Lacalle Pou reglamentó normativa que habilita a incautar animales sueltos en la vía pública

En la exposición de motivos, la reglamentación destaca el riesgo que constituyen los animales sueltos para la ocurrencia de accidentes de tránsito.

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó la reglamentación de la ley que dispone el decomiso definitivo, venta, donación o faena de los bovinos, ovinos, porcinos o equinos que se encuentren en la vía pública y no sean reclamados por su propietario en el plazo establecido en el decreto. El secretario general de la Intendencia, Fermín Farinha, dijo a EL TELEGRAFO que “es lo que estábamos esperando para comenzar a trabajar con la ley que, en una primera lectura, pone un parteaguas en el tema. Hemos dicho muchas veces que queremos ser parte de la solución”.
La norma faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), “a proceder previa inspección en la intervención, decomiso definitivo y venta o donación a instituciones de bien público de los bovinos, ovinos, porcinos o equinos de dueño conocido o desconocido que se encuentren en la vía pública dentro de vertederos o basurales municipales, siempre que no fuesen retirados por su titular en un plazo máximo de 72 horas luego de su notificación”.
Explica que los animales que se alimentan de residuos en los basurales, “constituyen un riesgo de vehiculizar enfermedades infecciosas de importancia para la ganadería y la economía nacional”. Aquellos que “se encuentren en rutas, calles o caminos, no solo generan riesgo de difusión de enfermedades en otros animales y en humanos, sino que han provocado graves accidentes de tránsito, causando –en ocasiones– la muerte de animales y personas”.

Urge la necesidad

La resolución considera que “urge la necesidad” de su retiro a fin de evitar riesgos sanitarios, en tanto el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf), reglamenta los procedimientos que se aplicarán.
Faculta a Servicios Ganaderos “a disponer de los animales sueltos en la calle, si no son reclamados por su titular”, en un plazo de tres días. Dicho artículo establece, además, que “en el caso de que los animales se encuentren aquejados de una enfermedad contagiosa o resulte imposible su venta o donación, se procederá a su sacrificio, de acuerdo a las normas sanitarias, de bienestar animal y medioambientales vigentes”, en colaboración de los ministerios del Interior y de Defensa, además de las intendencias.
Según la normativa, el dueño del animal retenido en infracción, se hará cargo de los gastos “por concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio sanitario”. Asegura, incluso, el cobro por la vía judicial.
Sanidad Animal dispone del decomiso de los animales detallados anteriormente, retenidos en las jefaturas de Policía en todo el territorio nacional, si no son retirados por su titular en el plazo de 72 horas luego de su notificación.
Están exceptuados los animales con notorio descuido físico-sanitario, en tanto se comunicará de tal situación al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) “para que resuelva si corresponde la intimación o devolución de los animales al propietario o si corresponde su confiscación”.
Los animales serán devueltos “a los productores que acrediten su propiedad, mediante la documentación pertinente. En el caso de que estén registrados en el Sistema Nacional de Información Ganadera, serán entregados al propietario o razón social”. Si el dueño es desconocido, las jefaturas pondrán los animales a disposición de la División de Sanidad Animal y si no están identificados, dicha tarea estará a cargo del MGAP.

Caballos sueltos

En el caso de los caballos, el INBA deberá estar informado en un plazo de 24 horas, luego de las 72 horas transcurridas, “para que presente un pedido formal y expreso” de su donación a los organismos u organizaciones de la sociedad civil vinculadas al bienestar animal.
El traslado será de cargo del donatario y deberá efectuarse en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la solicitud del INBA. Los predios para depósito temporal deberán contar con la supervisión oficial y su respectivo pastoreo será resarcido de acuerdo a lo dispuesto en el Código Rural.
Faculta al MGAP a “celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y paraestatales para disponer de predios” donde se depositen los animales decomisados mediante el pago del pastoreo correspondiente.
Servicios ganaderos del MGAP podrá autorizar el procedimiento de contratación para la venta en remate de los animales decomisados y el adjudicatario tendrá un plazo máximo de tres días para su retiro. Si no hay oferentes para su compra en un plazo de veinte días, Servicios Ganaderos puede reiterar el llamado a través de una licitación o contratación de servicios.
En caso de ser imposible su comercialización, los caballos serán nuevamente ofrecidos en donación a instituciones estatales o vinculadas al bienestar animal. Si se encuentran aquejados de una enfermedad contagiosa o provienen de países bajo riesgo sanitario, “Servicios Ganaderos puede proceder a su sacrificio”.
El producido de la faena solo podrá tener como destino el mercado interno y sus recursos tendrán “afectación especial”, en tanto se depositarán en una cuenta corriente del BROU que administrará Servicios Ganaderos.
“El dinero tendrá como único y exclusivo destino, atender los gastos de operativa y funcionamiento del procedimiento de intervención, mantenimiento, decomiso, traslado y eventual sacrificio”.
La norma encomienda al MGAP a “coordinar con las gremiales de productores, profesionales y de la industria frigorífica, la operativa y funcionamiento del procedimiento previsto en el decreto”. Consultados el INBA, la Plataforma Animalista y la Dirección Departamental del MGAP, señalaron que se encuentran a estudio de la resolución, debido a la inmediatez de la resolución que tiene fecha del martes 26.