Ministerio de Ambiente no autorizó proyecto minero de extracción de arena y canto rodado

La División Evaluación de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente determinó el rechazo del proyecto planteado por la empresa Servifor Group S.A.S. para explotar una cantera de arena y canto rodado en predios cercanos a la localidad de San Javier, en el departamento de Río Negro. En el informe fechado el 4 de enero de 2023, al que accedió EL TELEGRAFO, la oficina expresa las razones por las cuales considera que se trata de una actividad “prohibida por legislación nacional” y en función de esto “corresponde proceder a rechazarlo previa vista al interesado”. El informe indica que luego del análisis de la información presentada se concluyó que, las Directrices Departamentales de Río Negro –Decreto Departamental Nº293/014 del 29/12/2014–, los padrones involucrados están categorizados como “rural natural”, lo que es incompatible con la actividad de la explotación propuesta, que solo puede desarrollarse en suelos categorizados como “rural productivo”. A ello se suma que se requirió a la empresa en octubre pasado indicar las cotas georreferenciadas de los vértices de los deslindes mineros proyectados y adjuntar un único documento de comunicación de proyecto, en el que coincida la parte impresa con la adjunta digitalmente, dado que tal como fue presentado inicialmente podría inducir a un error en su análisis. En la respuesta, presentada en diciembre, estos vértices no fueron indicados “ni a través de planos, ni en las coordenadas presentes en la Ficha Ambiental, no pudiendo determinar con la información proporcionada hasta el momento, el nivel de afectación de la faja de 250 metros correspondiente al margen Este del río Uruguay en los padrones nº 1347, 1831 y 1955 y ni del padrón nº 2752”, señala el documento.

Explica asimismo que “en el archivo kmz (tipo de archivo digital específico de programas de manejo de mapas) del proyecto presentado, se aprecia que parte del proyecto abarca la faja de 250 metros de rural natural y la totalidad del padrón Nº 2752”. Estas consideraciones son en las que se basó la división ministerial para asegurar que “el proyecto presentado no es compatible con el Instrumento de Ordenamiento Territorial vigente del Departamento de Río Negro y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Artículo 27 de la Ley 18.308, no se puede otorgar ni tramitar Autorización Ambiental Previa (AAP) para el proyecto presentado”.
Esta situación se notificó al titular del informe al igual que a la Intendencia de Río Negro y a la Dirección Nacional de Minería y Geología, donde se había originado el trámite.

OTRAS RAZONES

En el informe no figuran otros motivos por los cuales desde la Dirección de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente de la Intendencia de Río Negro se entendía que no era aceptable la iniciativa. En entrevista con EL TELEGRAFO, publicada el pasado 30 de diciembre, el director Adrián Stagi mencionaba la presencia de elementos patrimoniales. Se trata de un área de estudio marcada por los antropólogos que han estado trabajando en la zona (cuyo trabajo, por ejemplo, dio lugar a la creación del Museo Arqueológico en Nuevo Berlín) por la posible presencia de antiguos asentamientos originarios. También señaló la existencia de elementos destacados de flora y fauna, como el maní salvaje y el monte nativo, así como de una especie de roedor fosorial (que habita en cuevas bajo la tierra) que goza de protección y que está presente en la zona. Además, señaló, se debe considerar su cercanía al área protegida Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay.