Proyecto de Colacce castiga con multas de hasta 100 UR destrozos de caminería rural

“Estoy totalmente de acuerdo con el intendente departamental cuando califica como ‘criminal’ lo realizado por la empresa Montes del Plata que aun cuando estaba prohibido el tránsito de carga pesada debido a las recientes lluvias, camiones al servicio de esa multinacional destrozaron el acceso a pueblo Zeballos, en el acceso a ruta 26”, dijo el edil departamental Alejandro Colacce.
Recordó que “el año pasado presenté un proyecto que complementa el Decreto Departamental de Tránsito que data del año 1978 y que si bien menciona algunos aspectos respecto del cuidado de los caminos, consideramos que es muy antiguo y deberíamos actualizar la normativa”.
Tomando como base un decreto vigente en el departamento de Rivera, aprobado por la Junta Departamental y homologado por el intendente, el proyecto de Colacce se encuentra en la Comisión de Obras del legislativo sanducero. “Al iniciarse un nuevo período, solicito que sea considerado con carácter urgente, de modo de tener una herramienta más concreta y sólida para responder ante situaciones como esta”, dijo.
“Hay que ser más duros para con quienes son injustos, dilapidando impunemente los recursos de los contribuyentes. Mucho le cuesta a Paysandú mantener la caminería rural, que es muy extensa y precisamente esa zona los materiales pétreos son de baja calidad, por lo que el mantenimiento debe ser realizado de manera frecuente”, agregó.
El proyecto de decreto de Alejandro Colacce, basado en el vigente en Rivera, establece en primer término la definición de tránsito pesado: “todo vehículo de carga o transporte, maquinaria utilitaria, camiones con o sin acoplado, jaulas o semi-remolques, tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinaria autopropulsadas o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento pueden dañar las vías de circulación, así como todos aquellos vehículos de carga o tracción cuyos ejes cuenten con dos o más neumáticos de rodado 20 o superior o se clasifiquen con descargas máximas admisibles superiores a seis toneladas”.
Determina la prohibición de “circulación de tránsito pesado por los caminos rurales homologados por el MTOP y calles urbanas de tierra de las localidades del interior en los días que se produzcan precipitaciones pluviales que superen los 5 mm en la hora. En este caso, la prohibición se mantendrá hasta las 24 horas posteriores al cese de la lluvia. La prohibición se mantendrá hasta 48 horas posteriores al cese de la lluvia para intensidades de precipitaciones mayores a 20 mm en la hora”.
De esta prohibición de circulación se exceptúan “en las calles urbanas o suburbanas de tierra, los camiones y vehículos que se encuentren afectados al servicios público y los que transporten productos perecederos, o cosechas zafrales cuyo peso bruto máximo vehicular sea inferior a 12 toneladas”. En tanto en los caminos rurales quedan excluidos “los tractores sin maquinaria agrícola, camiones o vehículos que se encuentren afectados al servicio público, al transporte de leche y al transporte de productos perecederos o cosechas zafrales cuyo peso máximo vehicular sea menor a 12 toneladas”.

DAÑOS PUNTUALES Y EN EXTENSIÓN

También divide en dos los tipos de daños, en puntuales (“el deterioro producido por el uso indebido del camino que no supere el límite de los cien metros lineales en su afectación) y en extensión (“todo aquel que supere el daño puntual en su afectación”).
En cuanto a las infracciones se multará -por daños en extensión- con “media Unidad Reajustable por tonelada transportada en cargas de 12 o más toneladas por hasta 50 kilómetros de recorrido, incrementándose en un 10% por cada 50 kilómetros adicionales”.
En tanto, por daños puntuales las multas serán de “50 Unidades Reajustables por daños causados por vehículos hasta 10.000 kilos, y de 100 UR por daños causados por vehículos de más de 10.000 kilos”. En el caso de reincidencias “dentro de un plazo no superior a 90 días desde la contravención anterior, las multas se duplicarán automáticamente”.
La multa se cobrará “conjuntamente con el impuesto patente de rodados de cada vehículo infractor y para su determinación se tendrá en cuenta el estado del camino al momento de configurarse la falta, la gravedad del daño provocado y los antecedentes del infractor. Serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario del vehículo, el titular de la empresa de transporte, el propietario de la carga y el adquirente de la misma. En el caso de los vehículos que no se encuentran sujetos a empadronamiento la multa será aplicada con carácter personal al conductor del vehículo”.
Finalmente Colacce determina en su proyecto de decreto que en la prohibición se incluye “el traslado del ganado mayor o menor mediante arreo por las calles o caminos de tierra de las localidades suburbanas o rurales en las mismas condiciones antes explicitadas. En caso de incumplimiento, la sanción será aplicada al propietario del ganado según la Guía de Propiedad y Tránsito, estipulándose como multa, la suma de 0,25 UR por cabeza de ganado, independientemente del kilometraje recorrido”.