El despido como represalia

Existen casos en los cuales el egreso de un trabajador es consecuencia de una decisión del empleador basada en motivos que permiten calificar el despido como abusivo. De acuerdo con los Dres. Cristina Mangarelli y Jorge Rosembaum “para que el despido sea abusivo y arbitrario es necesario que el poder disciplinario se ejerza por causa no laboral, el ejercicio de ese derecho potestativo del empleador no es en sí mismo ilícito sino hay una desviación grave y una conducta particularmente injusta y lesiva del empresario”. Una de las formas de despido abusivo es el llamado“despido represalia”.

1. Características

Según lo expresado por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Segundo Turno en su sentencia N°149/2023 de 02/08/23, “El “despido represalia”, o sea aquel que se verifica como consecuencia de denuncias o reclamaciones efectuadas por el trabajador ante distintos ámbitos, configura un claro supuesto de despido abusivo en la medida en que constituye una conducta objetable, censurable e ilícita del empleador, en tanto supone castigar al trabajador, privándolo de su fuente de ingresos, por ejercer un derecho, como lo es reclamar ante el empleador o ante las autoridades correspondientes el pago de rubros que considera se le adeudan o el ejercicio de derechos que le asisten.
Asimismo, se trata de una modalidad de cese vedada en forma expresa por el Convenio No. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuando prescribe que no constituirá causa justificada para la terminación de la relación de trabajo “presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes” (art. 5 inc. C), tornándose en “discriminatorio” en tanto cesa a quien reclama por sus derechos. Es cierto que el Convenio OIT No. 158 de la OIT no ha sido ratificado por Uruguay, sin embargo, su vigencia objetiva derivada de la aprobación en el seno de la Conferencia de la OIT refleja la opinión de la conciencia jurídica universal, y por ende resulta instrumental a la delimitación de institutos que pretendan salvaguardar derechos humanos fundamentales como son el derecho a la no discriminación o a no sufrir represalias por reclamar derechos”.

2. Sentencias

A continuación, compartimos con nuestros lectores algunas sentencias de interés: 2.1) se reconoció la existencia de un “despido represalia” como consecuencia de las manifestaciones que efectuó la trabajadora en una reunión en la que participaron representantes del Ministerio de Salud Pública (MSP), así como el equipo referente de la mutualista en la cual desarrollaba tareas, respecto a las quejas de los familiares de los pacientes por falta de información médica sobre el estado de salud de los pacientes e irregularidades en la aplicación del protocolo contra el Covid-19 dentro de las habitaciones de la institución (TAT de Tercer Turno, sentencia N°25/2023 de 01/03/23).
2.2) concurrir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en el ámbito de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) a denunciar determinadas situaciones es un derecho potestativo del trabajador, del cual no corresponde extraer consecuencias jurídicas negativas para el mismo que impliquen en alguna medida renuncia de derechos a reclamar en otros ámbitos. En este caso se concluyó que hubo “despido represalia” (TAT de Segundo Turno, sentencia N°27/2022 de 25/02/22).
2.3) si bien el trabajador sostuvo que el despido fue causado por su consulta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por algunos cambios producidos en las tareas que realizaba y una suspensión impuesta, el TAT rechazó la demanda por “despido represalia” entendiendo que su egreso no fue un acto aislado, sino que ocurrió en el contexto de otros despidos de trabajadores que en algunos casos desarrollaban idéntica tarea que el mismo, motivados por razones de reestructura de la empresa” (TAT de Segundo Turno, sentencia N°127/2020 de 17/06/20).
2.4) se configura “despido represalia” cuando un trabajador es despedido por negarse a firmar un nuevo contrato de trabajo que menoscababa sus condiciones laborales. Ninguna causa laboral válida justifica que luego de ocho años de trabajo se modifiquen sin causa justificada algunas de las condiciones base de la relación laboral (TAT de Primer Turno, sentencia N°76/2020 de 20/05/20).

2.5) existe “despido represalia” en el caso de un trabajador que fue despedido según la empresa por bajo rendimiento e incumplimiento de las obligaciones laborales pero que cuyo egreso en realidad estuvo motivado por un pedido de ascenso que le fue negado. El Tribunal entendió, además, que las denuncias efectuadas no configuraron un supuesto de actuación desleal e infiel del trabajador, respecto de la empleadora por no haber denunciado en forma previa los hechos a ésta (TAT de Tercer Turno, sentencia N°161/2018 de 18/04/18).
2.6) se concluye que hubo “despido represalia” en el caso de un trabajador despido por realizar varias denuncias en diferentes ámbitos, (MTSS, un legislador y prensa) debido a omisiones de la empresa en materia de seguridad laboral. (TAT de Tercer Turno, sentencia N°295/2016 de 07/12/16).
Hasta la semana que viene.

Dr. Rodrigo Deleón