Empresas y Derecho: COVID-19: cumplimiento de protocolos sanitarios

En los últimos días el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha dado a conocer, a través de su página web, información relativa a las inspecciones realizadas para controlar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de prevención y combate al coronavirus COVID-19.

1.Inspecciones

“El viernes 13 de noviembre comenzó el operativo Trabajo Responsable de fiscalización del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención del COVID-19 en el ámbito laboral, a cargo de la División Condiciones Ambientales de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.
De acuerdo con esa información, hasta el mediodía del día del viernes 20/11/20, se habían realizado “un total de 385 inspecciones, detectando en 216 procedimientos (un 56% del total) algún tipo de incumplimiento de los protocolos sanitarios obligatorios. Los operativos inspectivos han comprendido a un total de 9.418 personas, en los grupos de los Consejos de Salarios 10, 11, 12 y 19, incluyendo clubes deportivos, gimnasios, supermercados y oficinas públicas”. Según el MTSS, “entre las principales observaciones realizadas durante las inspecciones, se encuentran: a) falta de protocolos específicos para el sector y por ende de capacitación con respecto a los mismos, b) ausencia de cartelería sobre medidas básicas de higiene y de obligatoriedad del uso de tapabocas, c) falta de distancia de seguridad cajero-cliente, d) falta de mamparas para puestos de cajas registradoras y e) alta de indicación de aforos al ingreso”.
De acuerdo con lo informado por la prensa española el pasado mes de agosto, “Uruguay es el único país de Iberoamérica que continuó de manera total con las inspecciones laborales, de tareas administrativas y de seguridad social durante la pandemia por la COVID-19 (…) manteniendo todos los servicios de atención al público y los inspectivos tanto para las actuaciones por denuncias como para las de oficio”.

2.Cumplimiento del empleador

Los empleadores deben garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En efecto, tal como ha señalado el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Cuarto Turno en su sentencia N° 242/2018 de 29/08/18, “el empleador como dador del deber de seguridad, prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus dependientes y representantes, las normas de seguridad que prevengan todo riesgo de siniestro o enfermedad”.
Este deber de bienestar se extiende al cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos para cumplir con la prevención y el combate del coronavirus COVID-19. A modo de ejemplo podemos mencionar el uso de tapabocas en el lugar de trabajo, el mantenimiento de la distancia social y el lavado de manos con agua y jabón o el uso de alcohol en gel, según el caso.

3.Cumplimiento del trabajador

Como consecuencia del deber de bienestar antes mencionado, y en uso de las facultades del poder de dirección que poseen los empleadores, aquellos trabajadores que incumplan las normas de salud y seguridad (incluyendo los protocolos sanitarios en materia de coronavirus COVID-19) pueden ser pasible de sanciones. Ello se debe a que un trabajador que no respeta tales normas coloca en riesgo a todos sus compañeros de trabajo, a sus familias y, en definitiva, a la comunidad en la cual vive.

4.Sanciones administrativas

Si la empresa no controla el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en general y las relativas al coronavirus COVID-19 en particular podrá ser sancionada administrativamente por el MTSS con normas que incluyen amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales que lleva adelante el MTSS.
Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. El monto de la multa así determinado, se convertirá a unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior. Es importante mencionar que habrá reincidencia cuando se cometa una infracción análoga a la que motivó la sanción anterior, en los 365 días siguientes a la notificación de ésta. En todo caso se requerirá que la primera sanción haya quedado firme en vía administrativa.
La IGTSS del MTSS, de acuerdo con la legislación vigente, podrá intimar, advertir y amonestar a los empleadores en vez de sancionarlos, siempre y cuando las circunstancias así lo aconsejen y no se deriven daños directos a los trabajadores.

Dr. Rodrigo Deleón