Empresas y Derecho: Notoria mala conducta: dos sentencias recientes

En la presente entrega voy a referirme a dos sentencias recientes de Tribunales de Apelaciones del Trabajo (TAT) en otros tantos juicios relacionados con despidos por notoria mala conducta (NMC). El primer fallo judicial rechaza la existencia de la NMC mientras que el segundo la admite.

1. Institución médica

Se trata de la sentencia N°282/2021 dictada por el TAT de Segundo Turno el 22/12/21 y por la cual se rechazó el despido por NMC de una trabajadora que se desempeñaba en una institución médica.
Ante la inminente jubilación de una integrante de la sección donde trabajaba, la trabajadora despedida se encargó de realizar una colecta a efectos de comprarle un presente entre todos los compañeros, arribándose a un monto de $10.000; pero en lugar de comprar el presente acordado, se compró una pulsera, un reloj y un whisky importado, gastándose todo el dinero en provecho propio. Ante el pedido de una compañera para que entregara las facturas de lo gastado, la trabajadora contestó que por descuido las perdió y que no pudo hacerse de las mismas, por lo que fue tildada de ladrona por dicha compañera. Para evitar que sigan dudando de su honestidad, la trabajadora acusada devolvió dinero de su bolsillo por un total de $5.900, entregándoselo a la compañera que la acusó, debiendo mencionar que tal cifra se corresponde con lo recolectado por el sector donde trabajaba la acusadora. Si bien se trataba de un inconveniente entre compañeros de trabajo, una superior tomó conocimiento del hecho, iniciándose una investigación sumarial, en virtud de la cual se resolvió el despido de la trabajadora acusada por NMC.
La sentencia rechazó el despido por NMC porque “la colecta se realizó sin participación alguna de la empresa, la eventual sustracción de dinero en nada afectaba al empleador, por lo cual tampoco puede entenderse que este hecho, si bien ajeno a la esfera del trabajo, repercutió de forma alguna en la empresa”. La decisión del Tribunal agrega lo siguiente: a) si bien la empresa mencionó la existencia de un supuesto malestar de los compañeros de trabajo, sólo dos de ellos manifestaron cierta inquietud y que en todo caso dicha inquietud se trata, según el TAT, de una “causa dudosa” para fundamentar una NMC y b) que si la institución médica entendía que la trabajadora acusada no debía seguir trabajando pudo despedirla, pero abonando la indemnización legalmente prevista.

2. Cooperativa de Trabajo

En este caso el TAT de Cuarto Turno dictó el 10/11/21 la sentencia N°283/2021 por la cual se admite el despido por NMC de un trabajador responsable de la Caja y la Administración.
La Cooperativa realizaba la gran mayoría de sus ventas en dólares americanos, ya que su principal insumo era el trigo, producto adquirido en dicha moneda, y a su vez la cobranza de sus créditos en su gran mayoría la realizaba en pesos uruguayos, debido a que sus clientes eran comercios, distribuidores o panaderías que trabajaban en moneda nacional. Esta operativa generaba una diferencia de cambio que el trabajador manipuló en perjuicio de su empleadora. En efecto, las irregularidades cometidas por el trabajador incluyeron establecer tipos de cambio inferiores a los establecidos en las planillas de los vendedores que liquidaba, no ingresar cheques en forma inmediata y partidas en dinero que meses después aparecieron sin liquidar, hechos todos que determinaron un grave perjuicio económico a la empleadora.
En este caso el Tribunal entendió que se configuró la NMC ya que “existió un hecho de suma gravedad”, consistente en “irregularidades en la administración de dineros de la Cooperativa, (…) y ello se constata en lo relativo a diferencias en tipo de cambio, en perjuicio de la empleadora, en dos informes contables independientes entre sí, que no fueron esclarecidos por el trabajador durante el juicio”, verificándose “una absoluta pérdida de confianza que hizo insostenible la relación laboral. Se trata –en este tipo de casos– de una cuestión de valores, que justamente no pueden estimarse en términos económicos”. La sentencia destaca que “no podemos soslayar que se trata de una Cooperativa de Trabajo radicada en una ciudad del Interior de nuestro país, donde las personas tienen lazos de respeto y confianza, construidos en base al conocimiento directo, típicos de las localidades de escasa población. Tratándose de un socio cooperativista a quien se le había confiado tareas de responsabilidad en la Administración, las irregularidades constatadas implicaron una pérdida de confianza absoluta de parte de la directiva”.

Dr. Rodrigo Deleón