Escribe Ernesto Kreimerman: El documento secreto que no contiene ningún secreto y que está bien publicarlo

Escribe Ernesto Kreimerman

Es muy curioso todo lo que viene sucediendo en este momento con la supuesta publicación en los medios (quien lo revela es Eduardo Preve, director del informativo de TV Ciudad), de un documento de la Inteligencia Estratégica del Estado que fuera presentado en una sesión caracterizada como secreta de la comisión bicameral que se encarga del contralor y seguimiento, precisamente, de las acciones de inteligencia estatal que se concentran en la Secretaría de Inteligencia del Estado.
A estar por las publicaciones que se pueden recoger en los diferentes medios de comunicación, incluidos por supuesto las de soporte digital, ya sea por referencias a declaraciones como a información adjudicada a fuentes cuyo nombre se reserva, estaríamos frente a un documento que definía y refería a situaciones concretas, específicas, sobre las que las diferentes organizaciones que convergen en la Secretaría se encuentran operando.

Aunque para ello, catorce hojas impresas parecían a priori un documento de escasa dimensión toda vez que se recuerda que el artículo 8 de la Ley 19.696 establece que “el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado comprende el conjunto de todos los organismos y órganos, independientes entre sí y funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia”. Y como se resume en el sitio web de la SNIE, https://www.gub.uy/secretaria-inteligencia-estrategica-estado/politicas-y-gestion/es-sistema-nacional-inteligencia-estrategica-estado, “comprende los Ministerios de Defensa Nacional, Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores. También abarca a otros órganos del Estado que realizan tareas de Inteligencia y Contrainteligencia, fuera de los cuatro Ministerios mencionados. De acuerdo a la Ley de Inteligencia todos los organismos y órganos del SNIE deben cooperar entre sí e intercambiar información a fin de producir Inteligencia Estratégica, bajo la dirección técnica de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado”.

Como advertirá el lector, y coincido sin reparos, la simple enunciación de propósitos contenida en el marco legal que la define a la Secretaría es tan vasta, tan abarcativa, y tan concluyente en su dimensión, que catorce hojas impresas parecen pocas para, incluso, una síntesis de la actividad que en estos momentos y circunstancias, asoman como escasas. Y más aún, si contuviera algo concreto, específico.

En esas catorce páginas no surge ningún secreto pues no hay ninguna cuestión específica que refiera a algo concreto, sino que son, en su totalidad, enumeraciones lógicas o deducciones necesarias y (hasta) lineales que se desprenden de las normas de referencia que en la primera página, 1 de 14, detalla. A saber: Ley 19.696, de octubre de 2018, que crea la SNIE y la propia Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, la SIEE; Ley 18.650, de marzo de 2010, Ley Marco de Defensa Nacional; Decreto 157/022, de mayo de 2022, Política Nacional de Inteligencia; Decreto 371/020, de enero de 2021, Política de Defensa Nacional. El listado textual de los artículos de esas normas de referencia es muchísimo más extenso que la que se presenta en este texto denominado Plan Nacional de Inteligencia 2022.

El caso Assange

Cuando, más allá de las diferencias del caso a caso, se habla de libertad de prensa y de “amenaza a la seguridad nacional” emerge el caso de Julian Assange, creador de WikiLeaks, una organización que ha recibido filtraciones que revelan conductas no éticas ni sujetas a derecho de gobiernos, especialmente, regímenes totalitarios, pero también en asuntos relacionados con religiones y empresas de todo el mundo. No obstante, su trabajo más reconocido está relacionado con la actividad exterior de los Estados Unidos, en particular las guerras de Irak y Afganistán.

Desde sus inicios, en 2006, publicó más de 1,2 millones de documentos. Según la versión de Wikipedia, entre filtraciones de telegramas y documentos, calificados como de no secreto, confidencial y secretos, involucran a un número significativo de países. A saber, Afganistán, Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Norte, Corea del Sur, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, India, Irán, Israel, Italia, Japón, Kosovo, Kuwait, México, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Rusia, Serbia, Siria, Sudáfrica, Turquía, Túnez, Uruguay, Venezuela y Yemen.

Los Panamá Papers

Pero aún otros casos también significativos de fechas más recientes. Por ejemplo, los Panama Papers, “una filtración informativa de documentos confidenciales de la desaparecida firma de abogados panameña Mossack Fonseca, servicios consistentes en fundar y establecer compañías inscritas en un paraíso fiscal de tal modo que “oculten la identidad de los propietarios”.
En abril de 2016, 109 medios de comunicación, entre los que sumaban colaboración periódicos de papel y digitales, canales de televisión y plataformas digitales, de 76 países. El 9 de mayo de 2016 el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, ICIJ por su sigla en inglés, publicó la base de datos completa.

Estos dos antecedentes, el de Assange y éste del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, elevaron la mira del objeto de la práctica profesional del periodismo y de los medios de comunicación, en cualquiera de sus plataformas, rápidamente se extendieron esos valores, que no eran nuevos ni novedosos, pero en el medio de la crisis del modelo de negocios y, adicionalmente, de los cambios de plataforma, la profesión se reencontró con una de sus más importantes motivaciones éticas. Con este nuevo impulso, se reimpulsa la búsqueda cotidiana de la noticia, reasumiendo la profesión que su norte no sólo es la defensa de la democracia como resultado de su práctica libre, sino que el desafío de la búsqueda de transparencia tiene en sí mismo una nueva dimensión.

En esa línea se enmarcan algunos avances, como por ejemplo el acceso a la información pública, regulada a través de la Ley 18.381, definiéndose el acceder a la información pública como “un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”.
Sin embargo, aún subsisten espacios en los que la ley no llega. No es un asunto promovido por esta administración, sino más bien una práctica asociada al ejercicio del poder. La sociedad irá, cada vez más, cuestionando buena parte de lo que aún las normas preservan como información reservada.

Habrá tiempo para estos debates. Lo más importante, además, es que estas restricciones válidas o no, merecen una discusión de parte de todos los actores de nuestra democracia. Una discusión profunda, doctrinaria, entre todos los demócratas, más allá del rol de gobierno u oposición que hoy cada uno ocupe.