Solicitada: La LUC Y La Inseguridad Pública, Por Su Urgente Derogación

En primer lugar, señalar que vamos a votar por el Sí a la derogación de 135 artículos de la LUC, e invitamos a votar por la derogación a todos los ciudadanos blancos, colorados y cabildantes porque la LUC es nefasta y nos afecta a todos por igual, sin consideración de banderías político partidarias. En segundo lugar, vamos a desmentir uno de los eslóganes utilizados por voceros del gobierno en estos tiempos. Ellos sostienen que la LUC ha incidido en la disminución de los delitos. Esto es mentira. La LUC no ha incidido en la disminución de los delitos por varios motivos, pero el principal es la reducción de la movilidad social en todos los planos. Existen estudios de alcance internacional (dentro de los que se comprende a Uruguay) que concluyen que la emergencia sanitaria y la limitación de la movilidad social han incidido fuertemente en la baja de la actividad delictiva. Nosotros agregamos un dato de no menor relevancia, la emergencia sanitaria se había decretado el 13 de marzo de 2020, la LUC por su parte recién se comienza a tratar en el parlamento en mayo de 2020, es promulgada el 7 de julio de 2020 y publicada el 14 de julio de 2020, por lo que hubieron cuatro meses íntegros en que con emergencia sanitaria y sin LUC los delitos comenzaron sensiblemente a bajar.
Es admisible defender la LUC, pero siempre y cuando se defienda con afirmaciones ciertas fundadas en argumentos técnicos y no con tergiversaciones de la realidad es lo que esperamos ante la inminente realización de un referéndum. En cuanto a los principales ejes por los cuales transitan las normas sobre seguridad en la LUC, son: creación de figuras delictivas, aumento de penas, disminución de institutos liberatorios, aumento de potestades del cuerpo policial, desnaturalización del esquema del proceso penal acusatorio que entró en vigencia en noviembre de 2017, todo ello en detrimento de las garantías individuales y ciudadanas por la forma en que se legisló, con una muy pobre técnica legislativa, recurriendo al Derecho Penal para resolver problemas de seguridad como si no hubieran otras maneras de abordar el problema.
Se recurre al derecho penal de manera “facilista” para resolver problemas de gestión del sistema penitenciario. Se recurre a recetas viejas y perimidas en la política criminal retrotrayéndonos veinte o treinta años en el tiempo. La LUC entonces es una ley de muy baja calidad legislativa, no aporta mejoras al derecho penal por el contrario es una suerte de “derecho penal simbólico” (repite delitos que ya existían) con una enorme pobreza de técnica legislativa que demandara mayores problemas en la aplicación y no solucionara los problemas de seguridad pública.
Aumentará en el corto plazo la población carcelaria, aumentará la violencia carcelaria, aumentará la reincidencia, por lo que es claro entonces que es propio de un gobierno neoliberal una ley efectista “cortoplacista” que no aborda los problemas de raíz sino que simplemente recurre a la política del encierro puro y duro sin apostar un solo artículo en políticas sociales de reinserción o inclusión de la persona que incurrió en actividad delictiva; lo que la Constitución pretende al fundamentar la pena del encierro que es “la profilaxis del delito”.
En próximas publicaciones aportaremos información de por que la LUC es un retroceso jurídico en materia de seguridad y se limita a ser una forma de “legislar para la tribuna” constituyendo una forma de legislar generando “un mensaje para la población” mensaje que en sustancia es vacío y solo se preocupa por el impacto comunicacional como resultado de asesoramiento de marketing, dejando al país en una situación comprometida respecto a tratados internacionales que ha suscrito.

Dr. Sergio Rodríguez,
abogado militante blanco independiente.