Jubilaciones o pensiones de trabajadores en el exterior
Uruguay mantiene convenios internacionales con al menos 30 países que permiten jubilarse o acceder a una pensión por sobrevivencia a las personas que tengan actividad o que hubieran desempeñado parte de su actividad en el exterior.
Los convenios están vigentes con Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Corea Del Sur, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Israel, Italia, Luxemburgo, Paraguay, Perú, Portugal, Québec, República Dominicana, Rumania, Rusia, Suiza y Venezuela.
“Los años trabajados en algunos de estos países se reconocerán en Uruguay, o viceversa, y los beneficiarios pueden ser personas que vivan en el exterior y necesiten que su país de residencia reconozca los años trabajados en Uruguay. O personas que residan en Uruguay y necesiten que el BPS reconozca los años trabajados en el exterior para poder acceder a una jubilación o pensión por sobrevivencia, siempre y cuando se cumpla con las normas y requisitos para ambas prestaciones”, señaló Ricardo Ambroa a Pasividades.
El asesor en temas de la seguridad social subrayó que “si la persona reside en Uruguay, lo primero que tiene que realizar es el trámite según corresponda a jubilación o pensión por sobrevivencia. Si reside en el exterior la solicitud debe realizarla en el organismo previsional del país donde está viviendo”.

Explicó que “hay algo muy importante para aclarar y es que los convenios internacionales son de acumulación de años para configurar la causal del país por el cual se van a jubilar. Es decir, no son traslados de aportes”.
Ejemplificó que “si una persona trabajó 20 años en España y 10 en Uruguay, tiene la causal por la ley anterior –Ley Nº 16.713– para jubilarse en Uruguay. Son 60 años de edad y 30 años de trabajo y cobrará de acuerdo al promedio de los 10 años de aportes, pero en España la legislación es diferente y necesita tener mínimo 65 años de edad y 38 años de aportes a la Seguridad Social”.
Años no registrados
Finalmente, Ambroa señaló que el próximo 31 de mayo vencerá el plazo para reconocer años de trabajo antes de 1996 a aquellas personas con 60 años o más. “Es importante que quienes se encuentren en esta situación con años no registrados en la historia laboral –que rige desde el 1º de abril de 1996–, a que realicen la reserva de derecho en las oficinas del BPS o el trámite, antes del 31 del corriente”, concluyó.
Ambroa asesora –no realiza trámites ni gestiones– de forma gratuita, los jueves de 10 a 12, en Monte Caseros 638 frente a la Plaza de Deportes.








