Uruguay y Argentina abren fronteras al turismo pero mantienen a pleno las exigencias sanitarias

Mañana lunes 1º de noviembre Uruguay y Argentina abrirán sus fronteras para extranjeros que ingresen con fines de turismo. Ambos países mantienen las mismas medidas sanitarias para permitir el ingreso de turistas, que son complejas y especialmente costosas. Asimismo la Dirección Nacional de Aduanas de Uruguay emitió una resolución en la que determina que en el caso de tráfico fronterizo se admitirán 5 kilos por persona una vez cada 15 días. Pero para tránsito fronterizo se aplican las mismas exigencias que para turismo. En el caso de Argentina, además, solamente se puede ingresar por los corredores seguros fronterizos. El más cercano es el Área de Control Integrado (ACI) Concordia-Salto.

Esto implica que para hacer un viaje de compras se deberá viajar a Salto y trasladarse a Concordia, con PCR negativo (unos 100 dólares de costo) y seguro de salud o de viajes vigente en Argentina para COVID-19 (entre 5 y 10 dólares diarios), y solo se podrá ingresar cinco kilos de mercadería para consumo familiar.
Esto, conviene la aclaración, de acuerdo a la legislación vigente en ambos países hoy, domingo 31 de octubre. Como ha ocurrido en los últimos dos meses, es algo dinámico, que puede ser modificado, si así lo acuerdan los gobiernos de Uruguay y Argentina.

LO QUE APLICA ARGENTINA

La legislación vigente en Argentina establece la “apertura progresiva de fronteras”. En ese sentido la Dirección Nacional de Migraciones del vecino país “estableció corredores seguros. A partir del 1° de octubre (actualmente en vigencia) pueden ingresar todas las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los catorce días previos al ingreso al territorio nacional por corredores fronterizos seguros”. En nuestra zona, ese paso seguro es el Área de Control Integrado (ACI) Concordia-Salto que recibe hasta 350 personas por día entre las 8 y 16 horas.

Se estableció asimismo una restricción para los residentes: “Podrán ingresar únicamente residentes de las localidades fronterizas comprendidas dentro de un radio no mayor a los 50 kilómetros. Deberán acreditar residencia en las localidades fronterizas, presentar su Tarjeta Vecinal Fronteriza (TVF) o estar inscriptas en los padrones brindados por los municipios. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios”.

En el caso de los pasos fronterizos con Uruguay los tres puentes sobre el río Uruguay se encuentran en condición de “abierto”, pero únicamente está establecido como “corredor seguro” el que une Salto con Concordia. Excepto que mañana 1º de noviembre o en días subsiguientes el gobierno de la República Argentina establezca otra resolución otorgando esa categoría a los otros dos puentes internacionales, incluyendo el que une Paysandú con Colón, continuará siendo el de Concordia-Salto el único corredor seguro por el que podrán acceder argentinos, residentes y –desde mañana– turistas extranjeros.

Debe establecerse que la condición de “abierto” de un paso fronterizo no habilita al cruce de la misma manera que previo a la pandemia. Permite acceso por razones médicas, judiciales, enfermedad grave de un familiar y similares. En todos los casos se debe presentar el comprobante que a juicio de la autoridad actuante sea suficiente. También se permite el ingreso a quienes se declaren refugiados de acuerdo a lo establecido por la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur).

Con el ingreso desde mañana lunes de extranjeros no residentes que elijan Argentina como destino turístico, se concreta otra apertura. No está establecido cómo se procederá para turistas por un día, pero se estima que eso se podrá realizar también, siempre cumpliendo con las exigencias sanitarias.

“Desde el 1° de noviembre se permitirá el ingreso para turismo de personas extranjeras no residentes de todos los países. Deberán cumplir los requisitos de ingreso del plan piloto de turismo”, dice la resolución argentina.

¿QUÉ EXIGIRÁ ARGENTINA?

De acuerdo con la resolución administrativa 951/21, los turistas de cualquier nacionalidad deberán presentar el esquema de vacunación COVID-19 completo, con la última aplicación realizada al menos 14 días antes; PCR negativo 72 horas previas al embarque; PCR a los 5 o 7 días posteriores, en caso de seguir permaneciendo en Argentina.
En los casos de adultos que viajen acompañados por menores de edad sin esquema de vacunación, estos últimos también podrán ingresar al país, pero debiendo realizar cuarentena.

