¿Cuestión de imagen?

Escribe la Dra. Andrea Valiente
(Diplomada en Derecho Deportivo, Género y Políticas Públicas)

El pedido de cesión de derechos de imagen a los deportistas por parte de instituciones deportivas como condición para participar en competencias deportivas que serán televisadas, es un tema no explorado en nuestro país; particularmente cuando hablamos de deportistas aficionados.

La cuestión no es compleja cuando el deportista es profesional, en la medida que se encuentra regulada la cesión de derecho de imagen en el contrato de trabajo, que puede formar parte de la remuneración por la prestación de sus servicios a la institución (por ejemplo, cuando participa con su equipo en una competencia deportiva o se promociona un sponsor del club en forma colectiva) o como contraprestación por la posibilidad de explotar comercialmente su imagen en forma individual (cuando el deportista autoriza el uso de su imagen individual para promocionar un producto), esto es, fuera del contrato de trabajo. Ahora bien, ¿cuál es la situación de los deportistas aficionados?

De cómo construyen las instituciones deportivas otras relaciones anexas o complementarias a ese derecho federativo, se corresponde con el principio medio-fin, lo que da cuenta de la forma como las instituciones desarrollan su gestión.

En tal sentido, Adela Cortina (2014: 23-24) en “La Responsabilidad Ética de la Sociedad Civil”, afirma que las instituciones deben buscar y “promover estrategias de responsabilidad social compartida, basada en la interdependencia”, que se impone como obligación para alcanzar las metas propuestas.

Lejos de tal propuesta se alientan formas de gestión impuesta o autoritaria. Como expresamos en el artículo “Érase un gobierno de clubes”, la lógica en la gobernanza de la disciplina del fútbol ha cambiado; basta ver el modelo de gobernanza de la FIFA a modo de ejemplo.

Es así, que estamos ante la ausencia de regulación específica para el deportista aficionado (sin contrato de trabajo o de otra naturaleza que regule la cesión de derecho de imagen en colectivo o individual), y sin regulación legal que se imponga a las partes. También estamos ante un derecho personalísimo del ser humano, pero que tiene un contenido patrimonial, que puede ser cedido en forma gratuita u onerosa a un tercero para su explotación comercial.

La solución que se imponga a los deportistas aficionados para participar en competencias que son televisadas, y respondan a un modelo de carácter indeterminado, incompleto e imperfecto, “hecho a la medida” por quienes se arrogan el dominio para regularla, estará condenada al fracaso. En estas cuestiones no hay práctica provisional e instituida que se imponga, hay que construirla en tanto no hay contrato de trabajo entre instituciones y deportistas.

La pregunta se impone: ¿tiene obligación el deportista aficionado de ceder su derecho de imagen y autorizar su explotación con fines comerciales, con riesgo de no poder jugar en caso de no hacerlo? ¿Cuál es la capacidad de negociación de un deportista aficionado? ¿A dónde van las instituciones sin los consensos y soportes recíprocos?

Dar respuesta a estas interrogantes da cuenta en definitiva, que está en juego más que una cuestión de imagen.