La paradoja de la libertad del jugador aficionado y la condición de jugador libre en el fútbol del Interior

Escribe la Dra. Andrea Valiente
(Diplomada en Derecho Deportivo, Género y Políticas Públicas)

En diciembre de 2019 el mundo cambió con la irrupción de la pandemia. Se nos presentan conceptos con nueva significación, se transmite por parte de las autoridades públicas la idea que somos libres por tener la capacidad de autoimponernos voluntariamente restricciones.
Ahora bien, libertad y fútbol son dos conceptos que históricamente han transitado juntos, habiendo sido el caso Bosman el más emblemático. Pero, ¿qué relación tiene el concepto de libertad con el fútbol? ¿Qué paradoja se manifiesta?

En época de pandemia sin actividad deportiva en el mundo, nació un tiempo valioso para planificar, gestionar y repensar la normativa que sustenta el ecosistema futbolístico; a más de dos años de aprobado el Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol, lo que aconteció un 28 de diciembre de 2018, día en que se conmemora el día de los Santos Inocentes, han quedado paradojas por salvar en el sistema normativo del fútbol uruguayo.

Como por ejemplo la paradoja de la “libertad del jugador aficionado y la condición de jugador libre” en el fútbol del Interior. Para FIFA, todo jugador que quiera formar parte del fútbol asociación debe inscribirse en un sistema electrónico de registro en un club asociado, como profesional o aficionado. Al momento de la primera inscripción el jugador tiene la libertad para inscribirse con el club que desee, asumiendo la calidad de jugador aficionado.

En caso de registros subsiguientes, el jugador aficionado podrá inscribirse en un nuevo club sujeto a los períodos de inscripción y reglamentación en la competencia que participará, en tanto FIFA delega con limitaciones a las Federaciones Nacionales la reglamentación de la transferencia de los jugadores en su ámbito interno.

Por otra parte, el Estatuto del Jugador profesional del fútbol uruguayo establece que un futbolista queda en condición de libre cuando finaliza el contrato de trabajo vigente que tenía con un club, entre otras situaciones previstas en la norma.

En el fútbol del Interior la reglamentación establece que un jugador (aficionado) queda en condición de libre cuando el futbolista mayor de edad cumple dos años de inactividad oficial en los clubes (un año para el caso de fútbol femenino).

¿Cuál es la condición de libertad, en tal supuesto? No jugar. ¿De acuerdo a la normativa FIFA y del Estatuto del Jugador profesional uruguayo, esto es lógico? No: no lo es. Un jugador sin contrato de trabajo con un club, para FIFA es considerado jugador aficionado; por lo tanto, es un “jugador libre”.

Desde este punto de vista, existe una paradoja: un jugador aficionado para tener la condición de libre, no puede jugar por dos años (uno para el femenino), siendo que por el hecho de ser jugador aficionado tiene la condición de jugador libre.

Tenemos presente que OFI tiene en carpeta un borrador que mediante disposición transitoria proyecta no computar el tiempo transcurrido durante la emergencia sanitaria por Covid-19, ampliando los plazos para que un jugador adquiera la condición de libre.

La incertidumbre que genera la pandemia es un desafío para las organizaciones deportivas, las cuales deben buscar soluciones a las “nuevas necesidades”.
Sería deseable asistir a consensos de todos los actores afectados, para minimizar al menos la brecha de la paradoja; sobre la base de la normativa FIFA, el Estatuto del Jugador profesional del fútbol uruguayo y el principio de “integridad deportiva” de la competición (en pro de los clubes de OFI).

Toda referencia al término masculino, comprende al género femenino u otro en forma indistinta.