Justicia real y “justicia mediática”

En los últimos días la localidad de Piedras Coloradas, el departamento de Paysandú y todo el país, se han visto conmocionados por el caso de una violación de una menor de 17 años. Como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo, la Justicia condenó a seis años de cárcel al entonces indagado como autor del aberrante y repudiable hecho. Como suele ocurrir en estos casos, la comunidad de Piedras Coloradas y los familiares de la víctima realizaron diversas movilizaciones pacíficas en solidaridad con ella y reclamando la condena del responsable del delito. Tales expresiones públicas pusieron de manifiesto el estado de ánimo de diversas personas al conocerse la violación y los detalles de un crimen tan deleznable desde todo punto de vista.

De acuerdo con el especialista chileno Francisco Leturia, la expresión “justicia paralela” o “justicia mediática” se refiere “a todas aquellas actuaciones realizadas al margen del proceso jurisdiccional y que en alguna medida se superponen a la misma, investigando, aportando pruebas y realizando juicios de inocencia o culpabilidad que no siempre coinciden, generando una situación compleja, que puede afectar a una serie de derechos. Ello deja en evidencia una amplia área sin regulación adecuada, donde entran en conflicto las principales libertades expresivas con la necesidad de protección del proceso y de los derechos de las partes y donde no hay claridad de cómo proceder”. Para este abogado, “al mismo tiempo que resulta y necesaria una amplia publicidad mediática sobre los asuntos de interés público –y tanto los hechos delictuales como los juicios lo son–, es necesario avanzar en la protección del proceso y de las personas muchas veces injusta o inadecuadamente aludidas. (…) Los bienes jurídicos afectados por las comunicaciones relativas a procesos judiciales pendientes son múltiples y ninguna lista podría agotarlos. Es claro que entre ellos estarán el derecho a un proceso debido y a un juicio justo, el derecho al honor, a la propia imagen, a la intimidad personal y familiar, y la presunción de inocencia, considerando este último como el derecho a no ser condenado y sancionado mediáticamente”.

Es importante tener en cuenta que, tal como lo expresa el doctrino mexicano Miguel Ángel Aguilar López, “en todo juicio el imputado se medirá contra el poder del Estado, ya que es el Estado mismo el órgano que sostiene la acusación frente a un ciudadano común y corriente. Este simple hecho ya pone en desventaja al procesado, frente al poderío que representa su contraparte. Es por eso que el ciudadano debe llegar al juicio arropado de una serie de derechos que sirva de contrapeso a ese poderío y que al mismo tiempo le permita una especie de coraza para poder competir con más o menos igualdad frente a la acusación. Y en este sentido es que la presunción de inocencia se erige como uno de los principales derechos que permiten al imputado arribar al juicio y que obliga al fiscal a probar su culpabilidad, sin que el propio procesado tenga la carga de acreditar su inocencia”.

En virtud de lo señalado, la “justicia mediática” constituye un claro ataque a diversos derechos que, en el caso de Uruguay, están consagrados en la Constitución Nacional así como en diversos tratados firmados por nuestro país e incluyen a modo de ejemplo, el derecho a la libertad, al honor y al debido proceso (“nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”). Resulta más que evidente que tanto esos derechos como aquellos inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno y que se encuentran reconocidos por el artículo 72 de nuestra Carta Magna pueden ser claramente vulnerados por el accionar de las redes sociales o de la prensa que no cumpla debidamente con su tarea como agente vital en la construcción democrática de las diversas comunidades.

Como ha señalado Leturia, “todas las medidas que puedan plantearse deberán compatibilizar, en la mayor medida posible, la necesidad democrática de una comunidad en cuanto a disponer de información sobre el funcionamiento de los órganos del Estado y los asuntos de interés público, el ejercicio de las libertades expresivas e informativas y las garantías y necesidades propias de un juicio justo. En particular, es fundamental que los tribunales sean vistos como el lugar adecuado para resolver adecuadamente las controversias jurídicas dentro de la organización social, evitando cualquier incentivo a utilizar la prensa con este propósito”.

La actuación judicial en materia penal tiene a disposición una importante herramienta que le permite, cumplidos los requisitos legales establecidos a tales efectos, restringir la libertad ambulatoria del sospechoso y al mismo tiempo continuar una investigación que le otorgue más garantías: la prisión preventiva.

Según el abogado peruano Luis Pásara, “la imposición de la prisión preventiva (PP), como medida cautelar previa al juicio en el cual el procesado será condenado o absuelto, es un espacio importante para el ejercicio de la independencia judicial. Tanto el fiscal, que solicita o no la medida, como el juez que la dispone o no una vez formulada la solicitud, deben evaluar la condición del procesado y el grado en el cual se cumplen o no los supuestos o requisitos que la legislación dispone para aplicar la PP. Al efectuar esta evaluación, fiscal y juez deben proceder imparcialmente, esto es, en atención a las normas de derecho aplicables y a las circunstancias propias del procesado.

Para que esa imparcialidad sea posible, es necesario que cada fiscal y cada juez dispongan de independencia. La independencia suele caracterizarse en negativo, esto es, como ausencia de presiones o interferencias que estorben o impidan que el operador judicial proceda según su recto criterio. Pero en la noción de independencia también debe comprenderse, en positivo, por la presencia de factores como los mecanismos institucionales de respaldo, cuya existencia y funcionamiento resguarden a jueces y fiscales de las presiones que interfieren en su labor y favorezcan así que se conduzcan imparcialmente. Cuando tales respaldos están ausentes, el fiscal o el juez carecen de apoyos para conducirse con independencia y resultan desprotegidos respecto de las presiones que obstaculizan su trabajo”.

El dolor de las personas afectadas directa o indirectamente por crímenes tan aberrantes como el ocurrido en Piedras Coloradas siempre deberá ser respetado, junto con su legítimo derecho a manifestarse pacíficamente en relación con la actuación de las autoridades judiciales, fruto del derecho de la libertad de expresión que ampara tal tipo de manifestaciones. Sin perjuicio de ello, en todos los caso debe tenerse especial cuidado en que las redes sociales y los medios de comunicación no se terminen constituyendo en una suerte de “justicia paralela” que presione a los jueces actuantes y que vulnere el derecho a la presunción de inocencia que todo indagado posee hasta que se demuestre lo contrario.