Empresas y Derecho: Género y brecha salarial (II)

En la presente entrega culminaremos la reseña del informe “Brechas de género en los ingresos laborales en Uruguay”, el cual fue confeccionado por técnicos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
5. Mitigación de la brecha salarial.
El informe destaca que “en Uruguay, una serie de leyes y decretos conforma el marco normativo para la igualdad de trato y remuneración. Este declara que las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos, sin importar su género. Más específicamente, se establece que no puede limitarse el acceso al mercado laboral, las condiciones de ingreso, la permanencia en el empleo ni el acceso a capacitaciones y ascensos por razones discriminatorias en función del género”. En este sentido se destaca la adhesión y el compromiso de nuestro país con diversas declaraciones y tratados internacionales, incluyendo diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en esta materia.

6. Salarios mínimos y negociación colectiva.

Para los investigadores, ciertas herramientas de política salarial, en especial los salarios mínimos y la negociación colectiva, “también pueden afectar las brechas de salarios entre mujeres y varones. En términos generales, los salarios mínimos y la negociación colectiva generan una reducción de la desigualdad salarial. Asimismo, los consejos de salarios (CS) también pueden influir en las brechas de género a través de la inclusión de cláusulas que contribuyan a la igualdad de género en el trabajo. La mayoría de estas cláusulas no son salariales, pero buscan igualar el costo de contratación de mujeres y hombres, o promover la mayor participación laboral de las mujeres, así como la reducción de interrupciones laborales en sus carreras. (…) Aun cuando el ritmo ha sido lento, se ha logrado avanzar en la adopción de diversas cláusulas de género en las últimas rondas de negociaciones de los CS, pasando del 12% en la primera ronda al 86% en la séptima ronda. Entre otras áreas, se han adoptado medidas relacionadas a la instalación de servicios de cuidados para niñas/os fuera de su jornada escolar (centros Siempre), establecimiento de salas de lactancia y asignación de tiempos para cuidar (licencias o flexibilidad horaria), en especial ante casos de enfermedad de menores a cargo”.

7. Licencias especiales.

El informe destaca asimismo, la adopción por parte de Uruguay de la ley 19.161 que prevé licencias maternales, paternales y de cuidados “con el objetivo de promover la corresponsabilidad entre madres y padres en la crianza de sus hijas/os y así cerrar las brechas de género en las trayectorias laborales”. Si bien en los tres primeros años (2014-2016) de implementación del nuevo régimen, el uso de la licencia por maternidad no se incrementó sustancialmente (ubicándose entre 16.000 y 16.500 prestaciones otorgadas) las licencias por paternidad casi se duplican en el mismo período, pasando de 8.799 a 15.862.
En el caso del subsidio de medio horario, se registra un aumento en el período, pasando de poco más de 6.000 prestaciones en 2014 a 9.500 en 2016. De acuerdo con los estudios realizados, “Las mujeres de entre 30 y 39 años de mayor nivel socioeconómico son las que más hacen uso de esta prestación. Estas cifras dejan en evidencia que prácticamente todas las mujeres hacen uso de la licencia por maternidad (96,5% de las mujeres) y a la vez dan cuenta de las brechas que aún existen en el uso de las licencias por paternidad (el 83% de los varones la utiliza) y de medio horario, tanto entre mujeres (pues solo 69,6% de madres la utiliza) como entre varones (ya que solo el 4,5% de los padres la utiliza). Las principales razones establecidas para el no uso del medio horario por parte de los varones refieren a roles de género, mientras que entre las mujeres se asocian a barreras en el mercado laboral”.

8. Cuidados.

En esta materia, la CEPAL y la ONU resaltan la existencia de una carga desigual de las labores de cuidado no remuneradas en el hogar (cuidado infantil, cuidado de adultos mayores, cuidado de personas dependientes) y que “la carga desproporcionada de trabajo de cuidados no remunerados que recae sobre las mujeres reproduce las desigualdades en los ingresos laborales. En este marco, se destaca la importancia del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) creado por la Ley 19.353.

9. Conclusiones.

El documento señala finalmente que “sin duda, en Uruguay la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha aumentado considerablemente y a lo largo de las últimas tres décadas han evolucionado los diferentes indicadores de brechas de género en ingresos laborales. No obstante, también es preciso reconocer que muchas brechas permanecen y que el avance en la última década se ha enlentecido. (…) A todo esto, Uruguay no debe empezar de cero, pues desde hace décadas viene adoptando medidas, aunque su impacto directo sobre la reducción de las brechas aún no ha sido medido”.

Dr. Rodrigo Deleón