Una elección difícil e importante

Escribe: Ernesto Kreimerman
En estos días se va completando el proceso previo a la elección de los cinco miembros del Consejo Directivo de la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, una institución alentada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de las cuales hay más de cien en el mundo. Los candidatos ya han hecho la fundamentación de su respectiva postulación y es responsabilidad de la Asamblea General su elección.

Los parámetros conceptuales para su conceptualización, estatuto y funcionamiento, se formularon en París, en octubre de 1991. Estos Principios de París constituyen la principal fuente de estándares normativos para todas las instituciones nacionales de derechos humanos. Y en ellos se inspiraron los parlamentarios uruguayos para aprobar la Ley 18.446, con algunas modificaciones posteriores, en algún caso introduciendo precisiones y en otro ampliando, agregando, cometidos. Quizás el más potente de ellos, sea la Ley 19.822 del 18 de setiembre de 2019 que le encarga a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas, “en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985. Esto comprende la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos”.

Dentro de esas características, las instituciones inspiradas en estos Principios deben ser pluralistas y el primer y principal imperativo es el de cooperar con un amplio grupo de instituciones sociales y políticas, para así contribuir al mejor cumplimiento de sus objetivos. En el caso de nuestro país, se trata de un “órgano de contralor, estatal, autónomo e independiente, destinado a otorgar mayores garantías a la población en el goce efectivo de sus derechos y a ayudar a los organismos públicos a respetar los derechos de todas las personas. Como órgano estatal de contralor no solo se ocupa de tramitar denuncias. La ley también le encarga que observe que las normas, las prácticas administrativas del Estado, las políticas públicas y los tratados internacionales estén debidamente armonizados y contribuyan a una mejor protección de los derechos humanos”.

Del simple enunciado se manifiesta la amplitud y profundidad de sus cometidos, y por ello lo delicado de la decisión que tiene entre manos la Asamblea General cuando se reúna el próximo 1º de agosto para votar los cinco directores que tendrán la responsabilidad por los próximos cinco años.
Es una decisión muy significativa para la institucionalidad democrática, en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos de las personas en su relación con el Estado.