Agua embolsada

La semana pasada asistimos a una avalancha de publicaciones internacionales y nacionales respecto a la noticia de que el agua iba a comenzar a cotizar en la bolsa de valores en los Estados Unidos, y cabe detenerse en poco sobre este asunto, para que no sea más que uno entre tantos titulares.
Para empezar cabe hacer algunas precisiones respecto a esta información. Lo primero es que no es el agua líquida lo que empieza a cotizar en la bolsa, quienes lo hacen son en realidad los contratos para uso del agua a futuro en la agricultura y, encima, se trata de contratos en un área específica del estado de California en Estados Unidos.
Antes que nada cabe consignar que no es ninguna novedad que el agua se comercialice, sin ir más lejos todos los meses nos llega una factura de OSE por el consumo de agua que la familia ha empleado en ese mes, además del alcantarillado, en las zonas donde hay saneamiento.
Pero además de este servicio, que es estatal y monopólico, en nuestro país el agua también se comercializa embotellada por diferentes empresas, algunas de ellas incluso de capitales extranjeros, así que tampoco por ese lado estamos ante una novedad absoluta.
Qué cabe esperar entonces a partir de este cambio. Los primero es que esos contratos adquieran valor por sí mismos en el mercado de valores en función del interés que despierten. Por el momento se trata de instrumentos locales y en su base presentan una dificultad para que se vuelva un instrumento local y esto radica nada menos que en una de las condiciones del agua que conocemos y podemos comprobar solamente viendo el mapa: está muy mal repartida por el planeta. Quiere decir esto que la referencia de los negocios a futuro del agua para la agricultura no tienen que seguir la misma lógica en California, Estados Unidos, que en Río Grande del Sur, en Brasil, o que en el norte de África.
Sin embargo en la medida que el negocio bursátil que se ha puesto en marcha resulte interesante, es de esperar que nuevos actores sumen presión para tener más instrumentos vinculados al agua en diferentes bolsas del mundo.
Es decir, que por más que no tendrá consecuencias en lo inmediato, es un camino de ida, lo que se dice, un problema que, de todos modos, no estábamos precisando.
Hoy en día, “3.200 millones de personas viven en zonas agrícolas con niveles de escasez de agua elevados o muy elevados; 1.200 millones de esas personas viven en zonas con severas limitaciones con respecto al agua. Si no se toman medidas de forma inmediata, muchas más personas se verán afectadas”, dice un informe de la FAO, organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura.
Prosigue indicando que “el crecimiento demográfico y el desarrollo socioeconómico están propiciando la escasez de agua, ya que generan una mayor demanda de este precioso recurso natural. Los efectos previstos del cambio climático, como la incertidumbre de las precipitaciones y la disponibilidad de agua, agravan aún más estos factores. En consecuencia, la cantidad de recursos de agua dulce disponible anualmente por persona ha disminuido más de un 20% en los dos últimos decenios”.
En Uruguay, donde la población siempre ha sido muy sensible a estos asuntos y, tal vez por conocer las consecuencias de las periódicas sequías, también ha sido muy consciente sobre su valor, se incluyeron en la Constitución de la República disposiciones relacionadas con el acceso y el uso del agua, a través del conocido como “plebiscito del agua”, realizado el 31 de octubre de 2004, que se aprobó con el 64,58% de apoyo.
Entre otras cosas se decidió poner en manos del Estado en forma exclusiva la distribución de agua potable y saneamiento en Uruguay.
La Carta Magna en la Seccion II, “Derechos, deberes y garantías”, Capitulo II, Artículo 47, establece que “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”. En el primer numeral agrega que “La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza, b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general”. En el siguiente literal, el “c)” establece las prioridades para el uso del agua “por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones”, y en el “d)” expresa que “la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico”.
Si bien nuestro país ha aprobado estas normativas, en los hechos no ha sido ajeno a las presiones sobre el uso comercial del agua, sin ir más lejos la denominada Ley de Riego con destino agrario (Número 19.553), aprobada durante el pasado período de gobierno motivó reclamos de parte de organizaciones que en su momento promovieron la reforma constitucional, señalando esta norma como una regresión, como había acontecido ya con una Ley anterior (Número 18.610) que reglamentó la reforma constitucional, que entre otras cosas limitó a un mero rol de asesoría a las Comisiones regionales de Cuenca, que habían creado.
Entonces, no es en lo inmediato una preocupación en sí misma esta novedad de la cotización en bolsa del agua, pero leída en el contexto de las presiones que se han traducido en normas que han relativizado las disposiciones constitucionales introducidas en 2004, así como en el marco internacional de reducción de la disponibilidad del vital recurso, no debería menos que tenernos atentos.
Por otra parte, la mayor parte del agua con que contamos no es “uruguaya”, sino que es parte de acuíferos cuya mayor superficie se encuentra bajo el subsuelo de Brasil y Argentina; lo mismo que casi toda el agua que fluye por el río Uruguay, cuya cuenca está al norte de nuestro país. Así que aunque hagamos las cosas perfectamente, podríamos quedar “secos” si nuestros vecinos mayores deciden sobreexplotar los recursos, ya sea por extracción de las napas subterráneas o a través de represas. De hecho esto ya lo estamos viviendo puesto que Brasil cuenta con varias represas aguas arriba de Salto Grande, y poco y nada les importa la suerte de Uruguay cuando precisan agua para riego o generación en su territorio. Por lo tanto, la prioridad debería estar en ver cómo podemos asegurarnos que ello no ocurra, para no terminar defendiendo un recurso que no tenemos.