Empresas y Derecho: Trabajadores artistas y seguridad social en Iberoamérica (I)

En las últimas semanas la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) con sede en Madrid, ha dado a conocer el informe titulado “Seguridad Social de Personas Artistas en Iberoamérica” cuyos aspectos principales compartiremos con nuestros lectores en la presente entrega y en la próxima.

1. Ocupación

En cuanto al porcentaje de personas ocupadas en el sector cultural iberoamericano, se destaca que en primer lugar se encuentra un grupo reducido de países con porcentajes relativamente altos, todos ellos por encima del 6%. Se trata de México (9,95%), Bolivia (8,85%) Honduras (6,49%) y Ecuador (6,33%). En segundo lugar, destaca un grupo algo más numeroso de países en los que los porcentajes de empleo se sitúan entre el 4 y el 6%. En los extremos de este grupo se sitúan España, con un 4,55%, y Chile, con un 5,8%. A caballo entre este y el anterior, estaría Portugal que, por apenas 7 décimas supera la barrera del 6%. Por último, el grupo con menores porcentajes de empleo en el sector estaría representado por aquellos que no alcanzan siquiera el 4%, como es el caso de Uruguay (3,05%), República Dominicana (2,64%) y El Salvador (1,3%)”.

2. Dificultades

De acuerdo con el informe, en Iberoamérica “las personas trabajadoras artistas tienen dificultades para acceder a la protección de los sistemas de Seguridad Social debido las condiciones de sus contratos, en la mayoría de las ocasiones de corta duración; y a sus retribuciones, que suelen ser bajas y esporádicas, con las que tienen que abonar sus propias cotizaciones. Esta situación lleva, muchas veces, a tener que dedicarse a otra actividad alternativa con el fin de alcanzar un salario decente, que le permita adquirir, por otra parte, cotizaciones suficientes para acceder a la protección de la Seguridad Social que necesita, tanto en relación a las prestaciones de tracto largo, como las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, como a las de tracto corto, esto es, el desempleo, la incapacidad temporal o las prestaciones por cuidado de hijos/as”.

“En definitiva, los contratos tienen corta duración y son esporádicos, de forma que es muy complicado que alcancen las cotizaciones precisas para completar los períodos de contribución que se exigen para acceder a las prestaciones, en especial a la pensión de jubilación”.
“De acuerdo con esta situación, muchas de las personas artistas deciden no desarrollar su actividad de forma exclusiva, sino que alternan esta actividad con otras al objeto de conseguir un salario y una protección social adecuada. (…) Una primera dificultad se encuentra en la caracterización de persona artista puesto que no es sencillo dar una definición que cubra las diferentes actividades culturales que podrían incluirse – artes visuales y plásticas, espectáculos, teatro, música, gestión de patrimonio cultural, audiovisual, escritura, entre otras. La variedad de colectivos hace difícil tanto la asimilación como la configuración de un sistema de seguridad social homogéneo. (…) Si la precariedad y la informalidad laboral son dos de los grandes problemas de la seguridad social en Iberoamérica, en el ámbito de las artes estos son más acusados. Si a estas características le sumamos el hecho de que la mayoría de las personas artistas realizan su actividad en contacto directo con el público, no será exagerado decir que fue uno de los colectivos más afectados por la pandemia”.

3. Protección

Según la OISS, “es muy frecuente que la actividad profesional artística se desarrolle como trabajo por cuenta propia. Unas veces por propia preferencia, pero en muchas otras porque no hay más opciones que trabajar por cuenta propia o, incluso, en el empleo irregular. Contribuir a planes de protección social cuando se trabaja por cuenta propia puede resultar costoso dado que son ellas mismas las responsables de la cotización. Esto lleva a que reciban, en muchas ocasiones, menor protección que las personas trabajadoras por cuenta ajena, dado que no se encuentran amparadas por el derecho laboral y, además, los regímenes aplicables en Seguridad Social suelen ser más incompletos (son voluntarios, la forma de cotizar es gravosa para quienes tienen que contribuir con rentas propias o las prestaciones son más reducidas)”.

“Así, aun cuando no estén excluidos por ley de los sistemas de protección social, esto es, aunque se prevean mecanismos de cobertura específicos para ellas, en la práctica, pueden que no tengan incentivos a contribuir al sistema, especialmente cuando no es obligatorio”.
“Cuando depende de ellos mismos su cotización y teniendo en cuenta que los ingresos no se reciben con regularidad, sino que depende de la temporada, de la economía del resto de la ciudadanía que permita asistir a los distintos espectáculos, entre otras cuestiones, es muy posible que se opte por no contribuir al sistema con los efectos negativos que dicha decisión tiene en el acceso a las prestaciones, en especial a la pensión de jubilación”. Dr. Rodrigo Deleón