Todos los turistas extranjeros deberán contar con seguro médico con cobertura COVID-19 en territorio argentino, independientemente del tiempo que planeen permanecer en territorio argentino.
También la legislación vigente establece que “las personas extranjeras que no vengan por motivos turísticos y sean debidamente autorizadas por Migraciones para ingresar al país por motivos laborales o médicos, también deben cumplir con estos mismos requisitos”.

Asimismo “en el caso de quienes se vacunaron en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación. Por otro lado, deberán desarrollar sus actividades sociales, laborales, comerciales y deportivas, extremando las medidas de prevención y cuidado en los 10 días posteriores al test PCR negativo realizado en las 72 horas previas al embarque”.

“Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de seis meses a dos, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de quince días a un año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público”, determina la legislación argentina aprobada para permitir paulatinamente el ingreso de personas a través de sus fronteras, de manera independiente si son nacionales o extranjeros.

“Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera”, dice más adelante.

URUGUAY SE ABRE AL TURISMO

En el caso de nuestro país –de acuerdo al decreto 357 del 27 de octubre pasado, firmado por el presidente Luis Lacalle Pou– desde mañana 1º de noviembre se autoriza el ingreso por todos los pasos fronterizos que cuenten con Migraciones y Aduanas, sean terrestres, aéreos o marítimos, “extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas en su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos”.

También podrán ingresar extranjeros que “ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país”.
Además de la vacunación o acreditar haber cursado la enfermedad en los últimos tres meses, Uruguay exige a los extranjeros lo mismo que hasta ahora para los uruguayos que retornaron al país: PCR negativo realizado hasta 72 horas antes del inicio del viaje. Si permanecen en el país más de siete días deberán repetir el PCR, que deberá tener resultado negativo o caso contrario se dará intervención a la autoridad sanitaria para que se inicie el tratamiento por COVID-19. Quedan exceptuados de este norma los menores de 6 años.

Antes del ingreso al país se deberá completar online (en la página web del MSP) una declaración jurada donde se establecerán datos personales y relacionados al viaje que se realizará por Uruguay.
Asimismo, es obligatorio contar con un prestador de salud en Uruguay que incluya tratamiento COVID-19 o seguro de viajes que se haga cargo de cualquier erogación que pueda generarse por contraer la enfermedad.

MEDIDAS ESPEJO

Los viajeros de cualquier nacionalidad para ingresar a Uruguay o Argentina (incluyendo ciudadanos naturales o legales de ambos países) deberán presentar PCR negativo realizado con hasta 72 horas antes del comienzo del viaje. Si se trata de turistas que viajan al otro país y permanecen allí siete o más días, se exigirá realizarse un segundo PCR. Pero además, para retornar a su país (Uruguay o Argentina), tendrán que asegurarse de contar con un test negativo de detección de virus SARS CoV-2 realizado en el mismo plazo. De acuerdo al tiempo de permanencia en viaje de turismo, es posible entonces que deban realizarse tres PCR.

ADUANAS: 5 KILOS  CADA 15 DÍAS

La Dirección Nacional de Aduanas, en tanto, emitió una resolución donde deja establecido las características de “la naturaleza y cantidades de mercaderías para consumo que se admitirán “en tráfico fronterizo, “sin perjuicio de la reglamentación que oportunamente se dictare en el marco de referencia”.

Aduanas determina que quienes residan en zona fronteriza podrán viajar una vez cada quince días al vecino país y adquirir 5 kilos de mercadería para consumo familiar. Hasta hoy, para hacer eso, se deben cumplir todas las medidas sanitarias. Argentina exige ingresar por un corredor sanitario seguro, tener PCR negativo realizado hasta 72 horas antes del viaje y tener seguro de salud COVID-19 vigente en ese país. Si se trata de un viaje de horas el mismo PCR negativo servirá para el retorno a Uruguay, pero Aduanas solamente permitirá el ingreso de hasta cinco kilos de mercadería.

La resolución expresa: “Comunicar a la población residente en las zonas fronterizas que respecto del régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería: No supere los 5 kilos por persona mayor de edad y una vez cada quince días; se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar; no se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la normativa vigente; la persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago a su nombre en dicha zona”.