El Poder Ejecutivo ingresó al Parlamento un proyecto de ley que establece exoneraciones fiscales tras la turbonada del 11 de julio pasado, al tiempo que “exhorta a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar del pago correspondiente al cargo fijo a las viviendas afectadas durante los meses de julio 2022 hasta octubre 2022 inclusive”.
El intendente Nicolás Olivera indicó a EL TELEGRAFO que “el gobierno nacional actúa tal y como esperábamos, con un muy buen proyecto de ley que establece beneficios concretos a los sanduceros, que seguimos trabajando arduamente para terminar la emergencia. Los beneficios fiscales que proporcionará el gobierno nacional a partir de esta ley que propone el Poder Ejecutivo atiende claramente a las necesidades de Paysandú tras esta tormenta que golpeó a todos quienes vivimos en esta tierra heroica”.
Concretamente, el proyecto de ley establece varias exoneraciones. En el artículo 1 exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a los aportantes que tengan domicilio fiscal en Paysandú entre julio y octubre, pudiéndose extender hasta diciembre “siempre que los referidos contribuyentes no desarrollen actividades debido al evento climático”.
El artículo 2 exonera a quienes tengan domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú del pago del monotributo y monotributo Mides, excepto los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) entre julio y octubre. Del mismo modo que en el artículo anterior, se extenderá el beneficio si no registran actividad hasta diciembre de 2022.
También se exonerará, según el artículo 3, a la pequeña empresa Literal E de su obligación tributaria entre julio y octubre, extensible hasta diciembre si no pueden continuar su actividad empresarial hasta entonces.
La Dirección General Impositiva (DGI) otorgará a quienes hayan sido afectados por la tormenta un régimen de facilidades desde el mes de julio hasta el mes de promulgación de la ley, según el artículo 4. El artículo 5 faculta al BPS a otorgar facilidades de pago a los contribuyentes afectados por la turbonada del 11 de julio “por deudas devengadas a partir del mes de julio de 2022 y hasta el mes correspondiente a la promulgación” del proyecto de ley, “por concepto de Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa)”. No aplicará a obras públicas.
El artículo 6 exonera a “las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por el evento climático” del aporte patronal de los aportes al BPS. La exoneración “comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado (BSE), sin perjuicio de mantenerse la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la exoneración”.
En lo que refiere a las facilidades de pago y exoneraciones de los artículos 4, 5 y 6 (BPS, DGI y BSE), los beneficios solamente se aplicarán a quienes fueron afectados por la turbonada, en tanto que los beneficios que se establecen en los tres primeros artículos regirán para los que tengan domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú.