En próximos meses se aprobará ordenanza sobre vehículos eléctricos y comenzarán a pagar patente

Este año quedaría vigente en Paysandú la reglamentación de los Vehículos Móviles Personales (VMP), lo que incluye el comienzo de cobro de patente de rodados a vehículos eléctricos. Paysandú es uno de los departamentos que aun no ha aplicado la reglamentación aprobada en enero del año pasado por el Congreso de Intendentes.
En estos días, la Intendencia de Paysandú, a través de la Dirección de Tránsito elevó a la Junta Departamental un proyecto de decreto, que toma como base la Reglamentación de los VMP redactada por el Congreso de Intendentes, además de “algunos agregados que creímos convenientes”, indicó Lucas Facello, director de Tránsito.
Por otra parte “estamos enterados que un conjunto de ediles ha redactado un decreto similar, que también será considerado cuando la Junta Departamental reinicie su período de sesiones”, agregó.
El director de Tránsito, Lucas Facello, recordó que desde el 7 de enero del año pasado, por circular 5/2020 de la Comisión de Seguimiento del Sucive “ha sido propuesta la reglamentación integral de vehículos móviles personales”. El cobro de patente de rodados para vehículos eléctricos se hará efectiva después que sea aprobada por la Junta Departamental la iniciativa que proviene del Congreso de Intendentes. De hecho algunos departamentos -caso de Maldonado- ya cobran patente a autos, motos y utilitarios eléctricos.
“Claramente hay dos temas. El primero y primordial, la seguridad. En ese sentido la reglamentación es muy completa. En el caso de los vehículos eléctricos lo peligroso es que alcanzan una velocidad común a otros vehículos en el tránsito urbano. Eso también es cierto en el caso de motos eléctricas que llegan a 45 o 50 kilómetros hora, lo que en la mayoría del perímetro urbano es la velocidad máxima permitida”, explicó Facello.
“Obviamente, entre estos elementos de seguridad deben estar uso obligatorio de casco protector y de chaleco reflectivo, dos cosas muy importantes y que lamentablemente, entre quienes usan motos eléctricas específicamente poco se utilizan”, destacó Facello.
“Sí puedo responder de manera personal, prefiero el transporte eléctrico, pero claramente si ello ocurriera habrá un proceso de cambio que durará cierto tiempo, y eso implica toda una discusión sobre normas de seguridad. Hoy en Europa hay cierto debate porque los vehículos eléctricos tienen un nivel sonoro muy reducido. Eso es bueno. Lo que ocurre que todos los propulsados a combustible emiten alto nivel sonoro. Nuestro oído está acostumbrado a detectar su proximidad por el sonido. En el caso de los eléctricos ocurre lo contrario. Entonces, es imprescindible darles la mayor seguridad, especialmente a las motos”, agregó.
El segundo aspecto es “el tributario. Ha quedado firme la decisión de cobro de patente de rodados a los eléctricos. Entonces, una vez que la Junta lo apruebe -incluso podrá establecer fecha de vigencia- el Intendente Departamental promulgará el decreto. Luego se hará una campaña de difusión, tras la cual se estará en condiciones de empadronar a las motos y similares eléctricas, para tenerlas en el sistema y además claro, por el aspecto tributario”.

TIPOS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

La reglamentación comprende monopatines sin y con impulso; bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido; triciclo a pedal y de pedaleo asistido; plataforma tipo Segway, a su vez dividido en monociclo eléctrico giroscópico y birrodado eléctrico giroscópico.
Como se aprecia en esta división hay vehículos que no son eléctricos y que no pagarán por tanto patente, pero se dictan normas de cómo movilizarse en el tránsito.
Luego aparecen los vehículos “L”, del 1 al 7. El 1 es uno de dos ruedas, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm3 y cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 km/h.
El L2 es un vehículo con tres ruedas, en cualquier configuración, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm3, y cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 km/h.
El L3 es similar al anterior, pero se refiere en especial a scooter y motocicleta.
El L4 es un vehículo con tres ruedas, con una configuración asimétrica en relación al plano longitudinal medio, es decir motocicletas con sidecars, los que pueden ser abiertos o cerrados.
El L5 es un vehículos con tres ruedas, con una configuración simétrica en relación al plano longitudinal medio, esto es triciclos monoplaza, triciclos de carga abiertos o cerrados y triciclos para el transporte de personas.
El L6 es un vehículos con cuatro ruedas, cuyo peso es de hasta 350 kilos sin contar las baterías. Se trata de cuatriciclos. Finalmente el L7 es un vehículo de cuatro ruedas con un peso de hasta 400 kilos si es para transporte de pasajeros o 550 kilos si para cargas. También ingresan como cuatriciclos.