Derechos y obligaciones marcados por el Código de Ética Médica a la hora de ejercer la profesión

El Código de Ética Médica del Uruguay establece distintos parámetros que hacen al ejercicio de la profesión. En tal sentido, establece determinados aspectos que rigen principios y valores que hacen a la actividad médica y que operan como grandes lineamientos para el ejercicio de la medicina.
También confirma el deber ser de la conducta al momento de determinadas prácticas y les otorga derechos como el de la Objeción de Conciencia, que permite al médico no continuar con determinadas actuaciones.

En esta entrega vamos a ver algunos de los artículos que regulan este tipo de acciones, dentro del ejercicio de la medicina.
El artículo 36 del Código de Ética Médica establece que “el médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética, aunque estén autorizadas por la Ley. En ese caso, tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico”.

Esto marca un camino que dispensa al médico de intervenir en determinados actos. Y en ese caso, también el Artículo 37º admite que “el médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias, documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al paciente que debe continuar siendo atendido”.

Dejando en claro en este caso, que en el marco de la relación médico paciente el factor confianza es clave para el ejercicio de la profesión médica y poder concretar los tratamientos adecuados. Por otro lado, el Artículo 38º establece una serie de derechos que hacen a la labor médica y los destaca de la siguiente manera: a) Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta última, se informará de los honorarios previamente a la consulta. b) Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas. c) Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado injusta o indignamente.

Incluso se establecen las formas en las que se debe llevar a cabo una huelga médica, con el fin de no perjudicar la atención del paciente. El Artículo 39º admite que “el médico tiene derecho a recurrir a la huelga como el recurso de mayor de reivindicación. Una huelga médica será éticamente admisible cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente y se le asegure la continuidad asistencial, así como la asistencia de los pacientes internados y las consultas urgentes e inaplazables”.

Asimismo, también admite determinados cuidados en el actuar médico cuando en el artículo 47º añade que “en caso de muerte encefálica, el médico no debe emplear técnicas, fármacos o aparatos, cuyo uso solo sirva para prolongar este estado, salvo con fines de preservación de órganos y tejidos para trasplantes o por protocolos de investigación debidamente autorizados”.

En tal sentido, el Código determina acciones que marcan pautas importantes a la hora de ejercer la labor médica.

Consejo Regional Norte
Colegio Médico del Uruguay