Razones para votar el sí

Espacio contratado

“Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”

El 27 de marzo de 2022 todos somos electores, los que votamos por el SÍ rosado tenemos la firme convicción de un triunfo seguro!!! Esta certeza se basa en que la gran masa de indecisos en el Interior profundo del Uruguay, optará por el SI rosado. Es un deber que viene desde lo más profundo de nuestra historia cumplir con el mandato Artiguista… “que los más infelices sean los más privilegiados”… ideario nacido en el cuartel del Hervidero en Paysandú. Hoy a 206 años de aquel mandato diremos en defensa de nuestra tierra y por la felicidad pública del pueblo Oriental. Sabremos Cumplir!!! y Venceremos!!!

Luis Córdoba

Comienzo estas líneas evocando al Dr.  Eduardo Couture -quien fuera Profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República- el mismo manifestó “El progreso de la democracia se apoya en el principio dialéctico. Este principio, a su vez se sustenta en la idea de que discutiendo se aprende y se eleva el nivel de comprensión popular. Del debate y de la educación vienen, la paz, la justicia y el orden. La libertad y el orden son los medios necesarios, la paz y la justicia social son los fines a conseguir”. Con el fin de materializar el pensamiento del docente, y  de contribuir con el  debate de ideas, señalaré los inconvenientes que genera la LUC: A) en materia penal, B) en los plazos que se estipulan en el desalojo de los arrendamientos sin garantía y  C) en el tema referido a Colonización destaco los artículos 357 y 358 de la LUC.

Materia penal

1- Entendiendo que el policía cumple una tarea fundamental en la sociedad que es la de posibilitar la convivencia social, como regla general  se encuentra obligado a proteger la vida, libertad y propiedad de todos los habitantes, en cumplimiento de la ley. Sin embargo con la redacción dada por el artículo 49 de la LUC, “salvo prueba en contrario”, se presume que la actuación del personal policial se encuentra amparada por el instituto de la legítima defensa.
La redacción señalada contiene vicio de forma, porque la legítima defensa se crea con el fin de salvaguardar la vida de los particulares y no para el desempeño de la tarea del funcionario policial. Por otro lado, esta nueva disposición puede llevar al funcionario policial a una falsa creencia de que su accionar se encuentra protegido por la legítima defensa y no lo está- Esto podría generar abuso de poder por parte del policía.
2-La LUC dispuso en el artículo 4 la creación de un nuevo delito denominado “resistencia al arresto”.  Con la redacción de esta norma el solo huir o resistirse físicamente (sin agresión) al arresto se transforma automáticamente en un delito, con una pena que va de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Esta disposición  puede generar arbitrariedades por parte del policía. Afirma Muñoz Conde (Catedrático Español): “una reglamentación administrativa no puede justificar abuso de poder o arbitrariedades de la autoridad”. 3-Por su parte el artículo 45 de la LUC, “modifica el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Policial”, donde en el literal F habilita al policía a  el uso de armas de fuego, en manifestaciones públicas. Conforme con lo que establece la norma, puede resultar herido una persona, que se encuentra en actitud sospechosa y que por encontrarse en una manifestación recibe un impacto de bala por parte del policía. Nuevamente nos encontramos con una disposición que le otorga al policía amplias facultades que excede las funciones propias del mismo.

Arrendamiento sin garantía

La Ley de Urgente Consideración en los artículos 421 a 459 regula el régimen jurídico denominado arrendamiento sin garantía. A partir de esta nueva disposición el propietario y arrendatario, van a poder firmar un contrato, que tiene que ser escrito, donde acordarán, que se van a regir por el régimen de la LUC- y que el arrendatario no tiene que ofrecer garantía.
Debo destacar que el arrendamiento sin garantía no estaba prohibido en Uruguay, si las partes se ponían de acuerdo y querían celebrar un arrendamiento sin garantía, lo podían hacer. En ese sentido la LUC no agrega nada. Lo que si, agrega la nueva reglamentación son los breves plazos para ser desalojados, que modifican los plazos de desalojo tanto para los buenos como para los malos pagadores. De este modo, se reduce el plazo de desalojo por buenos pagadores, de un año a 30 días, y con respecto a los malos pagadores, se reduce de 20 días a 6 días hábiles.
Destaco, que el arrendamiento sin garantía no es una buena solución, porque en lugar de dar respuesta a el problema de la vivienda, lo agudiza. Expulsar a la persona del bien en breve plazo significa no resolver el problema de la vivienda en nuestro país. Corresponde señalar, en este sentido que el Artículo 45 de la Constitución establece “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa”.
Como se advierte una vez más la LUC, no cumple con lo que dispone  nuestra ley fundamental, que es la Constitución.

Colonización

Los artículos 357 y 358 de la LUC, perjudican al colono en dos sentidos primero el colono a partir de la redacción de estas normas no se encuentra obligado a vivir en el predio, segundo tampoco se encuentra obligado a trabajar en el mismo. Por lo tanto con la nueva normativa una persona que vive por ejemplo en Montevideo que no habita y no trabaja un predio ubicado en Artigas puede considerarse colono. Esto desvirtúa el artículo 1º de la ley 11.029  el mismo establece “Por colonización se entiende el conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo con ella para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural”.

Finalizo el relato diciendo el próximo domingo 27 de marzo, seremos legisladores por un día donde someteremos a referéndum 135 artículos de la Ley 19.889 denominada “Ley de Urgente Consideración” a modo de reflexión citando al Prof. Couture me pregunto ¿Y la ley que no es honesta, justa qué es? Es, sencillamente una ley como todas que rigen nuestra vida. No siempre del todo honesta, no siempre del todo justa, no siempre del todo posible. Es decir, una ley como las que, diariamente, sancionan todos los parlamentos del mundo, y que dan la libertad o el despotismo a los hombres, con la ilusión de que se han dictado para hacer sólo su felicidad.

Dra. en Derecho y Ciencias Sociales

Gabriela Córdoba