Empresas y Derecho: Proyecto de ley facilitando controles médicos de trabajadoras embarazadas

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que autoriza a las trabajadoras embarazadas a ausentarse de su lugar de trabajo para concurrir a los controles de embarazo y rutinas correspondientes. El tiempo de esas visitas se considerará como tiempo trabajado a todos los efectos legales.

1. Exposición de motivos

Los legisladores que impulsan esta iniciativa señalan, entre otros motivos, los siguientes:
1.1) “En nuestro país rige desde el año 2008, la Ley Nº 18.426 sobre salud sexual y reproductiva donde se establece entre sus objetivos específicos prevenir la morbimortalidad materna y sus causas, promover el parto humanizado, promover la maternidad y paternidad responsables, así como la accesibilidad a su planificación. Asimismo, se debe garantizar y ofrecer a las mujeres el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad”. El control prenatal de calidad, la atención del parto por personal capacitado y los cuidados del puerperio disminuyen los riesgos reproductivos.
1.2) Según el Ministerio de Salud Pública, “el número de consultas obstétricas en un embarazo que cursa sin patologías deberá ser de al menos cinco, siendo la frecuencia aconsejada: mensual hasta la semana 32, quincenal hasta la semana 36 y semanal hasta el momento del nacimiento. Los embarazos de alto riesgo requieren mayor número de controles dependiendo de la patología y de la indicación del ginecólogo tratante. Se considera un embarazo bien controlado cuando el número de controles es igual o mayor a cinco. Por el contrario, un embarazo mal controlado es cuando presenta un número de controles menor a 5 y de mala calidad cuando faltan controles clínicos y exámenes paraclínicos”.
1.3) “La realidad hoy, de la gestante trabajadora, es que se enfrenta a múltiples dificultades al solicitar autorización para retirarse de su lugar de trabajo con el fin de realizarse los controles y rutinas propias del embarazo. Ocurren situaciones de resistencia, discriminación, negativas, descuento de horas o reposición de las mismas trabajando luego de finalizada la jornada laboral. Como consecuencia, en ocasiones, agendan consultas fuera de su horario laboral y no pueden agendarse con su médico tratante de confianza, postergan las fechas de los controles y de las rutinas y en muchos casos hasta desisten de concurrir al control”.
1.4) Asimismo, “son muchos los estudios que hacen mención sobre el papel vital que los padres o parejas tienen en el bienestar del niño, pero a veces poco se habla de que este vínculo comienza desde el embarazo. Antes, la etapa del embarazo y el parto era casi exclusivamente de la madre, donde el padre o pareja permanecía ajeno como observador; hoy en día esto ha evolucionado y cambiado, siendo cada vez más el involucramiento en el embarazo desde el primer día. El involucramiento es necesario para la mujer gestante y para la construcción de un vínculo y apego afectivo desde antes del nacimiento. (…) Es por este motivo que consideramos importante que durante los controles de embarazo la madre esté acompañada”.
1.5) “La normativa vigente está orientada a garantizar que la trabajadora transite su embarazo y maternidad manteniendo su fuente de trabajo, contempla el cambio de tareas, la licencia maternal, el medio horario por cuidados y derechos por lactancia, pero no los aspectos antes mencionados. Con el ánimo de garantizar el pleno acceso a los controles de embarazo de las gestantes trabajadoras consideramos que Uruguay debe dar un paso adelante otorgándoles el derecho a ausentarse de su lugar de trabajo para asistir a los controles y a realizarse las rutinas pertinentes, sin menoscabo de su remuneración”.

2. Proyecto

Las principales características de esta iniciativa legislativa son las siguientes:
2.1) Toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta tres horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo y rutinas correspondientes. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración. A los efectos del ejercicio ese derecho, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador con por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.
2.2) Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta tres horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubino/a o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes. Dicho derecho será ejercido en los términos y condiciones expresados precedentemente.
2.3) La trabajadora o el trabajador que hubieren gozado de los beneficios a que hace mención la presente normativa, deberán acreditar en forma fehaciente ante el empleador la realización del estudio o análisis en cuestión en un término no mayor de tres días, contados a partir de la fecha de dicha realización.
2.4) La aplicación de esta ley no menoscabará cualquier norma, convenio, acuerdo o costumbre que garantice a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las previstas en la misma.

Dr. Rodrigo Deleón