MTSS subsidiará contratos de personas asistidas por adicción

(presidencia)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social(MTSS), a través de la Dirección Nacional de Empleo, y la Junta Nacional de Drogas (JND) firmaron un convenio para facilitar la inserción laboral de personas asistidas por los dispositivos de la Red Nacional de Atención en Drogas. Las oportunidades se facilitarán mediante la modalidad de trabajo protegido dispuestas en la Ley de Promoción al Empleo.

Las instituciones otorgarán subsidios de entre 60 y 80% a empresas privadas y el límite de 80% es el equivalente a dos salarios mínimos, unos 30.982 pesos mensuales. Estará destinado a hogares por debajo de la línea de pobreza y a jóvenes y personas mayores de 45 años. Los contratos de trabajo abarcarán rubros diversos, desde ventas, administrativo o tareas variadas en fábricas.

El titular de la Secretaría Nacional de Drogas, Daniel Radío, consideró que este es el paso final de un proceso del tratamiento de las personas contenidas en algunos de los dispositivos previstos para superar adicciones, que culmina con la inserción laboral y la reconstrucción de vínculos. El año pasado se incorporaron a la red unos 2800 usuarios.

CONDENA A INTERIOR

(EL PAIS)
La Justicia de Rocha condenó al Ministerio del Interior a pagar una suma superior al millón de dólares a un grupo de familiares de las víctimas del incendio fatal en la cárcel de ese departamento.
En aquel siniestro, ocurrido el 8 de julio de 2010, durante el gobierno del frenteamplista José Mujica, murieron 12 reclusos, además de quedar varios heridos.
Según la sentencia del juez Rafael Gómez, a la que accedió El País, los montos que deberían recibir las familias oscilan entre U$S 3.000 y U$S 70.000, y en la mayoría de los casos esto será así “por concepto de daño moral”, y en otros por “concepto de daño emergente” o “daño pre mortal”.

Gómez amparó la demanda presentada por las familias de Mario Fernando Martínez Maidana, Barrios Sosa, Alejandro Adolfo Rodríguez Cabral, Núñez Casuriaga, Rubén Dario Amestoy, Fernando Daniel Méndez Rodríguez, Alberto Devonir Roda González y se desestimó la pretensión de Próspero Victorio Ramos.
“Este decisor entiende que se ha acreditado en autos, de manera contundente y de sobra la existencia de sufrimiento de las víctimas, existiendo plena evidencia de tal sufrimiento”, dice el fallo del magistrado. Allí también se consignó, entre otras cosas, que “la mayoría de los cuerpos de los fallecidos se encontraban dentro del baño, existente dentro de la propia cuadra N° 2”, lo que a juicio de Gómez constituyó una “clara evidencia de un acto de desesperación por acudir a un ‘hilo de agua’ que se desprendía de la ducha”.

El perito forense que intervino en este caso, Nelson Gustavo Vitancurt, determinó en aquel momento que lo que vivieron las víctimas tuvo que haber sido “el propio infierno”. “No me imagino un sufrimiento parecido a ese”, citó el juez Gómez en su sentencia.
El hecho sucedió cuando uno de los 20 presos que se encontraban en una celda de siete metros de largo por tres de ancho, se movió de su cama. Y, al hacerlo, dejó caer una sábana, de manera no intencional, sobre un precario calefactor que habían fabricado los propios reclusos para calentarse.