Senado aprobó la Rendición de Cuentas en general; este miércoles comenzará la votación en particular

Este martes se aprobó el proyecto de Rendición de Cuentas en general en el Senado.

(SUBRAYADO)
El Plenario del Senado aprobó este martes en general el proyecto de ley de Rendición de Cuentas con los votos de todos los partidos de la coalición de gobierno. La votación fue 17 en 29 senadores presentes. La votación en particular comenzará este miércoles en una sesión que dará comienzo a las 10 de la mañana. La misma será primero en general, con el apoyo del oficialismo, para luego, en los próximos días, pasar a la votación artículo por artículo. Culminada esa votación el proyecto volverá a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva.

El presidente de la comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado, Rodrigo Blas (Partido Nacional) dijo que no se esperan “grandes novedades” en el debate que se realizará en el Plenario los próximos días. “Llega en acuerdo amplio dentro de la coalición”, agregó.

Las reasignaciones de dinero ya se hicieron y quedaron acordadas, con presupuesto para aplicar el plan de salud mental y adicciones (la prioridad planteada por el presidente Lacalle Pou) con 30 millones de dólares; y recursos para aumentar el salario de los soldados con menores ingresos. Blas anunció que en las últimas horas se acordó asignar un millón de dólares más al Sodre.

En cuanto a la Universidad de la República, Blas aseguró que “se ha acompañado” con presupuesto el incremento de la cantidad de estudiantes. “Quizás precise más, no decimos que no, pero 15 o 20 años de atraso presupuestal no se arregla en poco tiempo”, apuntó.

SUGIERE SANCIÓN ECONÓMICA DE 1.000 U.R

(EFE)
El Ministerio de Ambiente de Uruguay sancionará con una multa a la papelera finlandesa UPM luego de que un vertido de una de sus plantas afectara a un curso de agua, un hecho que, según fuentes oficiales, ocurrió en agosto y de forma accidental. Así lo confirmó este martes a EFE el subsecretario de Ambiente, Gerardo Amarilla, quien detalló que si bien el expediente abierto tras el suceso sigue “en trámite” la cartera sugiere una sanción económica de unas 1.000 Unidades Reajustables, que, por su precio de setiembre, rondan los 1,5 millones de pesos uruguayos (25.800 dólares).

Según Amarilla, una vez notificado del accidente, ocurrido por “un muro que colapsó y generó el derrame de algunos productos” en una cañada conectada al Río Negro, en la zona de Paso de los Toros, en el departamento de Tacuarembó, donde se encuentra la segunda planta de UPM, la cartera inspeccionó el lugar.

“(El Ministerio de Ambiente) constató la situación y los daños, tomó muestras tanto de la fauna como de la flora y del agua de la cañada y ahí se procedió a generar un expediente”, acotó, y añadió que además de la multa económica la empresa deberá reparar los daños al ecosistema del área afectada.

El alto funcionario puntualizó que ahora, como en toda sanción, resta que “el infractor” tenga su oportunidad de hacer los descargos. “La empresa admitió evidentemente la situación y de alguna manera lo que demuestra esta situación, como otras que se han dado en el pasado, es que hay un sistema de controles que funciona para esta y para las demás empresas del país y funciona bien”, remarcó el viceministro.

JUEZ QUE SUSPENDIÓ VACUNACIÓN FUE SUSPENDIDO

(SUBRAYADO)
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió suspender por 90 días a Alejandro Recarey, el juez que suspendió la vacunación contra la COVID-19 en menores de 13 años. La sanción es sin goce de sueldo. En agosto de 2022, la SCJ había dispuesto un sumario al magistrado. El mismo juez había tenido otro fallo adverso por el que el Estado no podía exigir PCR negativo a dos mujeres que no se vacunaron.

En el informe sumariante que figura en la resolución de la SCJ se indica que hubo falta administrativa por “verificarse la existencia de irregularidades y apartamientos al modelo legal de Juez, lo que pudo implicar la comisión de falta administrativa con virtualidad suficiente para afectar el interés público de la Administración de Justicia”, pero que no hubo “error inexcusable”.

“El accionante no posee legitimación para promover el amparo, no alcanzando su fundamentación ‘Como habitante de este país, con familiares menores de edad, por estricta responsabilidad ciudadana’”, agrega el fallo del Tribunal.

“No le tembló la mano para dictarla, aun frente a una demanda que asombra por su inconsistencia. Desconoció así no sólo la voluntad de los padres, representantes o encargados de la persona de los menores, en un marco de vacunación voluntaria, sino que puso en tela de juicio la autoridad de prestigiosas autoridades científicas internacionales y, en especial, a las de este país, ya que las vacunas cuentan con la aprobación registro del MSP, de acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley 15.443 y concordantes. Y todo ello con la única base de una demanda apoyada en un informe técnico de detección de grafeno en vacunas de COVID-19 que, obviamente, no tiene valor de prueba pericial y que en manera alguna logra acreditar el actuar ilegítimo de la Administración. Tampoco lo logran las pruebas diligenciadas con posterioridad, en demostración clara de que la ilegitimidad estaba lejos de poder ser considerada manifiesta en el momento de la demanda”, sostiene.