Escribe Ernesto Kreimerman: Los triunviratos disolventes

Seguramente, poder es una de las palabras más fuertes y la primera que no requiere ninguna explicación. Aun así, se apela a ella con diferentes significados. En estos tiempos, la idea de poder va de la mano de autoridad. De allí que Max Weber refirió al poder como la “probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera sea el fundamento de esa probabilidad”.
French y Raven ordenaron cinco tipos o formas de poder: coercitivo, recompensa, legítimo, referencia, experto. Y más recientemente, se introduce un sexto: el informativo. Pero el fundamental desde el punto de vista de la democracia, es el poder político, organizado en tres poderes independientes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

El poder organizacional es la capacidad de influir en el comportamiento de otra parte interesada de la organización. Las fuentes de poder en las organizaciones pueden ser diversas. Desde la destreza para manejar la incertidumbre, la centralidad, la irremplazabilidad y el control de la información, y de los recursos, ya sean tangibles como intangibles. Pero el poder más firme y potente, es el poder legal. El que emana de las leyes, del marco normativo. Porque poder y autoridad no es la misma cosa. El poder es concebido como la base del liderazgo, la herramienta que tiene un líder para ejercer su influencia en los demás.
De este y estos poderes se habla cuando el tema es la sucesión del fiscal de Corte. Por tratarse de la fiscalía de Corte y del sucesor de Jorge Díaz, se trata de poder.

Un fiscal firme

No es el propósito de esta columna trazar hoy un análisis de la gestión de Jorge Díaz al frente de la Fiscalía General de la Nación. Su permanencia en esa función fue desde abril de 2012 hasta octubre de 2021.
Designado por el Poder Ejecutivo y con la venia de la unanimidad del Senado, Díaz dejó su huella. Trazó un conjunto de objetivos que tuvieron su respaldo, y también sus polémicas. La fiscalía “autónoma”, como un órgano descentralizado y dejando definitivamente atrás su condición de unidad ejecutora del MEC.
El poder de acción de la fiscalía de Corte es importante: tiene una estructura de alcance nacional, potente, y un respaldo económico razonablemente a la altura de las necesidades.

Gómez por Díaz

Tras la renuncia de Díaz, asume Juan Gómez, hasta ese momento, fiscal adjunto (desde abril 2021). Unos pocos meses después, en octubre, ocuparía la fiscalía como interino, tanto hasta el final del período o hasta cuando se designara un reemplazo, algo que no ha sucedido por falta de acuerdo entre los senadores.
Dos argumentos “en uno” para no resolver de una vez por todas el asunto: el interinato de Gómez cuenta con respaldo unánime del Senado, y por ello mismo, no hay una emergencia.
La gestión de Díaz recoge una alta aprobación, aún entre quienes son críticos con la persona. Subyace, en muchas de esas opiniones, una predisposición más celosa a la que aspiran algunos senadores de parte de quien resulte el elegido.
Pero el quebranto de salud de Juan Gómez dispara las urgencias. Ahora sí, algo apremiados por las circunstancias, el Senado deberá intentar acordar una designación cuidando este elemento.
En repetidas ocasiones el diputado Zubía propuso la creación de un colegiado o triunvirato, evitando, argumentó, la concentración de protagonismo o poder por parte del fiscal de corte a designar. La academia, y destacados juristas, rechazaron una idea así, en el entendido que una decisión de ese tenor significaría la injerencia definitiva de la partidización de los asuntos de fiscalía. Una idea que su sola enunciación provoca un profundo rechazo.

La teoría del triunvirato

La historia de los triunviratos es larga y no muy buena; hay que remontarse hasta el año 60 a.C. para la primera experiencia, y al 43 a.C. para la segunda. El primer triunvirato, que tuvo carácter secreto, lo instrumentaron Julio César, Pompeyo Magno y Marco Licinio Craso. Los unió la necesidad, enfrentar la crítica realidad con una alianza del tipo “monstruo de tres cabezas”. Lo que no cerraba por convicción, se hacía mediante sobornos y amenazas, para dominar tanto el consulado como los mandos militares.

El segundo triunvirato romano llega al año siguiente. Se trató de una alianza política entre Octaviano, Marco Antonio y Marco Emilio Lépido. Reconocido por el Senado, recibió el nombre en latín: Triumviri Rei Publicae Constituendae Consulari Potestate. El propósito, compartir los atributos del poder en la antigua Roma y vengar el asesinato de Julio César.

A partir de la Lex Titita, en el siguiente lustro los triunviros tendrían los poderes de los cónsules, impondrían los magistrados, asignarían tierras y además dictarían leyes sin apelación posible. Otro objetivo del segundo triunvirato, el de los asesinatos en masa legales les “permitió” asesinar cientos de opositores y también hacer fortuna. Según algunos listados, asesinaron más de 2.300 “destacados”.

Y en Uruguay…

La experiencia en estas tierras de los triunviratos es aún más negativa. Los antecedentes de la antigua Roma podrían, quizás, ser una alerta acerca de la herramienta. Las relaciones entre Artigas y los triunviratos porteños fueron pésimas, con el desplazamiento del jefe de los orientales.
Con este antecedente, vayamos a otra experiencia de triunvirato en el novel Estado. Fin de la Guerra Grande. Paz de octubre de 1851; había cierto consenso en que el próximo presidente sería el general Eugenio Garzón. Pero su repentino fallecimiento elevó a Juan Francisco Giró a esa distinción. En 1852 Venancio Flores fue designado jefe político de Montevideo.

No eran años tranquilos. Aquel eufemismo “ni vencidos ni vencedores” necesitaba de algo más para un país joven. El desfile del 18 de julio de 1853 terminó en un entrevero de sables y tiros. A los “viva Oribe” y “viva César Díaz”, las cosas se complicaban. Giró sumó dos ministros colorados (Manuel Herrera y Obes y Venancio Flores), pero éstos renunciaron y Giró y Berro se exiliaron en la “legación francesa”. El Triunvirato de Gobierno de 1853 fue un poder ejecutivo transitorio que gobernó Uruguay entre el 25 de setiembre de 1853 y el 12 de marzo de 1854. Después de varias disputas y conspiraciones, se conformó un triunvirato con Venancio Flores, Juan Antonio Lavalleja y Fructuoso Rivera. Para Alberto Zum Felde fue un “acto de claudicación senil y sin valor político”. Lavalleja muere unos días después, el 22 de octubre. Rivera, retornando de Brasil, el 13 de enero de 1854.

Triunviratos disolventes

Los triunviratos, todos los referidos, lejos de ser solución, fueron agravamientos de las zozobras institucionales. El fortalecimiento institucional de la democracia tiene que ver, directamente, con el ejercicio efectivo de las responsabilidades asociadas a la función.
El poder jurídico se ejerce a través de la administración de justicia, que es la facultad de aplicar las leyes y resolver los conflictos. En particular, la Fiscalía es un servicio descentralizado que no forma parte de ninguno de los tres poderes del Estado. No es parte del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo.

Así, el poder jurídico de la fiscalía es la capacidad de la fiscalía para impulsar la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Y ésta no es divisible, no es compartimentable, no es para componendas, ni decisiones diluyentes. No es aceptable una cúpula de gestión debilitada, disolvente. Lo necesario es potenciar la calidad institucional, es una fiscalía independiente y respetada.
Toca que el Senado haga su mejor esfuerzo, sin pequeñeces.