Los desafíos del trabajo a domicilio

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer un informe titulado “El trabajo a domicilio: de la invisibilidad al trabajo decente”, el cual contiene importante información y reflexiones sobre una modalidad que se aplica tanto a la producción de bienes como a la prestación de servicios. El informe aborda tres tipos diferentes de trabajo a domicilio: a) el trabajo industrial a domicilio, b) el teletrabajo y c) el trabajo en plataformas digitales basado en el domicilio.

1.Trabajo de domicilio

La expresión “trabajo a domicilio”, tal como se define en el Convenio Internacional 177 y la Recomendación 184 de la OIT es el trabajo que una persona realiza:

a) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;

b) a cambio de una remuneración;

c) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.

“Esta definición es aplicable a menos que la persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales. Una persona no se considerará trabajador a domicilio a los efectos del Convenio 177 “por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual”.

2.Desafíos

El documento de la OIT plantea diversos desafíos relacionados con el trabajo a domicilio, entre los cuales se encuentran los siguientes:

a) “La mayoría de los trabajadores basados en el domicilio son mujeres. Según estimaciones de la OIT, en 2019 trabajaban desde sus casas 147 millones de mujeres y 113 millones de hombres, y las mujeres representaban el 56 por ciento de todos los trabajadores basados en el domicilio. (…) Las mujeres de todo el mundo siguen soportando la carga del trabajo de cuidados no remunerado y algunas recurren al trabajo a domicilio como forma de combinar las responsabilidades de cuidados con las oportunidades de obtener ingresos remunerados, aunque a menudo ello se traduzca en una prolongación de la jornada laboral”.

b) “Los trabajadores a domicilio trabajan en promedio menos horas al día que los que trabajan fuera de casa, pero sus horas son más inciertas. En el caso de los trabajadores industriales a domicilio y los trabajadores de plataformas digitales, los días de poco o ningún trabajo pueden ir seguidos de períodos de trabajo intenso. Para los teletrabajadores, la principal preocupación es el desdibujamiento de las líneas divisorias entre el tiempo de trabajo y el tiempo personal y familiar”.

c) “Existen importantes lagunas en la protección social de los trabajadores industriales a domicilio y los trabajadores de plataformas digitales basados en el domicilio, especialmente en lo relativo a la cobertura de seguridad social. (…) En los países de ingreso bajo y mediano, casi todos los trabajadores basados en el domicilio (90 %) trabajaban de manera informal”.

d) “En lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo los riesgos más acuciantes se derivan de la manipulación de herramientas, sustancias químicas o productos (por ejemplo, pegamento para zapatos) que rara vez se adaptan al hogar y se llevan a cabo sin equipos de protección personal y sin formación en prácticas seguras. (…) Los teletrabajadores, al igual que los demás trabajadores a domicilio, también se enfrentan a riesgos ergonómicos que pueden provocar trastornos musculoesqueléticos, así como riesgos psicosociales debido al aislamiento social”.

e) Debe existir igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los trabajadores asalariados que desempeñan tareas similares desde las instalaciones de los empleadores. Además, es necesario adoptar medidas específicas que mitiguen los mencionados riesgos psicosociales así como asegurar la posibilidad de un efectivo “derecho a la desconexión” del trabajador.

f) “Reviste especial relevancia para todos los trabajadores a domicilio el asegurar que disfruten efectivamente de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva”.

g) “Los trabajadores a domicilio tienen menos acceso a la formación, lo que puede afectar a sus perspectivas de carrera”.
Como reflexión final el informe menciona que, “No hay duda de que el trabajo a domicilio va a ganar importancia en los próximos años. Por lo tanto, ha llegado el momento de que los gobiernos, con la colaboración de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, presten atención a las orientaciones que ofrecen el Convenio 177 y la Recomendación 184 de la OIT y trabajen juntos para garantizar que todos los trabajadores a domicilio –tanto los que están tejiendo ratán en Indonesia, fabricando manteca de karité en Ghana, etiquetando fotos en Egipto, cosiendo máscaras en el Uruguay o teletrabajando en Francia– pasen de la invisibilidad al trabajo decente”.