Fermín Farinha: “Aquellas tan anunciadas graves irregularidades resultan desterradas”

El secretario general de la Intendencia, Fermín Farinha, aseguró que el Tribunal de Cuentas confirmó que es ajustado a derecho el “nuevo formato de gestión del Plan CAIF que lleva adelante la Intendencia de Paysandú” y defendió la contratación del servicio de consultoría y gerenciamiento de recursos humanos, que a la postre fue adjudicado a la Fundación a A Ganar, según Resolución 49/2021 del 11 de enero de 2021.

TC CONFIRMA QUE ES AJUSTADO A DERECHO

“En función de la relevancia de los temas que comprende el dictamen del Tribunal de Cuentas, debemos destacar que la resolución confirma que el nuevo formato de gestión de los CAIF y Centro Siempre, se ajusta a la legalidad y no violenta en ningún sentido el convenio vigente con INAU”, destacó Farinha.
“La opinión del Tribunal de Cuentas permite hoy reafirmar con total regularidad la continuidad del servicio, que por su naturaleza posee alto valor público, más allá de que no es ajeno al caso, que en su oportunidad el debate sobre el tema generó repercusiones a nivel nacional y departamental. Hoy podemos decir con total tranquilidad que aquellas tan anunciadas graves irregularidades, movilizadas con quien sabe qué fin, resultan desterradas enfáticamente”, agregó.
“Con total claridad, el Tribunal de Cuentas reafirma que es el Gobierno Departamental de Paysandú quien continúa ‘como responsable del efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas’, tirando por tierra aquellas afirmaciones que sostenían lo contrario. En definitiva, el nuevo formato de gestión al que se incorpora la Fundación A Ganar no vulneró el convenio, sino que por el contrario ha permitido avanzar en un mejor ajuste del servicio al régimen del Plan CAIF, extremo que ha sido valorado positivamente por INAU”, explicó el secretario general.

TC RECHAZÓ ARGUMENTOS DE MINISTROS DISCORDES

“El Tribunal de Cuentas, órgano colegiado de creación constitucional, se expide a través del dictado de actos administrativos, voluntad que es adoptada a través de la votación de sus miembros, que en este caso se alcanzó por mayoría. En tal sentido, con su actual integración (que no ha variado con el cambio de gobierno) es importante destacar que, más allá del cúmulo de situaciones que estuvieron a su consideración, sólo fueron de recibo aquellos aspectos que en forma expresa lucen exclusivamente en el numeral 1 y 2 del acuerdo”, prosiguió.

“Por ende, las particularmente extensas y llamativas fundamentaciones emitidas por quienes votaron en minoría, no fueron de recibo, siendo desechadas por la mayoría, despejándose así cualquier duda, por encima de las consideraciones contendidas en el cuerpo de la resolución”.

“En definitiva, a la hora de realizar el análisis de la legalidad del gasto, único ámbito de actuación legítima que le adjudica al Tribunal de Cuentas la Constitución de la República (Artículo 211 literal B), los argumentos explicitados in extenso por la minoría del órgano colegiado, no forman parte de la decisión del Tribunal de Cuentas, operando a estos efectos como expresiones individuales que no comprometen al órgano, ni al organismo controlado”.

“Sobre este último punto, es importante apreciar que se han despejado las dudas vinculadas al mantenimiento de la vigencia del Convenio con INAU, así como también lo que refiere a la existencia de irregularidades o ilicitudes en el proceso de contratación. Estos dos aspectos son de vital importancia, por cuanto a la fecha se encuentra en proceso la actuación de una Comisión Investigadora en el seno de la Junta Departamental, que expresamente se encontraba a espera de estas resultancias”, puntualizó Farinha.

TC OBSERVA EL GASTO “A PARTIR DE UN CRITERIO TÉCNICO DISCUTIBLE”

“Más allá de reconocer y valorar la labor del Tribunal de Cuentas en materia de control, en este caso, no compartimos el criterio técnico al que adhiere dicho órgano de control para sostener su observación. En materia de contratación pública, el Tocaf determina que la administración debe estimar inicialmente el gasto para luego definir el procedimiento aplicable, punto de arranque desde el que la Intendencia de Paysandú optó por un criterio diferente al sustentado por el tribunal”.

“A la hora de evaluar el monto del gasto para el contrato de gerenciamiento, entendimos que estando frente a la contratación de un servicio, el monto de la contratación o de la compra –que es lo que reclama el Tocaf– no es otro que aquél que se deriva por el pago de los honorarios en favor del adjudicatario. En este caso, el gasto mensual que asumió la Intendencia Departamental respecto de la Fundación A Ganar, asciende al 4% del total de los recursos administrados”.

“Por ende, siendo este el precio que se abonaría por el servicio, mal puede entenderse que para definir el monto de la contratación deban sumarse los salarios que se pagan al personal, cuando en los hechos, estos son transferidos como reintegro de gastos. Sin lugar a dudas, la Fundación A Ganar, o cualquier otro adjudicatario que presta un servicio de consultoría o gerenciamiento, perciben como retribución un honorario o un precio. Dicho estipendio obviamente no incluye el reintegro de gastos, por carecer estos de naturaleza jurídica retributiva, extremo que por lo tanto, inhabilita que sean incluidos como precio de la compra”, explicó.

“En forma equívoca, a nuestro juicio, el tribunal entendió que el monto de la contratación debía estar integrado por los costos laborales y sus incidencias, lamentablemente sin ahondar en el fundamento, existiendo al respecto posturas contradictorias a raíz de las propias actuaciones del tribunal”.
“Para dimensionar la situación, y si bien el rol fundamental del Tribunal de Cuentas es verificar la legalidad de los procedimientos, sin perjuicio del criterio técnico objetado, por ejemplo, la Intendencia Departamental de Paysandú en el año 2019 fue observada por un total de 1.774 veces, a razón de más de 6 observaciones por día, y por un monto total de más de 422 millones de pesos”, concluyó el secretario general.