La peor ley es la que no se cumple

La existencia de una ley (entendida como el acto legislativo adoptado por el Poder Legislativo y promulgado por el Poder Ejecutivo) no siempre constituye una señal de buena técnica legislativa y mucho menos de que los objetivos perseguidos por ella puedan alcanzarse. Como ha señalado el profesor Pere Brachfield, “el filósofo René Descartes, que era matemático, físico y licenciado en derecho por la Université de Poitiers, escribió: “Los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de rigurosa observancia”. En Argentina, mientras tanto, el periodista Joaquín Morales Solá ha sostenido que “las leyes no deben sancionarse como meras expresiones de deseos”, sino que deben ser cumplidas en forma efectiva.
La situación en los países latinoamericanos (incluido Uruguay) no difiere de lo expresado por Brachfield. En efecto, herederos de la colonia española y de su sistema jurídico donde todo estaba absurdamente regulado y se ahogaba a individuos y empresas en aras de un mayor control de una monarquía en decadencia, hemos replicado una extraña costumbre que nada tiene de sana ni de ejemplar: votar leyes absolutamente desconectadas de la realidad social, económica y cultural en la cual viven aquellos que serán regidos por dichas normas. Así las cosas, un día y otro también vemos como entran en vigencia normas que siguen las directivas de los organismos internacionales que fijan estándares para uniformizar los regímenes jurídicos, desconociendo las particulares de cada país las cuales, en realidad, poco le importan. Se trata de una verdadera “globalización legislativa” que representa fuertes desafíos a la existencia y fines del Estado. Según el doctor en Ciencia Política William Guillermo Jiménez, “La globalización del derecho no significa la eliminación de los sistemas jurídicos nacionales, sino su complementación, adecuación y armonización con diferentes órdenes jurídicos de carácter regional, estatal, supraestatal y global. La globalización y relocalización no significan la desaparición, por ahora, del Estado nacional, sino su transformación y adecuación al nuevo orden (este es el tema importante: ¿cuál será la función del Estado? ¿Qué tipo de Estado se necesita?)”.
Lamentablemente, Uruguay no ha escapado a este fenómeno y por ello cuenta con una cantidad de leyes que no se aplican, ya sea porque no existe una estructura administrativa que lo permita (cuerpos inspectivos debidamente organizados, equipamiento y recursos materiales adecuados, funcionarios públicos diligentes, entre otros) lo que se traduce, como se dice habitualmente en “leyes de primer mundo para una realidad del tercer mundo”. Una de las muestras de ese colonialismo legislativo (tan voraz y arrollador como el colonialismo económico o el militar) puede ser apreciada en las normas relativas al tránsito y seguridad vial que se han adoptado en nuestro país en los últimos años. Dichas normas se aplican en todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales (rutas nacionales, carreteras, calles, ramblas, caminos, etcétera), incluyendo las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público.
La legislación vigente dispone, por ejemplo, que los ciclistas y motociclistas deben circular en línea recta dentro de su carril (excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo, detenido o en marcha) respetando la distancia de seguridad y haciendo las señales correspondientes. A pesar de esto, todos los días vemos como tanto ciclistas como motociclistas circulan por las rutas nacionales y departamentales en formación ocupando todo un carril y sin respetar la formación en línea recta que exige la norma aplicable. También se le prohíbe a ciclistas y motocilistas asirse o sujetarse a otro vehículo que esté circulando, usar elementos que disminuyan o impidan la audición o la visión o remolcar o transportar carga en bicicletas o motocicletas que no estén diseñadas para ello, o cuyo peso o volumen comprometan las condiciones de seguridad y maniobrabilidad en la vía pública.
Sin embargo, todos los días vemos que estas situaciones se registran en todo el país pero nadie resulta multado por la violación de leyes que están vigentes pero no se aplican. ¿Acaso esos ciclistas utilizan “chaleco o campera o en su defecto bandas u otra vestimenta con elementos de retro-reflexión”, timbre o bocina, un sistema lumínico o reflectivo o un casco protector de seguridad tal como lo impone la legislación vigente, entre otros requisitos?
Para mayor divorcio con la realidad, la legislación en vigencia dispone que los vehículos, de tracción a sangre o motor, deben poseer un dispositivo compuesto por un timbre o bocina, mecánico o eléctrico, que emita un sonido uniforme y no estridente, que pueda ser audible a una distancia de 50 metros. Ante esta obligación corresponde preguntarse: ¿cuántas multas se han aplicado a conductores de carros a tracción a sangre o de bicicletas por no contar con estos dispositivos sonoros?
Otra mención especial merece la prohibición de transportar personas en la caja de cualquier tipo de vehículo que no haya sido diseñado para tal fin, disposición que un día si y otro también es violada no sólo por particulares sino también por organismos públicos nacionales y por la propia Intendencia Departamental de Paysandú, cuyo incumplimiento en este sentido es casi patológico desde hace años, sin que nadie haya tomado cartas en el asunto. A pesar de los lindos discursos y palmadas en la espalda, la propia Intendencia continúa arriesgando la salud, la seguridad y en definitiva la vida de sus trabajadores violando en forma flagrante las normas vigentes en esta materia.
Con la misma finalidad digna de reconocimiento pero igualmente alejada de nuestra realidad, las normas vigentes disponen que los vehículos automotores no superarán los limites máximos reglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije a efectos de no molestar a la población o comprometer su salud y seguridad. ¿Alguna vez alguien presenció una inspección en la vía pública de los gases emitidos por las motocicletas u otros vehículos? De la misma forma, y tan solo para nombrar un caso más, tampoco se aplica la ley en los casos de los servicios regulares de mediana y larga distancia que muchas veces transportan pasajeros de pie, superando la capacidad técnica admitida. Como ejemplo de las paradojas de la regulación del tránsito y la seguridad vial, los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura deben viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción (utilizando los llamados “boosters”). A pesar de ello, a ese mismo menor de edad se le permite conducir una bicicleta o motocicleta sin cumplir con las obligaciones dispuestas por esa misma normativa.
Adoptar normas cuyo cumplimiento no será exigido por las autoridades competentes constituye una pérdida de tiempo y recursos públicos, así como una burla para los ciudadanos que se toman en serio las normas vigentes y hacen esfuerzos por cumplirlas. Al fin y al cabo, de dicho cumplimiento en tiempo y forma depende la propia democracia, porque como se ha señalado en alguna ocasión, no hay nada más antidemocrático que incumpla las leyes quien ha de velar por ellas.