Edila defiende LUC como instrumento para la lucha contra la delincuencia

La Junta Departamental de Paysandú aprobó por mayoría (16 votos en 29) el planteo formulado por la edila nacionalista Adriana Uría en la media hora previa del plenario del cuerpo, respecto a la Ley de Urgente Consideración (LUC), subrayando la importancia de la normativa y su carácter de instrumento para corregir “desastres” que dejó la administración del Frente Amplio.

Indicó entre otros aspectos que “ante la magnitud del desastre dejado por 15 años de gobierno del Frente Amplio, el doctor Lacalle Pou y su equipo presentaron la LUC, que es la Ley de Urgente Consideración. Acompañado por la coalición de gobierno, se transformó en la Ley 19.889 promulgada el 20 de julio de 2020. Pero ante esta norma tan necesaria para el país, como siempre, hubo quienes se opusieron”.

Observó que desde filas opositoras de la izquierda se promueve derogar artículos esenciales para la vida del país. “Además, son la solución a muchos problemas que quedaron en la sociedad después de que la izquierda dejara un país nada próspero, caro, violento y con una educación en los peores niveles. Derogar artículos esenciales para descuidar al pueblo es objetivo del Frente Amplio y secuaces. Parece que no quieren seguridad para los ciudadanos de bien, para la gente de trabajo. Más bien parece una defensa del delincuente”, señaló.

Mencionó que uno de los artículos que pretenden derogar es el de la legítima defensa. “La izquierda quiere borrar el siguiente artículo: ‘Se halla exento de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión ilegítima. B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. El medio se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida’”.

“‘Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende’”.

“‘C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge o concubina, o de los padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias. Se considerarán dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda. Además, se considerarán dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda’”. “‘El funcionario del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional que, en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario’”.

“‘D) Aquel que repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria en los términos establecidos por el artículo 3.0 de la Ley Nº 17777, de 21 de mayo de 2004’”.

“Querer derogar esto es querer que el ciudadano no pueda defenderse cuando un maleante ingresa a su casa a violentar sus bienes o a su propia familia. Esto implica que, como en estos 15 años fue una triste realidad, los malandros, quienes dañan a la sociedad, tengan derechos, mientras que un jubilado, por ejemplo, tiene que resignarse a ser insultado, maltratado, robado y hasta muerto sin poder hacer nada en su defensa, porque a los pobrecitos delincuentes se les lesionan los derechos”, apuntó.

“De aprobarse la derogación, los ciudadanos de bien perderán como siempre sus derechos, como nos tenían acostumbrados en los 15 años que pasaron, cuando los delincuentes tenían derecho a ingresar a sus casas, asesinarlos y usted quedar de brazos cruzados”, reflexionó la edila.