“Las fotos de ‘Llueve Sobre Mojado’ llegan a un centenar. Para quien no conoce a qué me refiero, estoy aludiendo a fotos que distintos lectores del diario envían, documentando y denunciando la existencia en distintos puntos de la ciudad de Paysandú, de animales sueltos, y alertando sobre el peligro que esto conlleva”, dijo Federico Álvarez Petraglia.
“Hace un tiempo nos ocupamos del tema, por dos razones. Primero porque el intendente interino en ese momento, Fermín Farinha, sostuvo que la Intendencia de Paysandú no tenía respaldo normativo para actuar respecto a este tema; y por otro lado, debido a la gran cantidad de especies (caballos, perros, chanchos, vacas y más) que veíamos deambular por las calles de nuestra ciudad”, destacó. “La veíamos y la vemos. Esta realidad no ha cambiado. Muy por el contrario. Seguimos teniendo una intendencia totalmente inoperante y completamente omisa, que ve el problema, pero como no sabe o no quiere hincarle el diente, se sigue amparando en la ‘orfandad normativa’ para no hacer nada”.
Aseguró que “como ciudadanos, hoy estamos frente una decisión de las autoridades departamentales que, requeridas de distintas maneras para que actúen, deliberadamente omiten dar cumplimiento a sus obligaciones legales”.
Álvarez Petraglia recordó que anteriormente había explicado “con lujo de detalles cómo fue que la anterior Administración se ocupó del asunto, cómo se cumplió comprando un tráiler, destinando recursos humanos para la prevención y represión del problema. Expliqué el protocolo de actuación que existía con el Ministerio del Interior, a qué lugar se llevaban los animales incautados en depósito, los expedientes que se formaban para su regularización previo pago de la multa respectiva y un largo etcétera, todo lo cual es prueba de que cuando se quiere cumplir, se puede”.
“Ahora bien, tras demostrar que existe una normativa que obliga a la intendencia a actuar, y en segundo lugar que es posible llevar a cabo medidas eficaces para controlar este problema, lo que nos queda es establecer, a esta altura de los acontecimientos, que esta omisión ya deja de ser un problema sólo administrativo o de gestión, y ya tiene, en nuestra opinión, un ribete de carácter penal”, enfatizó.
Álvarez Petraglia fue más allá opinando que “la conducta omisiva del intendente se adecua plásticamente a la figura penal prevista en el artículo 164 del Código Penal. Ahí se establece que ‘el funcionario público que requerido al efecto por un particular o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes de su cargo, será castigado con suspensión de tres a dieciocho meses’”.
Destacó que “el intendente ha sido requerido a actuar, de múltiples formas. Prueba de ello fue la declaración pública que realizó Fermín Farinha sobre el tema”, por lo que “no queda más remedio para el ciudadano de a pie que requerir la actuación de oficio de la Fiscalía Letrada Departamental que se encuentre de turno para que entienda en este tema y llame a responsabilidad al funcionario público en cuestión. → Leer más