Coinciden Intendencia y sector colorado: Plan de Desarrollo Urbanístico no permite Distrito Park

Federico Álvarez Petraglia aseguró que si es aprobado por la Junta no será aceptado por la Intendencia.
Edgardo Quequín advierte que de aprobarse podrían presentarse demanda scontra la Intendencia.

La Intendencia de Paysandú y el edil departamental Edgardo Quequín, secretario de la Comisión de Legislación de la Junta Departamental que elaboró el Plan Local de Desarrollo Urbanístico de Paysandú, coincidieron -por separado- en que el proyecto de Distrito Park no es viable porque lo impide la reglamentación vigente, el decreto departamental 7719/2018 y que la única forma probable es la modificación de la norma existente, siguiendo lo establecido en la ley 13.308.

QUÉ LEGISLA EL DECRETO

El decreto departamental aludido, establece desde el artículo 40 las normas que rigen en el Sector Playa Park. El artículo 40.3 determina la prohibición “desde Entre Ríos hacia el río Uruguay (…) toda construcción permanente, admitiéndose únicamente construcciones livianas, desmontables de pequeño porte para usos complementarios de servicios (infraestructura turística, deportiva y recreativa)”.
El artículo 40.4 determina que “en toda la zona se prohíbe la subdivisión de predios”, es decir el fraccionamiento.
El artículo 40.5, que se refiere a la edificabilidad, “para las construcciones livianas admisibles establecidas en el artículo 40.3 se prevé una altura máxima de 3 metros”. Al Este de calle Entre Ríos (que no involucra a Distrito Park) la altura máxima permitida es de 9 metros a partir de la cota 10 (12 metros en total).
El mismo artículo “establece los padrones 2999 y 2995 -dos de los que deberían expropiarse- como zona inundable de Nivel Alto. “Los padrones ubicados en dichas manzanas tendrán prohibido el uso residencial. Se priorizarán las relocalizaciones de viviendas existentes. Asimismo se prohibirán nuevos fraccionamientos, construcciones o reformas de viviendas, locales comerciales o industriales”.

“ESTÁ PROHIBIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE”

El secretario general de la Intendencia Federico Álvarez Petraglia subrayó que el proyecto Distrito Park “es algo que está prohibido por la normativa vigente. Es claro que eso está prohibido. Mientras no se modifique la norma, vemos la imposibilidad absoluta”. En consecuencia “la Intendencia no le va a dar curso a nada que vote la Junta Departamental si violenta la normativa vigente”.
Recordó además que “la Junta no está votando un decreto departamental sino una anuencia para asumir un préstamo, que no puede tener contenidos que violen la normativa vigente. Si el contenido que sale de la Junta tiene algo que no esté comprendido en lo legislado, no vamos a permitirlo. Vamos a cumplir todas las funciones que la Constitución y la ley nos exigen. Porque el estado de derecho determina con claridad meridiana cómo debemos comportarnos y cómo debemos actuar. Las leyes establecen la forma en que debemos proceder como sociedad”.

INSÓLITO QUE NADIE LO CONOZCA”

Álvarez Petraglia aseguró también que “es insólito que nadie lo conozca, que nadie lo respete y que haya sectores que fomenten un proyecto que se da de bruces contra la legislación”.
“Hasta ahora hemos aguantado insultos, descalificaciones de todo tipo, pero todo tiene un límite”, subrayó. “Entonces es tiempo que todo Paysandú sepa que la Intendencia -actuando responsablemente- informó a los principales de Distrito Park que no era posible concretar este proyecto. Pero ellos siguieron adelante. Es por eso, ante la persistencia en una conducta ajena a lo legislado, que nos vemos en la obligación de exponer esto públicamente. Se lo dijimos, claramente. Entonces saben perfectamente, desde el comienzo, que no lo pueden hacer porque lo que proponen es ilegal”.
“Me extraña la ignorancia de Nicolás Olivera, de Walter Verri, viceministro de Industria -una autoridad nacional- y de algún compañero (se refiere a Marco García) de la legislación vigente. Quizás del que menos me sorprenda sea de Nicolás Olivera, porque durante el gobierno de su partido el Tribunal de Cuentas interpuso cantidad de observaciones y como incluso publicó EL TELEGRAFO los jerarcas cobraron ilegítimamente gastos de representación, pasando por encima de la norma”, aseguró el secretario general.
“Tampoco se entiende cómo los ediles del Partido Nacional que votaron esta reforma del Plan Urbanístico ahora promuevan este proyecto que transgrede la ley”, agregó.

