Tribunal, por incluir un renglón denominado “Ajustes”, vinculado a cobranza en suspenso de patente de rodados.
También se levantó por unanimidad la observación 3.2, que advertía que en los recursos proyectados para 2027-2030 se había incluido $1.500.000 por año por concepto de “Comedor IDP”, pero sin sumarlo al total de recursos presupuestales. Igual resolución tuvo la 3.3, referida a que los créditos presupuestales tampoco habían sido presentados en forma comparativa con la previsión vigente.

EL DÉFICIT, LA OBSERVACIÓN DE MAYOR PESO

El punto de mayor impacto fue la observación 5.3, referida al déficit de $78.455.871 que surge del presupuesto aprobado, con recursos estimados en $20.221.507.210 y egresos por $20.299.963.081. El Tribunal entendió que ese desequilibrio contraviene el artículo 225 de la Constitución, que exige equilibrio presupuestal. La Junta aceptó esta observación por 19 votos en 31.

ARTÍCULOS OBSERVADOS QUE QUEDARON SIN EFECTO

En el capítulo del articulado presupuestal, la Junta aceptó varias observaciones del Tribunal. La 5.2, vinculada a normas incorporadas al texto, entre ellas la creación del Congreso Departamental de Municipios sin iniciativa del intendente, fue aceptada por 22 votos en 31, por lo que esa disposición quedó sin efecto.
También fue aceptada la 5.4, relativa a normas que facultaban al intendente a declarar excedentes cargos o funciones contratadas fuera de la instancia presupuestal; en este caso, la votación fue de 20 en 31. La 5.5, referida a disposiciones que habilitaban transformar o suprimir estructuras administrativas, fue aceptada por 19 votos.
En tanto, la 5.9, vinculada al Fondo Municipal de Asistencia Médica y a la fijación de porcentajes de aporte, fue aceptada por 22 votos en 31.

OBSERVACIONES RECHAZADAS

La Junta no aceptó las observaciones 3.4; 3.5; 5.10 y 5.11. La observación 3.4, refería a créditos presupuestales que no fueron presentados a nivel de renglón, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto previsto por la Ordenanza 70. Esa observación no fue aceptada, con 19 votos en 31.
Tampoco fue aceptada la observación 3.5, en la que el Tribunal señaló que algunos programas de inversión no contenían información sobre metas, objetivos en unidades físicas y costos unitarios. En ese caso, la posición de no aceptar la observación también obtuvo 19 votos en 31.
La 5.10 cuestionaba una modificación vinculada al valor imponible de la contribución inmobiliaria, por entender el Tribunal que implicaba una disminución de ingresos y contrariaba el artículo 225 de la Constitución. Fue rechazada por unanimidad de los 31 ediles.

La 5.11 observaba un artículo catalogado como “precio”, cuando para el Tribunal tenía naturaleza de impuesto, al no existir una contraprestación directa por un servicio o mejora al inmueble alcanzado. El organismo entendió que esa disposición vulneraba el artículo 297 de la Constitución, pero la observación tampoco fue aceptada y obtuvo apenas 2 votos en 31.