Cámara de Diputados aprobó proyecto de Ley para habilitar la faena predial

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que propone habilitar la faena predial, presentado por el diputado del Partido Colorado, Juan Carlos Moreno.
El mismo propone habilitar la faena artesanal predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el predio, como ser: cerdos, ovinos, aves y conejos, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El legislador señaló que, de esta manera, se aprueba un marco normativo que atiende un pedido de muchos años de pequeños productores. El proyecto cuenta con el respaldo de todos los partidos.

En diálogo con EL TELEGRAFO, Moreno indicó “que logre ser puesto en práctica en las próximas fiestas tradicionales es el sueño más grande que tenemos. Que esté votado, el marco legal y que posteriormente esté la reglamentación”.

El proyecto

El proyecto hace referencia a la habilitación de la faena artesanal predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el predio, como ser: cerdos, ovinos, aves y conejos, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Además, facultar a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar.
Los productores familiares deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural. Las cantidades y/o cuotas habilitadas de faena para cada predio, serán autorizadas por la Unidad Ejecutora 007 de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a la última declaración jurada.

El productor familiar habilitado deberá contar con el registro ante Dicose y deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, referida al “Bienestar Animal”, a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales, teniendo en cuenta esta modalidad.
El traslado de los animales faenados, deberá estar acompañado de la correspondiente constancia, que justifique el origen de los animales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la ley.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de 30 días a partir de su promulgación, y definirá los requisitos de inocuidad necesarios.