Solicitada: Vehículos abandonados

En 2022 conjuntamente con el edil Jesús Mary Chá presentábamos una moción que expresaba:
“Hemos podido constatar que desde hace mucho tiempo existen vehículos abandonados en la vía pública. Causan malestar en los vecinos. Algunos están sobre la acera, otros juntando basura y roedores y otros son escondites para malhechores. Entonces, es imperioso que se retiren de la calle”.
Si se busca en la web, se puede conceptualizar el abandono de un vehículo como “… el hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de cinco días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado…”, agregándosele que acumula residuos generando un foco infeccioso.
“Todo sabemos que los vehículos abandonados en los espacios públicos, sean estos calles, plazas o predios municipales, son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población”.

En este sentido, el director de Tránsito de la Intendencia de Paysandú, Dr. Braulio Álvarez, anunció que se está trabajando en el tema realizándose 60 actas de vehículos abandonados en el centro, de los cuales 10 ya han sido retirados. Indicó que luego se continuará por los barrios.
Asimismo, informó que hubo una adjudicación para encargarse de motos y autos en desuso, así como chatarra de la propia Intendencia y motos que se encuentran incautadas en Movilidad Urbana, Guichón, Quebracho y las que se encuentran en dependencias policiales como chatarra.

En 2007, mediante decreto de la Junta Departamental de Paysandú N.° 5402 se establecía la normativa al respecto de los vehículos abandonados:
Artículo 78.º- No podrán permanecer en vías y espacios públicos los vehículos en estado de abandono, desarmados o chocados, chasis, zorras, tráilers, etcétera.- La Intendencia podrá proceder a su retiro de esos lugares cumpliendo para ello con lo dispuesto en el Decreto – Ley N.º 15.086 del 9 de diciembre de 1980.

Los vehículos retirados de la vía pública en aplicación de los artículos 76.º y 77.º precedentes, de los cuales no se registre en la Intendencia solicitud de entrega por parte de quien acredite ser su propietario, pasados treinta días luego de la intimación, serán considerados como abandonados y tratados de acuerdo al decreto-ley referido precedentemente.

Para el caso de existir unidades que por su estado de deterioro no fueren recuperables y ante la eventualidad de no ser posible su venta como tales, o para el caso de no existir ofertas al momento del remate, la Intendencia podrá disponer se subasten como “chatarra”, circunstancia que determinará la anulación del padrón que le corresponda, una vez efectuada la venta. La inspección de dichos vehículos, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será realizada por un técnico designado por la Intendencia. Realmente nos congratulamos de que se estén tomando medidas al respecto por entender que es un mal endémico de toda ciudad y necesita ser transformado. Adriana Uría, Edil del Partido  Nacional