Plenario aprobó protocolo para casos de violencia, acoso o discriminación

Por unanimidad de las tres bancadas la Junta Departamental de Paysandú aprobó en sesión extraordinaria el informe de la Comisión de Asuntos Internos y Relaciones Públicas de la corporación, respecto al proyecto de “Protocolo de Actuación en la Junta Departamental de Paysandú ante situaciones que merezcan la calidad de violencia, acoso o discriminación moral, sexual, laboral o en razón de género, orientación o identidad sexual; religión, raza, color, opinión política, ascendencia nacional u origen social o cualquier otro tipo de situación que amerite ser atendida”.
El proyecto aprobado expone en sus consideraciones entre otros aspectos que “las autoridades de la Junta Departamental de Paysandú en conjunto con la Asociación de Funcionarios, en el marco de actuación de la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud Laboral, y un equipo de trabajo integrado principalmente por ediles de la Comisión de Asuntos Internos y Relaciones Públicas y la Asesora Letrada, han elaborado este Protocolo de Acoso, tomando como insumo el Protocolo aprobado por la Junta Departamental de Montevideo”.
Este protocolo se aplicará a todos los trabajadores que presten funciones en la Junta Departamental de Paysandú, incluidos funcionarios presupuestados, tercerizados, becarios, pasantes, contratados, funcionarios de confianza política, ediles y trabajadores que de ellos dependan y sus asesores.
“El proceso de construcción de este instrumento es señal clara de la organización de atender situaciones que son valoradas desde una nueva perspectiva en la sociedad actual, que forma parte de un cambio de la sensibilidad que llevan a entender las situaciones de violencia como un todo, teniendo especial cuidado en las relaciones desiguales de poder que se generan en cualquier institución, impidiendo que las mismas se instalen de forma permanente, trabajando de forma que no se institucionalice, que pueda preverse y si es posible, evitarse”, indica.
Se tienen en cuenta para el cumplimiento del protocolo “aquellos aspectos incorporados en la Constitución de la República y las normas legales que protegen los derechos fundamentales, normas que ratifican Convenios Internacionales de trabajo, normas específicas referidas al acoso sexual y en materia de afectación al ejercicio de la Libertad Sindical, cuyas disposiciones deben entenderse incorporadas al presente protocolo para los casos correspondientes”.
El objeto es “garantizar derechos y brindar garantías, creando acciones de prevención y detención de aquellas que no se puedan evitar frente a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, género, orientación e identidad sexual, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social”.
Contempla la “aplicación de prácticas de tolerancia e inclusión, tales como a) Desarrollo de procedimientos de prevención, fomentando ambientes laborales sanos y con sentido de pertenencia.
b) Promoción de una comunicación correcta de ambas partes, generando espacios de contención para los afectados, cuando los mismos se sienten que son objeto de actos de violencia, pudiendo visibilizar, identificar las situaciones y corregirlas. c) Identificación de factores de riesgo, visibilizando y guiando la modificación de conductas inapropiadas que se expresan en hechos y en discursos”.
Asimismo, la “adopción de medidas cautelares preventivas necesarias con las debidas garantías atendiendo a las particularidades que implican una situación de violencia en el trabajo. EI presente protocolo es aplicable ante denuncias y/o situaciones que pudieran constituir acoso, violencia y/o discriminación en la Junta Departamental de Paysandú, de acuerdo a las definiciones establecidas en el apartado de Definiciones”.
“Exceptúase toda expresión vertida en Plenario por los ediles en sus alocuciones, discursos o fundamentaciones durante una sesión, salvo que fueran dirigidas personalmente a otro edil/es y/o funcionario/s con clara intencionalidad de agredir al receptor”.
Se aplica a todos los funcionarios presupuestados, contratados, becarios, pasantes y trabajadores de empresas privadas u organismos públicos que se desempeñen en dependencias de la Junta Departamental de Paysandú, cualquiera sea la modalidad de relacionamiento con esta.
Asimismo, todos los funcionarios presupuestados, contratados, becarios y/o pasantes que se encuentren desempeñando tareas fuera de las dependencias de la Junta Departamental de Paysandú.
Ediles que se desempeñen o actúen en representación de la Junta Departamental de Paysandú dentro o fuera de las dependencias de la misma, ya sea en Comisión, designación y/o misión oficial, cualquiera sea la modalidad de relacionamiento con dichos cargos electivos.
Funcionarios que ocupen cargos de confianza política y sus asesores que se desempeñen dentro o fuera de las dependencias si lo hicieran en representación de la Junta Departamental de Paysandú.
Todo funcionario o edil que se considere acosado, violentado y/o discriminado tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales, a formular la denuncia conforme a los procedimientos previstos en este protocolo.