Las sociedades evolucionan y de acuerdo a esas transformaciones culturales legislan tanto a nivel departamental como nacional.
En diciembre pasado, el Parlamento aprobó un proyecto de ley que prohibirá la importación y comercialización de fuegos artificiales de estruendo en un plazo de dos años. La iniciativa, que contaba con media sanción de la Cámara de Representantes, recogió la voluntad política de los senadores bajo votación unánime.
El primer artículo prohíbe “la importación, elaboración, comercialización mayorista o minorista y el almacenamiento de cualquier tipo de artefacto pirotécnico de estruendo destinado al uso comercial o domiciliario”. Define que los fuegos artificiales de estruendo, son aquellos que producen ruidos de más de 110 decibeles (db). Asimismo, establece que dos años después de promulgada la ley, el máximo permitido pasará a ser de 105 decibeles.
La nueva normativa agrega: “Por encima de las graduaciones descritas, la actitud de divertimento se transforma en lesiva para la convivencia y salud pública”. Tal normativa se fundamenta en el impacto negativo que provoca en las “personas con trastorno del espectro autista (TEA), personas con otras discapacidades, personas mayores”, así como en los “animales domésticos y silvestres”.
El artículo 4 de la ley establece que las empresas o personas que hayan adquirido este tipo de material, superior al nuevo límite, tienen un plazo de dos años para su “comercialización, exportación, uso o destrucción”.
La ley reglamenta las excepciones en los aeropuertos, personas o empresas dedicadas a la “protección de la agricultura”, los “espectáculos públicos o espectáculos privados de acceso público que sean realizados por técnicos habilitados y que cuenten con previa autorización” y “otras situaciones debidamente justificadas”.
La identificación será el “etiquetado frontal hexagonal” con colores verde, amarillo o rojo y dependerá de la cantidad de decibeles. La fiscalización estará a cargo del Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Bomberos y las intendencias municipales. Deberán controlar la venta y el uso de la pirotecnia e impondrán las sanciones ante eventuales incumplimientos, además de la confiscación o el decomiso.
En Paysandú, el 13 de diciembre de 2022 –es decir un año antes de lo aprobado a nivel nacional–, la Intendencia publicó en su página web la aprobación en la Junta Departamental de los decretos que “ratifican la prohibición del uso y comercialización de pirotecnia sonora y bombas de estruendo cuya detonación genere más de 50 decibeles”.
El deliberativo facultaba, de esta forma, a la Intendencia para la emisión de autorizaciones e inspecciones “vinculadas al rotulado, exhibición y venta”. La normativa departamental “recuerda que la constatación de la violación a la prohibición establecida por la normativa vigente será pasible de multas que oscilan entre 5 a 1000 UR”.
Sin embargo, las protectoras de animales cuestionaron los controles efectuados a nivel departamental. La representante de Amigos de los Animales, Laura De León, dijo a EL TELEGRAFO que fue “un disparate” la cantidad de animales perdidos en Paysandú a causa de la pirotecnia utilizada para festejar la llegada de Navidad y del Año Nuevo.
Opinó que a finales de 2023 “hubo muchos más puestos de venta de pirotecnia que en el año anterior. Algo pasó con el contralor, porque la norma vigente no se hizo cumplir”.
Por su lado, la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales es consciente de que deberá estructurar su sistema de trabajo ante los nuevos límites establecidos en la normativa nacional.
Sin embargo, considera –por ejemplo– que una charla normal registra unos 70 decibeles, ingresar al Estadio implica unos 110 y un grito de gol puede llegar a los 130 decibeles. Incluso, los ruidos promedio de una ciudad están por encima de los 80 decibeles.
¿Cómo es posible manejar un nivel menor a los ruidos de la vida cotidiana? Es difícil una respuesta técnica y sin embargo, pueden aparecer miles de opiniones. Seguramente, la industria encontrará la manera de obtener productos atractivos y que permitan festejos de forma más inclusiva y empática.
El gran punto en cuestión es la forma de establecer los controles. En Uruguay es un objetivo bastante difícil de cumplir. Porque el Parlamento aprueba leyes que son el resultado de las gestiones de organizaciones de la sociedad civil, que se espera que sirvan para algo.
De lo contrario, leyes o decretos departamentales sin recursos humanos para inspeccionar o sin recursos económicos para ponerlos en práctica, o con criterios disímiles a una normativa nacional, se transforman en letra muerta.
Y cuando se trata de ser muy estrictos, se correrá siempre el peligro del desconocimiento sobre el funcionamiento de determinados parámetros.