Pablo Carrasco, cofundador de Conexión Ganadera, fue declarado en concurso, por no pagar arriendos en campos de Paysandú

Pablo Carrasco González, cofundador de Conexión Ganareda fue declarado por el juez letrado Leonardo Elbio Méndez Martínez en “concurso necesario” al tiempo que se decidió “suspender su legitimación para disponer y obligar a la masa. Declarar la moratoria provisional, designar síndico al doctor Alfredo Ciavattone”, según establece su resolución, en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1.er Turno.
La acción judicial fue promovida por tres personas contra Carrasco González como representante de la empresa Hernandarias XIII, de la cual también era socio el fallecido Gustavo Basso Pallares, “cuyo objeto consistía en el arriendo de cuatro padrones rurales ubicados en los departamentos de Río Negro y Paysandú”, por el cual se debía pagar 75,5 dólares por hectárea por año “lo que totalizaba la suma anual de 167.942 dólares. Asimismo pactaron que el precio del arrendamiento se abonaría por períodos semestrales y por adelantado mediante dos transferencias bancarias de 83.971 dólares cada una”.

Los propietarios de los padrones arrendados no recibieron el pago correspondiente al semestre enero-junio 2025.
Las acciones promovidas se basan en que “el señor Carrasco fue embargado por 250 millones de dólares, suma que supera ampliamente su activo y, por ende, la capacidad de asumir pasivo de tipo alguno”.
La acción de declarar el concurso necesario significa que un juez, a petición de los acreedores u otros interesados, declara que una empresa o persona se encuentra en estado de insolvencia y, por lo tanto, no puede cumplir con sus obligaciones.
Declarar judicialmente la moratoria provisional significa que, una vez que un concurso ha sido declarado formalmente por un juez, los acreedores ya no pueden iniciar nuevas acciones legales contra el deudor por deudas anteriores a la declaración del concurso. Esto implica que cualquier proceso judicial o arbitral que se inicie después de la declaración del concurso será nulo, por lo que la moratoria provisional protege al deudor de acciones legales de los acreedores durante el proceso concursal.

Finalmente, suspender su legitimación para disponer y obligar a la masa significa que, a través de un proceso judicial, se le impide al deudor administrar y controlar los bienes que integran la masa concursal, y asumir nuevas obligaciones con cargo a esos mismos bienes. En esencia, se le quita el poder de decisión sobre la gestión de su patrimonio y de las deudas que tiene con sus acreedores, por lo que se designa un síndico.