“Libertad a prueba” para hombre que dijo que mataría a su pareja

La Justicia imputó a un hombre de 49 años al comprobarse su responsabilidad en un hecho de violencia perpetrado en perjuicio de su pareja.
De acuerdo a lo informado por Jefatura de Policía, el pasado jueves se tomó conocimiento que en pueblo Piedra Sola, en jurisdicción de la Comisaría 10ª, solicitan la presencia de uniformados por un grave problema familiar. Al arribar un móvil, una señora de 54 años dio cuenta que momentos antes había tenido un desacuerdo con su pareja, ocasión en que fue agredida físicamente por éste, quien luego se retiró del domicilio. Asimismo, la víctima presentaba lesiones visibles que fueron constatados por los policías.
A posterior el denunciado se presentó en un comercio de la zona alegando que quería tomar una cerveza y exhibiendo un arma de fuego, a la vez que repicaba a viva voz que iba a matar a su pareja. Al retirarse envalentonado, se dio aviso al 911.
Puesto el hecho en conocimiento de la Justicia, se dispuso en primera instancia incautar armas y detener al ofensor. Contando con colaboración de personal de la Jefatura de Tacuarembó, la Policía concurrió al domicilio del hombre donde fue detenido y se incautó 1 cuchillo de 18 centímetros de hoja; 75 cartuchos calibre .22; 5 cartuchos calibre 38; 1 rifle marca Ruger calibre .22; 1 revólver marca Smith & Wesson calibre .38; y otro rifle.
Elevadas las actuaciones a Fiscalía se dispuso sea conducido a la sede penal. Por su parte, finalizada la instancia, la Justicia Penal resolvió la formalización de la investigación y posterior juicio abreviado respecto para el hombre, quien resultó imputado y condenado por “un delito de violencia doméstica agravada en reiteración real, con un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego y municiones en concurso formal; con un delito de tráfico interno de armas”; imponiéndole como pena 10 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba. Entre varias medidas, se impuso al condenado la obligación de servir una reparación patrimonial a la víctima, equivalente a 12 de sus ingresos mensuales o doce salarios mínimos en su defecto, en base al Artículo 80 de la ley Nº 19.580.