Es prácticamente nulo el uso de los alquileres sin garantía

A más de un año de promulgada la Ley 19.889, conocida como Ley de Urgente Consideración (LUC), el artículo 421 que refiere al arrendamiento sin garantías, prácticamente no se ha utilizado en Paysandú, salvo en algún caso puntual.

“Los propietarios buscan la seguridad del cobro”, explicó el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Paysandú y propietario de Inmobiliaria Paysandú, Walter Garré. “En la oficina no estamos operando con alquileres sin garantías”, aseguró.

Según indicó, este beneficio se utiliza en casos muy excepcionales, como por ejemplo cuando el cliente tiene ingresos muy suficientes y se puede ver que el alquiler es seguro. Aunque claro, siempre debe tener la aceptación del propietario para llevar adelante el negocio.

“No hemos hecho ninguno y los colegas de la cámara no lo utilizan, puede ser que alguno haya hecho algo muy puntual, pero es un alquiler que hay que pactarlo, consensuarlo y explicárselo bien a las partes”, añadió. “Prácticamente no se usa”, afirmó.

Uno de los motivos que, según explicó Garré, es por el que no se utiliza este beneficio es que los propietarios –principalmente en el Interior– buscan la tranquilidad de tener en fecha el cobro del alquiler, más aún debido a que ya lo tienen incorporado a su presupuesto mensual.

“Lo que pretenden derogar es un complemento que se le da como posibilidad a alguna persona que tenga ingresos y amerite hacer un alquiler sin garantía, o en su defecto cuando hay estudiantes que vienen por cuatro o seis meses, y así poder hacer contrato por ese período”, aseveró. Aunque aclaró que siempre “tienen que aceptarlo ambas partes”.

NO LO HAN SOLICITADO

Hasta el momento, no se ha solicitado este beneficio ni por el propietario ni por el inquilino, por lo que todos operan con garantía, explicó Garré. “Lo tomamos como un complemento que podría servirle para algún caso puntual, porque permite hacer acuerdos que no se preocupan de actualizar en la ley de alquileres”, añadió.

Según señaló el presidente de la cámara, los propietarios han incorporado a su presupuesto el cobro de los alquileres, por lo que necesitan la tranquilidad de la garantía. “Capaz que hace 30 años algunas personas lo tenían como una reserva, como algo extra, pero ahora son muy pocos que de alguna manera se puede decir que viven sin el alquiler; la mayoría son personas que hicieron su ahorro y tiene su casita como complemento de jubilación”, indicó Garré.

LEY DE ALQUILERES

En este sentido, Garré hizo referencia a la ley de alquileres que no está actualizada y merece ser revisada. Por ejemplo si se pretende realizarle algunos descuentos al inquilino en los primeros meses de alquiler para que tenga unos beneficios al día de mudarse no se puede realizar en “un contrato de una propiedad que sea con permiso de construcción al año 1968, es decir que no se puede hacer porque la ley me hace pagar impuestos por la totalidad”, indicó. “La ley de alquileres es vieja y hay que saberla respetar, muchos opinan y no conocen”, agregó.

SIN INTERESES

Garré mostró preocupación por la situación que se da en casos en que el inquilino se atrase en el pago de alquiler. En ese caso, hay que intimar al inquilino en un trámite que genera más dolores de cabeza que beneficios.
“Si uno se atrasa en UTE o en OSE te cobran intereses, pero si hay atraso de un mes en el alquiler se debe intimar el pago, y el costo de intimación de pago es importante”, explicó, y “de alguna manera el propietario no puede incorporar el cobro de intereses como cualquiera”, añadió.