Destacan en Centro Comercial beneficios para que las empresas operen como SAS

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Entre otros servicios incorporados, el Centro comercial e Industrial de Paysandú cuenta con un equipo de profesionales que asesora a sus asociados en materia jurídica, contable y notarial. En este sentido destacaron directivos a EL TELEGRAFO que se ha firmado un convenio de estas características, a la vez que se ofrecen capacitaciones empresariales, auditorías y cursos para otorgar mejores herramientas de trabajo al empresariado.
Entre otros aspectos, destacaron que se brinda asesoramiento respecto a los beneficios de las Sociedades Comerciales por Acciones Simplificadas (SAS), para lo cual rige plazo hasta fin de año.
Precisamente el 18 de setiembre de 2019, el Poder Legislativo aprobó la Ley 19.820, reglamentada por el Decreto 399/019 (23/12/2019), cuyo Título II establece disposiciones respecto a las sociedades comerciales por acciones simplificadas (SAS).
La SAS es un tipo de sociedad comercial, cuyo capital estará representado por acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes. El o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, excepto en caso de declararse inoponible, la personalidad jurídica de la sociedad conforme a lo establecido en los artículos 189 a 191 de la Ley 16.060 y con el alcance allí señalado.
Acotaron que las SAS brindan mayor seguridad para los socios, los que al igual que los accionistas de la Sociedad Anónima, no son responsables por las obligaciones en que incurra la sociedad, a diferencia de las empresas Unipersonales y las SRL, en donde los socios tienen su patrimonio personal más comprometido.
Aportan asimismo flexibilidad de administración y funcionamiento, teniendo en cuenta que no requiere administrador ni directorio, pues basta con tener un único representante. Existe un marco flexible para la celebración de las reuniones que pueden ser presenciales, por videoconferencia u otro medio de comunicación simultánea y es posible manifestar el consentimiento a resoluciones por medios electrónicos sin necesidad de autenticación.
Asimismo, es un 60% más económica en los costos de constitución que una S.A., con mejores beneficios en algunos aspectos. Constituir una SRL toma un mínimo de 15 días y una SA más de 45. Una SAS se puede constituir de 24 a 72 horas hábiles, aunque debido a la crisis sanitaria por la COVID-19 estos plazos pueden verse afectados, subrayaron los directivos de la entidad empresarial.
Las SAS podrán realizar cualquier actividad legal, salvo aquellas para las cuales una norma exija adoptar un determinado tipo social (ejemplo: Seguros o Actividad financiera).
Sin mínimo o máximo de integrantes, pueden ser constituidas por una o más personas físicas o jurídicas (excepto por una Sociedad Anónima).
En la SAS el dueño limita su riesgo a lo que efectivamente invierte en la empresa. Con la SAS, su patrimonio personal quedaría resguardado, ventaja que no tienen con la unipersonal. La SAS asume toda la responsabilidad sobre las deudas que tenía la empresa unipersonal antes de la transformación, pero no tiene responsabilidad por las deudas u obligaciones posteriores.
Respecto a los tributos, la SAS será solidariamente responsable hasta el plazo de prescripción de los tributos por las obligaciones tributarias generadas por la unipersonal previo a la transferencia.
Si se transfieren las acciones de la SAS dentro de los dos años en que recibió el patrimonio de la empresa unipersonal, exonerada de impuestos, la persona deberá reliquidar y pagar los tributos aplicables a la transferencia original, tal como si no hubiese estado exonerada.
Hasta el último día del corriente año 2020, todas las Unipersonales que se conviertan en SAS serán beneficiarias de las exoneraciones.