SERÍA “UN ERROR LEGAL DE ENORME TRASCENDENCIA”

Edgardo Quequín, edil departamental por el Partido Colorado y secretario de la Comisión de Legislación, coincidió con la Intendencia al indicar que “lo que está en danza, el conocido como Distrito Park, que se considera incorporarlo al proyecto de fideicomiso, que como desarrollo urbanístico no tiene objeciones, no considera lo establecido por el decreto departamental, lo que me llama poderosamente la atención”.
“Los actores tanto del Frente Amplio como del Partido Nacional y Partido Colorado, que tienen opiniones discordantes en cuanto a su aprobación, no han hecho referencia a lo aprobado en la propia Junta Departamental, es decir el nuevo plan urbanístico de Paysandú”, resaltó.
Desde que integra “la Comisión de Legislación de la Junta Departamental, como secretario de la misma y por eso mismo es mi deber advertir que el Plan Urbanístico de Paysandú -que existió desde siempre- fue modificado en 2018, aprobado por unanimidad en la Junta Departamental. Entonces, es imperioso que haga referencia porque se podría cometer un error legal de enorme trascendencia”.
“El Plan se divide en varias partes, pero en lo que tiene que ver con este tema tenemos que considerar lo que en el decreto se refiere como Playa Park y Club Remeros. Claramente se menciona en el artículo 40 del nuevo Plan Urbanístico que esa área solamente puede tener como uso deporte, turismo y servicios. Para que quede claro, esa área donde se ha proyectado Distrito Park, únicamente puede ser usada para uno o esos tres fines en conjunto. No para los fines propuestos”, explicó y agregó que “el mismo artículo especifica la prohibición de residencias permanentes, industrias y extractivos de tierra, suelo o arenas. No se puede modificar”.
Incluso, en el caso del Club Remeros Paysandú “podrá hacer alguna ampliación previo estudio de la Intendencia de Paysandú, un paso imprescindible antes de hacer cualquier obra”. Pero además “en toda esa zona se prohíbe la subdivisión de terrenos. Está perfectamente establecido y es otro impedimento que enfrenta este proyecto, que más allá de su notable diseño arquitectónico, tiene como problema esencial que no se ajusta a lo legislado. Y eso está por encima de todo”.
“Se permite únicamente construcciones livianas con una altura máxima de tres metros. No se permite construir torres”, aseguró Quequín. “Hay un decreto departamental votado en 2018 por toda la Junta Departamental, sin voces contrarias. Todos estuvimos de acuerdo. Se actualizó el plan urbanístico y resulta que apenas dos años después parece que nadie se acuerda de eso”, pero eso “no es decir que estamos a favor ni en contra de este proyecto, porque nuestra primera exigencia, como actores políticos, es advertir a nuestros colegas de todos los partidos que para tomar posición deben partir de la legislación establecida y vigente”.

SANCIONES Y DEMANDAS

Edgardo Quequín también advirtió que “ante una hipotética aprobación de la Junta Departamental del fideicomiso con Distrito Park incluido, la Intendencia no puede aceptarla. Porque estaría violando una norma que tiene poder de ley. La misma Intendencia la estaría desconociendo. Entiendo que eso sería pasible de sanciones y posibles demandas. Porque en la zona al Este de este proyecto y de esa área donde la altura máxima es de 3 metros, hay vecinos y empresarios que tienen terrenos y no han podido edificar en altura porque la Intendencia le aplica correctamente el Plan Urbanístico de Paysandú”. “La Intendencia, de aprobarse esto, sería rehén de su propio decreto y estaría violando un decreto departamental que es ley, como he dicho antes. Por eso me veo en la obligación de advertir y llamar a reflexión a todos los involucrados”, concluyó Quequín.

CON NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA

En el capítulo V de la ley 13.308 (Elaboración de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible), se establece el procedimiento para la revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial. En su artículo 29, establece que las modificaciones “deberán ser establecidas por instrumentos de igual jerarquía”, para el caso un decreto departamental. “Toda alteración del ordenamiento establecida por un instrumento que aumente la edificabilidad o desafecte el suelo de un destino público, deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener la proporcionalidad y calidad de los equipamientos”, agrega. También legisla que “los instrumentos podrán prever procedimientos de revisión menos exigentes para modificaciones de aquellas determinaciones que hayan definido como no sustanciales, sin perjuicio que las mismas deberán ser establecidas por normas de igual jerarquía”.